This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 11:53:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Juicio Por Jurados Veredicto De Culpabilidad Homicidio Agravado Por El Vinculo Femicidio Violencia De Genero Emocion Violenta --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Juicio por jurados. Veredicto de culpabilidad. Homicidio agravado por el vínculo. Femicidio. Violencia de género. Emoción violenta   Se condena al imputado a la pena de prisión perpetua por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo matrimonial y por tratarse de un femicidio, como consecuencia del veredicto culpable al que arribó el jurado interviniente luego que se les explicaran las reglas del proceso, de valoración de las pruebas y de calificación de los hechos.     En en la Ciudad de San Isidro, siendo las 15.33 horas, del día 29 de mayo de 2017, se constituyen en la Sala de Audiencias del Segundo entrepiso del Edificio Central de Tribunales, el Sr. Juez Dr. Esteban ANDREJIN, actuando como Actuarios en forma indistinta los Dres. Ezequiel OCCHIUTO, María Jesús TRENTIN y Florencia GALMARINI, con la presencia de las Sras. Fiscales de Juicio Dras. Carolina Carballido CATALAYUD y Laura ZYSESKIND, los respresentantes del particular damnificado Dres. G. POSLEMAN y Jorge SANDRO y los Sres. Defensores Particulares Dres. Adrian Tenca y María Inés BERGAMINI URQUIZA, por el encausado F. G. F.; para dar comienzo al JUICIO POR JURADOS en la presente causa Nº 14.344 del registro del Tribunal en lo Criminal N° 2 de San Isidro, que se registra de manera íntegra bajo sistema de grabación "CICERO". Se encuentra presente en la Sala el JURADO, compuesto por los siguientes ciudadanos (que conservan misma numeración correspondiente al originario sorteo de candidatos a jurado): TITULARES: NRO. 20 E. V. P. G.DNI..., NRO.21 T. M. A.DNI..., NRO.31 F. M. P.DNI..., NRO.36 G. I. A.DNI..., NRO.41 M. J. G.DNI..., NRO.50 M. F. C.DNI..., NRO.52 G. F. R.DNI..., NRO.62 N. G. C.DNI..., NRO.65 A. S. Q.DNI..., NRO.69 L. D. F.DNI..., NRO.77 E. E. R.DNI..., NRO.100 R. Q. DNI..., SUPLENTES: NRO.37 M. O. R. DNI..., NRO.44 L. S. R. DNI..., NRO.63 V. R. H. DNI..., NRO.64 R. G. V. DNI..., NRO.83 M. B. L. DNI..., NRO.92 C. B. F. DNI.... Seguidamente se toma juramento solemne a los integrantes del Jurado, de conformidad con lo estatuido en el art. 342 bis inc. 2° del CPP. Así, bajo la fórmula: "¿Prometeis en vuestra calidad de jurados, en nombre del pueblo, examinar y juzgar con imparcialidad y máxima atención la causa, dando en su caso el veredicto según vuestro leal saber y entender, de acuerdo a la prueba producida y observando la constitución de la nación y de la provincia y las leyes vigentes?" (Art. 342 bis inc. 5 del C.P.P.). La totalidad de los Jurados respondieron con un "sí, prometo". Realizada la promesa, el Sr. Juez ANDREJIN declara abierto el juicio conformidad con lo dispuesto por el art. 354 del C.P.P., alertando al sometido a proceso que deberá estar atento y escuchar todo lo que acontezca, previo interrogatorio de identificación, responde que se llama F. G. F., nacionalidad argentina, DNI F., fecha de nacimiento 07 de abril 1963 en Buenos Aires, estudios universitarios, profesión administración de empresas, nombre de sus padres J. C. F., M. A. C., sin antecedentes penales, con prontuario n° 1.444.562 de la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Luego que el Sr. Juez brindara al Jurado las instrucciones iniciales generales, otorgó la palabra al Sr. Fiscal de juicio, para que establezca los lineamientos de la acusación, haciendo uso de la palabra las Dras. Carballido Calatayud y Zyseskind, demostrará que el imputado es responsable penalmente por la comisión del delito de homicidio calificado por el vínculo matrimonial y por tratarse de un femicidio que tuvo como víctima a la Sra. C. B. S. Seguidamente se le concedió la palabra al representante de los particulares damnificados Dr. Sandro quien adhirió a la acusación de la Fiscalía. Por último se le concedió la palabra al Sr. Defensor, Dr. Adrian Tenca para que establezca los lineamientos de la Defensa, haciendo saber que demostrará al jurado que su asistido actuó en estado de inimputabilidad y subsidiariamente que obró en estado de emoción violenta. El Sr. Juez instruye a las partes respecto de las estipulaciones probatorias acordadas por las partes y pone en conocimiento de las partes las estipulaciones nro. 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12 y 13. Siendo las 16:31 hs. el Sr. Juez dispone un cuarto intermedio hasta el día 30 de mayo a las 9 hs. Se deja constancia que el 30 de mayo a las 9.30hs. el Sr. Juez dispuso celebrar con las partes audiencia privada nro.1 registrada en soporte de audio, en la que resolvió: prohibir el ingreso del Dr. Hernan Alberto Tuppo DNI ..., T°... F°... C.P.A.M., quien se desempeña en este debate como asistente del Dr. Adrian Tenca, a la sala de Juicio, al edificio central de Tribunales y la zona aledaña por haber ocasionado molestias de entidad al jurado interviniente. Siendo las 9.52 hs. del día 30 de mayo de 2017 se reanuda la audiencia en la Sala. El Sr. Juez inaugura la etapa de prueba e instruye a las partes sobre las pautas de valoración de la prueba testimonial. A continuación se dio comienzo con el interrogatorio de los testigos presentes, procediendo el Sr. Presidente a tomar el juramento legal, haciéndoseles saber el contenido de la disposición del art. 275 del C. Penal, respecto de los que se pronuncien con falsedad en sus dichos, analizándose sus situaciones particulares con relación a las generales de la ley, debiendo declarar a preguntas formuladas por las partes. Según el orden establecido por imperio legal compareció: 1)C. A. Q. DNI... 2)A. V. F. DNI... 3) C. E. R. DNI... la Defensa hace saber que encuentra una contradicción entre la versión oral del testigo y su testimonio brindado en sede judicial, conforme art. 342 bis apartado del C.P.P. Se lee parte pertinente de la declaración al testigo. 4) E. M. E. DNI... Siendo las 13:20hs. se realiza un cuarto intermedio. Siendo las 14:38hs. se reanuda la audiencia. Declara 5) J. B. D. DNI... 6) L. E. M. DNI... 7) S. M. O. DNI... 8) M. P. C. DNI... 9)L. V. S. DNI... Previo a su declaración, el Sr. Juez pone en conocimiento al Jurado respecto de la estipulación n° 4, 10)J. R. C. DNI... 11)L. E. B. B. DNI... Se deja constancia que, el Sr. Juez dispone celebrar con las partes, audiencia privada nro.2 registrada bajo soporte de audio, con el propósito de resolver acerca de la objeción presentada por la Defensa respecto de la actividad de interrogación de la Fiscalía hacia el testigo B. B.; en la que resolvió habilitar el interrogatorio del testigo bajo pautas compatibles con el sistema de juzgamiento por jurados y otorgando un plazo hasta el día siguiente para que reconsidere las preguntas a realizar al testigo. Se reanuda la audiencia en la Sala, el Juez dispone un cuarto intermedio hasta el 31 de mayo de 2017 a las 9hs. Siendo las 11:43 hs. del 31 de mayo de 2017, se reanuda la audiencia de debate, declara el testigo L. E. B B. DNI... 12) J. C. DNI... 13) V. S. A. DNI... A continuación la Fiscalía desiste de los testigos L. V. y E. D. B. 14) V, M. Q. V. DNI... 15) H. J. M. DNI... 16) G. G. C. DNI... Siendo las 13:30 hs. se inicia cuarto intermedio, reanudándose la audiencia a las 14:30 hs., 17) P. H. J. DNI.. 18) P. L. D. DNI... 19) I. M. R. R. DNI... 20) M. V. DNI... 21) M. G. DNI... Se deja constancia que fuera del alcance audible de los miembros del jurado, la Defensa solicita ante el Estrado del Juez, que se cite a declarar a S. W., por ser sindicado como amante de la víctima y es vital para el caso de la defensa. La Fiscalía y el Particular Damnificado se oponen. El Sr. Juez hace saber que por no contar la petición con base fáctica consistente siquiera mínimamente legitimante del pedido para mostrarse como caso positivo relevante para las hipótesis defensistas, por el momento no ha lugar al testimonio solicitado. Siendo las 18:14 hs. se procede a un cuarto intermedio hasta el día 1 de junio de 2017 a las 09:00 horas. Se inicia la jornada reiniciando la Audiencia de Juicio, siendo las 10:04 hs. del 1 de junio de 2017. Declara 22) S. M. S. DNI... 23) G. A. V. DNI... 24) M. A. A. DNI... 25) M. A. F. DNI... Se deja constancia que, el Sr. Juez dispone celebrar con las partes, audiencia privada nro.3 registrada bajo soporte de audio, con el propósito de resolver acerca de la objeción presentada por la Defensa respecto de la actividad de interrogación de la Fiscalía hacia el testigo F.; en la que resolvió habilitar el interrogatorio del testigo bajo pautas compatibles con el sistema de juzgamiento por jurados. La Fiscalía solicita que el testigo F. quede a su disposición para su eventual llamado posterior. 26) N. M. A. DNI... Siendo las 13:45 se realiza un cuarto intermedio hasta las 14:45hs. Declara 27) A. M. H. DNI..., la Fiscalía solicita que quede a su disposición para su eventual llamado posterior. 28) L. G. V. DNI..., la Fiscalía solicita que quede a su disposición para su eventual llamado posterior. 29) R. A. H. M. DNI..., la Fiscalía solicita que quede a su disposición para su eventual llamado posterior. 30) A. B. A. DNI... El representante del particular damnificado desiste de los testigos A. S. DNI... y S. C. M.. 31) M. A. M. DNI... 32)L. F. DNI ... 33) L. F. T. DNI... 34) A. P. L. DNI... 35) M. S. B. DNI... La Defensa desiste de la testigo A. Z. Siendo las 18:19 hs. se realiza un cuarto intermedio. Se reanuda la audiencia de debate, el 2 de junio de 2017 a las 09:41 horas. Declara 36) A. M. R. DNI... La Defensa desiste de los siguientes testigos: S. D. S., M. G. C., C. A. P., F. G., L. V., A. F. y L.B. Declara 37) K. E. L. DNI..., 38) E, L. D. R. DNI... Siendo las 12:10hs. se realiza un cuarto intermedio, reanudando la jornada 12:30hs. La defensa desiste de los testimonios de los testigos restantes, J. P. S., R. V. B. y A. R. A continuación, se da lectura a restantes estipulaciones. Se escuchan audios registrados bajo los archivos cuyas terminaciones numéricas son 119, 213, 752 y 513, desistiendo las partes de escuchar los restantes audios ofrecidos. Siendo las 13:30 hs. se realiza un cuarto intermedio, reanudándose la audiencia a las 14:45 hs. la Fiscalía y el representante del Particular Damnificado dejan sin efecto el pedido de dejar a disposición los testigos F., H., V. y H. M. A continuación se lee la estipulación probatoria acordada por las partes en relación a los mensajes de "WhatsApp" enviados entre las partes, obrante a fs.1799/1819 de los autos principales. Queda clausurada la etapa de recepción de la prueba. Siendo las 16:47 hs. se dispone receso en la Audiencia de Debate Oral y Público hasta el día 5 de junio de 2017. Siendo las 10:00 hs. del 5 de junio de 2017 se reanuda la audiencia de Debate, el Sr. Juez le otorgó la palabra a las partes técnicas para que presenten al Jurado sus alegatos de clausura. La Fiscalía solicita al jurado que emita un veredicto de culpabilidad para el acusado en orden al delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo en un contexto de violencia de género. Siendo las 11:08 hs. se realiza un cuarto intermedio. Siendo las 11:22 hs. se reanuda la Audiencia con el alegato de los representantes del Particular Damnificado quienes solicitan al jurado que emita un veredicto de culpabilidad para el acusado en orden al delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo en un contexto de violencia de género. Siendo las 12:36 hs. se realiza un cuarto intermedio. Siendo las 12:56 hs. se inicia el alegato de la Defensa, solicita se arribe a un veredicto de no culpabilidad por inimputabilidad y como planteo subsidiario se dicte veredicto de culpabilidad por homicidio en estado de emoción violenta. La Fiscalía y el Particular Damnificado hacen uso de réplicas, la Defensa también hace uso de la palabra. El Sr. Juez hace saber al imputado que la ley le confiere la posibilidad de hacer uso de la palabra. El imputado hace uso de la palabra. Siendo las 14:38 horas, el Sr. Juez ordena un intervalo hasta el día de mañana a las 9:00; el Jurado se retira. Se celebra audiencia privada nro.4 para la confección de instrucciones finales, registrada en soporte de audio a resultas de la cual Fiscalía y Particular Damnificado consintieron las instrucciones finales elaboradas; la Defensa sólo objetó el punto "R" con exclusiva relación a la exigencia de un mínimo de diez votos positivos para emitir un veredicto de no culpabilidad por inimputabilidad. Los Acusadores se opusieron. El Sr. Juez no hizo lugar a la objeción. La Defensa formuló las protestas recursivas, reserva de solicitar la nulidad del juicio ante Tribunales Superiores y reserva de denunciar al Juez y la Fiscalía por prevaricato. El Sr. Juez tiene presente la protesta recursiva. Se reanuda la jornada de debate, siendo las 11:09 hs. del día 6 de junio de 2017. El Sr. Juez imparte INSTRUCCIONES FINALES al Jurado: "A) INSTRUCCION SOBRE REGLAS GENERALES DE DELIBERACION: Ya fue presentada toda la prueba. Ahora Ustedes deben decidir desde esa prueba, cuáles son los hechos de este caso. Y a esos hechos que ustedes tengan por probados, deben aplicar la ley que les explico en estas instrucciones. Es absolutamente necesario que consideren y apliquen la ley tal cual yo se las explico, y no como Ustedes piensen que es o cómo les gustaría que sea. Esto es fundamental, porque la justicia requiere que a cada uno, juzgado por mismo delito, lo traten de igual modo y le apliquen la misma ley. Van a deliberar en una sesión secreta y continua, para discutir y decidir el veredicto. Deben hacerlo con absoluta imparcialidad y fuera de toda influencia extraña, basándose exclusivamente en las pruebas presentadas en esta Sala durante la audiencia de juicio. Los abogados de las partes hicieron alegatos de apertura y de clausura en este juicio; esos alegatos solo han tenido el propósito limitado de: 1) comunicarles la versión que tienen sobre los hechos y 2) asistir a Ustedes a evaluar la prueba. No son prueba los alegatos que han expresado los abogados. Deben ignorar cualquier afirmación que hayan expresado los abogados que no esté apoyada en la prueba admitida y producida en el juicio. Si alguno de los abogados hizo manifestaciones sobre la prueba que no coinciden con la apreciación de Ustedes, entonces Ustedes deben guiarse por su propia apreciación. Las discusiones y deliberaciones que tengan entre Ustedes son secretas, no quedan registradas por ningún medio ni van a ser presenciadas por nadie más que ustedes. La forma en que Ustedes deben anunciar el veredicto es mediante una planilla, que ya les explicare como se confecciona. No deben dar razones a nadie de la decisión que tomen, ni por escrito ni verbalizadas. Por eso es fundamental que sigan estas instrucciones y apliquen la ley de acuerdo a como yo se las explico. Ustedes como Jurados, son independientes y soberanos para decidir: su veredicto debe estar libre de toda presión por parte de cualquier persona o institución; no puede estar influenciada por la opinión pública ni por sentimientos de lástima, odio, simpatía, prejuicio o miedo. Si Ustedes deciden declarar culpable al imputado, será mi responsabilidad decidir cuál sería la sanción apropiada. Su tarea finaliza con el anuncio del veredicto de culpable o no culpable, según el caso. B) INSTRUCCION SOBRE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: EL SILENCIO DEL ACUSADO, LA PRESUNCION DE INOCENCIA, LA CARGA DE LA PRUEBA y EL ESTANDAR DE DUDA RAZONABLE: Debo precisar algunos principios fundamentales que están contenidos en la Constitución Nacional y en las leyes que regulan los procesos penales. Ustedes deben considerar estos principios para guiar sus deliberaciones. 1) El silencio del acusado: En cada proceso penal, un acusado tiene el derecho absoluto a permanecer en silencio. Del ejercicio del derecho del acusado a permanecer en silencio, no se permite a un jurado construir ninguna presunción de culpabilidad, y el hecho de que un acusado decidió no declarar, no debe influir en el veredicto que decidan emitir. 2) La Presunción de Inocencia: La existencia de una acusación contra el imputado por sí sola no es prueba de culpabilidad; la ley presume que el acusado es inocente del delito imputado; esto quiere decir, que el acusado es inocente a no ser que se pruebe lo contrario más allá de toda duda razonable. Esta presunción acompaña al imputado durante todo el juicio y hasta el momento en que Ustedes emitan su veredicto. 3) Carga de la prueba: El acusado no está obligado a declarar, presentar pruebas o demostrar su inocencia. Incumbe a la Fiscalía y a los abogados de los Particulares Damnificados, la carga de probar el delito que imputan y que el acusado es culpable de ese delito; esto significa, que pesa sobre ellos la obligación de destruir la presunción de inocencia del acusado y demostrar con pruebas su culpabilidad más allá de toda duda razonable. 4) Estándar de prueba de culpabilidad más allá de duda razonable: una prueba que está más allá de duda razonable es la prueba que los convence con firmeza de la culpabilidad del acusado. Por las palabras "duda razonable", deben considerar lo siguiente: Que una duda razonable es una duda basada en la razón y en el sentido común que surge de parte o de toda la evidencia presentada, o del conflicto que presente la evidencia, o de la falta o insuficiencia de pruebas, según sea el caso. Que una duda razonable no es una mera duda posible, tampoco una duda especulativa, imaginaria o forzada; tales dudas (aquellas meramente posibles, especulativas, imaginarias o forzadas) no deben influir en la clase de veredicto que decidan emitir en función de la convicción firme que tengan. Si después de valorar cuidadosamente todas las pruebas, no tienen una convicción firme de culpabilidad, o si tienen una convicción, es inestable y vacilante, Ustedes entonces deben considerar que la acusación no está probada más allá de toda duda razonable y deben declarar al acusado no culpable. Si ustedes no tienen ninguna duda razonable acerca de la culpabilidad, deben hallar al acusado culpable. Es únicamente en la evidencia presentada en este juicio, que ustedes deben buscar la prueba para formar su convicción y emitir el veredicto. Llegar a ese convencimiento no significa que la culpabilidad del acusado tenga que ser establecida con certeza matemática. La prueba que consideren deberá producir en sus mentes aquel grado de certeza que los convenza y que satisfaga sus razonamientos. C) INSTRUCCION SOBRE REGLAS DE VALORACION DE LA PRUEBA: Para decidir qué hechos Ustedes tendrán por probados, deben evaluar por sí mismos qué pruebas o evidencias les resultan creíbles. Ustedes deben usar su leal entender y el sentido común al decidir cuáles son las mejores evidencias y qué evidencias no son creíbles para decidir su veredicto; puede que algunas evidencias les resulten más creíbles que otras, o que resulten menos creíbles que otras, o que no les resulten creíbles. Por "evidencia" o "prueba" o "medio de prueba", deben entender que son: el testimonio bajo juramento de decir verdad de los testigos, la prueba documental o material que ha sido leída, exhibida o escuchada durante el curso de la audiencia, y el contenido de las estipulaciones alcanzadas por las partes. Recalco una vez más, que no son prueba las manifestaciones de los abogados de las partes; tampoco las mías. Las manifestaciones, comentarios y argumentaciones que expresaron los abogados de las partes, ya sea cuando se acercaron al estrado del Tribunal o desde sus puestos, no son prueba; no deben tomar en consideración para sus deliberaciones los eventuales llamados de atención que yo pudiera haber realizado en esas ocasiones. Tampoco son prueba mis comentarios y mis decisiones al resolver los planteos y objeciones de las partes; no podrán considerarlos para determinar la culpabilidad o no culpabilidad del acusado. No son prueba las declaraciones de alegatos de apertura ni los alegatos finales que realizaron las partes. No son prueba las preguntas que las partes hagan a los testigos; sí lo son las respuestas que dan los testigos. Ustedes no deben asumir que algo es verdadero sólo porque los abogados lo sugieren como verdadero de modo directo o en sus preguntas realizadas a los testigos. Al momento de evaluar las evidencias, deben considerar que existen pruebas directas y pruebas indirectas o circunstanciales. Prueba directa, es aquella que de ser considerada creíble por Ustedes, acredita de manera concluyente la existencia de un hecho o la parte de un hecho, sin necesidad de realizar inferencias. Prueba indirecta o circunstancial, es aquella que de ser considerada creíble por Ustedes, establece la existencia de un hecho o la parte de un hecho como derivación lógica y razonable de otro hecho o grupo de hechos establecidos por la evidencia. No es necesario que los hechos del caso sean tenidos por probados solamente por evidencia directa; también se pueden probar por prueba circunstancial o por la combinación de ambas. Una u otra clase es aceptable como medio de prueba, y podrán considerarlas según les resulten creíbles en mayor o menor medida. Para emitir un veredicto de culpabilidad, la evidencia ya fuese directa o circunstancial, o la combinación de ambas, debe probar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable; de lo contrario, deberán declararlo no culpable. D) INSTRUCCION SOBRE REGLAS DE VALORACION DEL TESTIMONIO DE TESTIGOS: Corresponde a Ustedes determinar la credibilidad de los testigos, y el valor probatorio que merezcan sus testimonios. Ustedes pueden creer en todo, en parte o en nada, lo manifestado por cualquiera de los testigos escuchados en el juicio. Deben confiar en su leal entender y en el sentido común para valorar los testimonios y su credibilidad, considerando cómo adquirió cada testigo su conocimiento acerca de los sucesos o la información sobre la que declara, como también, considerando cualquier evidencia que estimen relevante y, entre otros posibles, los siguientes factores: 1) La posibilidad del testigo de presenciar o percibir por sus sentidos los sucesos que declaró haber presenciado o percibido. 2) La capacidad del testigo para recordar y describir los sucesos sobre los que declaró. 3) El comportamiento del testigo durante su declaración. 4) La comprensión del testigo respecto de las preguntas que le formularon y su adecuada contestación. 5) La existencia o inexistencia en el testigo de cualquier prejuicio, interés en la resolución del caso, o motivo de parcialidad que influencie su declaración. 6) La consistencia o inconsistencia del testigo con sus declaraciones anteriores. 7) La razonabilidad del testimonio en su consideración con las restantes evidencias del caso. E) INSTRUCCION SOBRE REGLAS DE VALORACION DEL TESTIMONIO DE PERITOS: En este juicio, también han escuchado el testimonio de peritos y expertos en distintas materias. La calidad de perito o experto le permite testificar en forma de opinión en el campo donde él demuestra poseer conocimientos y destrezas especializadas. Pueden tomar en cuenta la opinión del perito o experto, pero deben saber que no es vinculante para Ustedes. No se les exige que acepten la opinión del perito o experto al costo de excluir otras pruebas. Ustedes son los únicos que deben determinar la credibilidad del perito o experto y del valor que debe darse a su testimonio. Pueden aplicar para el testimonio del perito o experto, las mismas reglas de valoración de cualquier testigo. Y al hacer sus valoraciones sobre el testimonio del perito o experto deben considerar además: 1) el entrenamiento del perito o experto. 2) su experiencia, títulos e intereses en la resolución del caso, o la falta de cualquiera de ellos. 3) si ha brindado o no explicaciones razonables para sostener sus opiniones. 4) si la opinión del perito es apoyada por hechos que ustedes encuentran en la evidencia. F) INSTRUCCION SOBRE VALORACION DE EVIDENCIAS DOCUMENTALES y MATERIALES: Han visto por haber sido exhibidos, algunos objetos materiales, imágenes y videos; también, han escuchado por haber sido leídos, los contenidos de documentos y transcripciones. Ustedes pueden considerarlos conjuntamente con el resto de la prueba; corresponde exclusivamente a Ustedes darle a dichas evidencias el valor probatorio y la credibilidad que les merezca. G) INSTRUCCION SOBRE VALORACION DE ESTIPULACIONES: Estipulaciones son los acuerdos entre los abogados de las partes en que dan por probados alguno o algunos de los hechos y circunstancias de interés al juicio. Ustedes deben aceptar estas estipulaciones como pruebas de esos hechos o circunstancias; pero podrán valorarlas al igual que las restantes evidencias, como mejor consideren para emitir su veredicto. Ya han sido leídos los contenidos de las estipulaciones alcanzadas por las partes; junto con la copia de las instrucciones finales, les entrego un ejemplar con esas estipulaciones. H) INSTRUCCION SOBRE LOS DELITOS IMPUTADOS y DEFENSAS INTERPUESTAS: Debo explicarles ahora, las leyes que Ustedes deben aplicar de acuerdo a cómo tengan por probados los hechos. La Fiscalía y los Particulares Damnificados sostienen como acusación principal que F. F. cometió el delito de homicidio calificado: 1) por tratarse de un femicidio, y 2) por el vínculo de matrimonio. La Defensa sostiene como planteo principal, que al momento de los hechos por los que falleció C. S., el acusado sufría una perturbación transitoria de sus facultades mentales de importancia suficiente para considerarlo como inimputable, para el que la ley establece que la muerte producida no es delito. De considerarlo Ustedes así, deberán declarar al acusado no culpable, por inimputabilidad. La Defensa también sostiene como segundo planteo, que al momento de los hechos, el acusado se encontraba en un estado de emoción violenta producto de circunstancias que hicieron excusable ese estado. Deben saber que los casos de homicidios cometidos en estado de emoción violenta son considerados por la ley como delito. Y, si Ustedes consideran que no ha sido probada la culpabilidad más allá de toda duda razonable respecto del delito de la acusación principal como tampoco de los delitos menores incluidos, ni corresponde un veredicto de no culpabilidad por inimputabilidad, deberán declarar al acusado no culpable. I) INSTRUCCION SOBRE DELITOS DE LA ACUSACION PRINCIPAL: A continuación, les explico las leyes aplicables para los casos del delito sostenido en la acusación principal. J) INSTRUCCION SOBRE LA LEY APLICABLE AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO MATRIMONIAL: El homicidio calificado por el vínculo de matrimonio está previsto como delito en el artículo 80, inciso 1, del Código Penal, y consiste en la acción de una persona de matar a su cónyuge o a su ex-cónyuge, es decir, quitarle la vida a su esposo o esposa, o exesposo o ex-esposa, según el caso. Para emitir un veredicto de culpabilidad respecto del acusado en orden a este delito, todos Ustedes deberán estar convencidos que han sido probadas más allá de toda duda razonable, las siguientes 4 (cuatro) premisas: 1-Que C. S. está muerta. 2-Que su muerte se produjo como consecuencia de una acción voluntaria ejecutada por el acusado. 3-Que al tiempo del hecho, C. S. y el acusado estaban o habían estado unidos en matrimonio. 4-Que al tiempo del hecho, el acusado sabía que C. S. era su esposa o exesposa. Ustedes deberán considerar que una "acción voluntaria" comprende tanto a toda conducta realizada con el conocimiento y la intención de dar muerte a otra persona; como a toda conducta intencional de la que razonablemente pueda esperarse que cause la muerte de otra persona. Deberán considerar como "intención" e "intencional", al acto que se realiza a sabiendas, deliberadamente. Si Ustedes consideran que las premisas 1 y/o 2 no han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán declarar al acusado no culpable. Si Ustedes consideran que las premisas 3 y/o 4 son las únicas que no han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán considerar todavía la ley aplicable a los casos de delitos menores incluidos. Si todos Ustedes están positivamente convencidos que las premisas 1, 2, 3 y 4 han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán declarar al acusado culpable del delito de homicidio calificado por el vínculo matrimonial. K) INSTRUCCION SOBRE LA LEY APLICABLE AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO TRATARSE DE UN FEMICIDIO: El femicidio está previsto como delito en el artículo 80, inciso 11, del Código Penal, y consiste en la acción de un hombre de matar a una mujer, habiendo mediado violencia de género. Para emitir un veredicto de culpabilidad respecto del acusado en orden a este delito, todos Ustedes deberán estar convencidos que han sido probadas más allá de toda duda razonable, las siguientes 4 (cuatro) premisas: 1-Que C. S. está muerta. 2-Que su muerte se produjo como consecuencia de una acción voluntaria ejecutada por el acusado. 3-Que el acusado sabía que la persona a quien dio muerte era una mujer. 4-Que la muerte de C. S. se produjo mediando violencia de género por parte del acusado. Deberán considerar que "violencia de género", comprende cualquier acción o conducta contra la mujer basada en una relación desigual de poder, que le cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Si Ustedes consideran que las premisas 1 y/o 2 no han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán declarar al acusado no culpable. Si Ustedes consideran que las premisas 3 y/o 4 son las únicas que no han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán considerar todavía la ley aplicable al caso de homicidio calificado por el vínculo de matrimonio y a los casos de delitos menores incluidos. Si todos Ustedes están positivamente convencidos que las premisas 1, 2, 3 y 4 han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán declarar al acusado culpable del delito de femicidio. L) INSTRUCCION SOBRE LA LEY APLICABLE AL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR TRATARSE DE UN FEMICIDIO Y POR EL VINCULO: Si Ustedes están positivamente convencidos que han sido probadas las premisas 1, 2, 3 y 4 correspondientes tanto al caso de homicidio calificado por el vínculo, como al de femicidio, podrán declarar al imputado culpable del delito sostenido en la acusación principal, de homicidio calificado por el vínculo y por tratarse de un femicidio. M) INSTRUCCION SOBRE DELITOS MENORES INCLUIDOS EN LA ACUSACION PRINCIPAL DE HOMICIDIO CALIFICADO: Deben saber además, que al analizar la prueba, podrían considerar la posibilidad que aunque la evidencia no los convenza que el acusado cometió el delito principal de homicidio calificado, exista evidencia de que él cometió otros actos que constituirían un delito menor. Por lo tanto, si Ustedes deciden que la acusación principal no ha sido probada más allá de una duda razonable, deberán decidir si el acusado es culpable de un delito menor todavía incluido en la acusación principal. Los delitos menores incluidos en la figura de Homicidio calificado, que Ustedes podrán considerar son: - Homicidio calificado por el vínculo, atenuado por haber sido cometido en estado de emoción violenta; - Homicidio simple; -Homicidio simple, atenuado por haber sido cometido en estado de emoción violenta. N) INSTRUCCION SOBRE LA LEY APLICABLE AL DELITO MENOR INCLUIDO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VINCULO, ATENUADO POR HABER SIDO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA: Los artículos 81 y 82 del Código Penal establecen que se disminuye la gravedad de la acción de matar al cónyuge o ex-cónyuge si el agresor actuó violentamente emocionado por circunstancias que hicieron excusable que se encontrara en ese estado emocional al momento de cometer el homicidio. Para emitir un veredicto de culpabilidad respecto del acusado en orden a este delito, Ustedes deberán estar convencidos que han sido probadas más allá de toda duda razonable, las siguientes 6 (seis) premisas: 1- Que C. S. está muerta. 2-Que su muerte se produjo como consecuencia de una acción voluntaria ejecutada por el acusado. 3-Que en el momento del hecho, C. S. y el acusado estaban o habían estado unidos en matrimonio. 4-Que el acusado sabía que C. S. era su cónyuge ó ex-cónyuge. 5-Que en el momento del hecho, el acusado se encontraba en un estado de emoción violenta. 6-Que existieron circunstancias que hicieron excusable a esa emoción violenta. Ustedes deberán considerar por "emoción violenta" a un estado de crisis de los sentimientos tan inesperado, repentino y brusco para el animo del agresor, que le provoca una intensa dificultad para controlar sus impulsos por la disminución de los frenos inhibitorios y la reducción de la capacidad de reflexión. Ustedes deberán considerar que el momento en que el agresor se encuentra en estado de emoción violenta debe coincidir necesariamente con el momento en que realiza la acción para dar muerte a la victima. Ustedes deberán considerar que "excusable" comprende la existencia de una situación de la que sea razonable esperar que provoque una emoción de carácter violento a cualquier persona sometida a mismas condiciones que las vividas por el agresor al momento de los hechos. Ustedes deberán considerar que "las circunstancias que hacen excusable la emoción violenta" comprenden la existencia de una causa que sea a la vez, eficiente y externa al agresor. Deberán considerar por "causa externa al agresor" al estímulo desencadenante de la emoción, que no ha sido provocado por el propio homicida, ni originado en él por una actitud predispuesta para proceder con tendencia violenta. Y deberán considerar por "causa eficiente para provocar una emoción violenta" a un estímulo con importancia tal que permita apreciar a la conducta del agresor como algo entendible, por contener un motivo moralmente relevante o trascendental. Si Ustedes están positivamente convencidos que las premisas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán declarar al acusado culpable del delito de homicidio calificado por el vínculo matrimonial, atenuado por haber sido cometido en estado de emoción violenta. Si Ustedes consideran que las premisas 5 y/o 6 no han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán considerar todavía la ley aplicable a los casos de delito de la acusación principal y otros casos de delitos menores. Ñ) INSTRUCCION SOBRE LA LEY APLICABLE AL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE: El homicidio simple está previsto como un delito en el artículo 79 del Código Penal, y consiste en la acción de una persona de matar a otra, es decir, quitarle la vida. Para emitir un veredicto de culpabilidad respecto del acusado en orden al delito de homicidio, Ustedes deberán estar convencidos que han sido probadas más allá de toda duda razonable, las siguientes 2 (dos) premisas: 1-Que C. S. está muerta. 2-Que su muerte se produjo como consecuencia de una acción voluntaria ejecutada por el acusado. Si Ustedes están positivamente convencidos que han sido probadas las premisas 1 y 2 más allá de toda duda razonable, deberán declarar al acusado culpable. Si Ustedes consideran que las premisas 1 y/o 2 no han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán declarar al acusado no culpable. O) INSTRUCCION SOBRE LA LEY APLICABLE AL DELITO MENOR INCLUIDO DE HOMICIDIO SIMPLE, ATENUADO POR HABER SIDO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA: Para emitir un veredicto de culpabilidad respecto del acusado en orden a este delito, Ustedes deberán estar convencidos que han sido probadas más allá de toda duda razonable, las siguientes 4 (cuatro) premisas: 1-Que C. S. está muerta. 2-Que su muerte se produjo como consecuencia de una acción voluntaria ejecutada por el acusado. 3-Que en el momento del hecho, el acusado se encontraba en un estado de emoción violenta. 4-Que existieron circunstancias que hicieron excusable a esa emoción violenta. Si Ustedes están positivamente convencidos que las premisas 1, 2, 3 y 4 han sido probadas más allá de toda duda razonable, deberán declarar al acusado culpable del delito de homicidio simple, atenuado por haber sido cometido en estado de emoción violenta. P) INSTRUCCION SOBRE LA LEY APLICABLE A LA IMPUTABILIDAD O A LA INIMPUTABILIDAD: Es imputable la persona que al momento de cometer un delito, cuenta con la capacidad mental para comprender que los actos que realiza son ilícitos y ademas, para adecuar su comportamiento a esa comprensión de ilicitud. El artículo 34 del Código Penal establece que es inimputable de un delito, la persona que lo haya cometido sin haber podido, por falta de la necesaria capacidad mental al momento del hecho, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. Para declarar al acusado no culpable por inimputabilidad, Ustedes deberán estar convencidos que ha sido probada más allá de toda duda razonable, 1 (una) premisa: 1-Que al momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades psíquicas, o por alteración morbosa de sus facultades psíquicas, o por su estado de inconciencia, el acusado no pudo comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones. Ustedes deberán considerar que "facultades psíquicas" o "capacidades mentales" comprenden las aptitudes de la psiquis de una persona en cuanto a la senso-percepción, el pensamiento, la conciencia y la memoria. Ustedes deberán considerar que "insuficiencia de las facultades psíquicas, alteración morbosa de las facultades psíquicas, y estado de inconciencia" comprenden a los estados de debilidad mental, a las enfermedades mentales psicóticas, a los trastornos mentales graves permanentes o transitorios equiparables en sus efectos a las enfermedades de psicosis en cuanto caracterizadas por la pérdida del contacto con la realidad, siempre y cuando imposibiliten que la persona pueda comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Ustedes deberán considerar por "imposibilidad de comprender la criminalidad de los actos" a la falta de aptitud para entender que los actos que se realizan son ilícitos, contrarios a la ley. Ustedes deberán considerar por "imposibilidad de dirigir las acciones" a la falta de aptitud para comportarse de una manera adecuada a la comprensión de que los actos son ilícitos. Ustedes deberán considerar que el "momento" en que el agresor realiza la acción para dar muerte a la víctima debe necesariamente coincidir con el particular estado mental del agresor con relación a la posibilidad de comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones. Ustedes deberán considerar que la Ley presume la plena capacidad mental como el estado normal del ser humano; esta presunción puede ser derribada si la evidencia es clara, precisa, carente de confusión, y lo suficientemente creíble para formar el convencimiento de que el acusado no pudo al momento del hecho, comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones. Si determinan que surge prueba capaz para crear una duda razonable sobre la presunción del estado mental del acusado al momento del hecho, Ustedes deberán considerar la prueba presentada por los Acusadores para tener por comprobada más allá de duda razonable la capacidad mental del acusado al igual que los hechos de la acusación principal o de los delitos menores incluidos. Determinar la capacidad del acusado para comprender la criminalidad del acto o para dirigir sus acciones, es en definitiva una cuestión de hecho, de modo que les recuerdo que a Ustedes no se les exige certeza matemática para establecerla, sino un convencimiento firme que satisfaga sus razonamientos. Si Ustedes consideran que ha sido probado más allá de duda razonable que, al momento del hecho, el acusado pudo comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones; deberán declarar al acusado culpable del delito que corresponda a la acusación principal o los delitos menores incluidos, según lo determinen Ustedes. Si por tener una duda razonable Ustedes consideran que al momento del hecho, por insuficiencia de sus facultades mentales, alteración morbosa de sus facultades mentales, o grave perturbación de su conciencia, el acusado no pudo comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones; deberán declarar al acusado no culpable, por inimputabilidad. Q) INSTRUCCION SOBRE LAS REGLAS PARA DESARROLLAR LA DELIBERACION: Debo explicarles ahora, como van a desarrollar sus deliberaciones, sus votaciones y confeccionar la planilla para anunciar el veredicto. Solo pasarán a deliberar los doce Jurados Titulares. Es importante que hablen y se escuchen el uno al otro. Analicen la prueba; expongan sus puntos de vista y escuchen lo que sus compañeros jurados tienen para decir. Intenten llegar a un acuerdo, si eso es posible. Con esto quiero decir que cada uno de ustedes debe decidir el caso según sus propias convicciones; sin embargo, deben hacerlo solo después de haber considerado toda la prueba junto con los demás jurados y la ley aplicable según estas instrucciones impartidas. Deben saber que durante sus deliberaciones, cualquiera de Ustedes puede modificar sus puntos de vista si advierten estar equivocados, pero no abandonen sus honestas convicciones solo porque otros jurados piensan diferente, ni cambien su opinión sólo para terminar lo antes posible. Lo primero que deben hacer cuando pasen a deliberar es elegir un Presidente del Jurado; deberá ser elegido por mayoría simple, es decir, aquel jurado que obtenga más votos; en caso de empate será elegido el de mayor edad entre los que más votos lograron. No es necesario que nos avisen cuando elijan a su Presidente. El Presidente del Jurado debe ordenar y guiar las deliberaciones, que no se extiendan demasiado o que se produzcan repeticiones innecesarias sobre cuestiones ya decididas. Espero que ejerza un liderazgo firme, pero que a la vez sea justo con todos. Hoy no hay límite de tiempo para que deliberen; sin embargo deben saber que la ley establece un máximo de dos días para que deliberen, prorrogable por otros dos. La deliberación no puede suspenderse salvo enfermedad grave de alguno de los jurados. Solo pueden comenzar a deliberar cuando estén todos reunidos en el recinto de deliberación, y hayan recibido una copia de estas instrucciones. Solo deben hablar o discutir del caso con los miembros del jurado, y nadie más. Si durante la deliberación les surgiera alguna pregunta acerca del alcance de una instrucción que no puede ser resuelta entre ustedes, deben escribir la pregunta y entregarla al custodio de policía que estará fuera del recinto frente a la puerta de acceso. De esta forma me van a llegar sus preguntas y yo las voy a analizar con as partes. En la medida que la ley lo permita, yo voy a contestar en la mayor brevedad posible. Cuando hayan llegado a un veredicto, el Presidente debe completar el formulario de veredicto que van a entregar en sobre cerrado. En unos momentos, les voy a explicar cómo deben confeccionarse los formularios de veredicto. Ustedes tienen la obligación de denunciar ante mi por intermedio del Presidente del Jurado, cualquier tipo de presión, influencia o inducciones que hubiesen recibido para emitir su voto para el veredicto en un sentido determinado. Están obligados a mantener en absoluta reserva su opinión y la forma en que voten. Las boletas y papeles que utilicen para sus votaciones deben a ser destruidos de inmediato una vez obtenido el veredicto, tomando los recaudos necesarios para que no lleguen a manos de personas ajenas al jurado. R) INSTRUCCION SOBRE LAS VOTACIONES PARA EMITIR VEREDICTO: Una vez que hayan discutido cuál es la ley aplicable a los hechos que tengan por probados y considerado las instrucciones para cada caso de delito de la acusación principal, de los delitos menores incluidos, de la imputabilidad o inimputabilidad, y la no culpabilidad, deberán realizar la votación. Para los veredictos de culpabilidad y el de no culpabilidad por inimputabilidad, estas son las cantidades de votos requeridas: 1-Veredicto de culpabilidad en orden al delito de la acusación principal de homicidio calificado por tratarse de un femicidio y por el vínculo matrimonial, requiere de la unanimidad de los 12 (doce) votos afirmativos. 2-Veredicto de culpabilidad en orden al delito de la acusación principal de homicidio calificado por el vinculo matrimonial, requiere de la unanimidad de los 12 (doce) votos afirmativos. 3-Veredicto de culpabilidad en orden al delito de la acusación principal de homicidio calificado por tratarse de un femicidio, requiere de la unanimidad de los 12 (doce) votos afirmativos. 4-Veredicto de culpabilidad en orden al delito menor incluido de homicidio calificado por el vinculo matrimonial, atenuado por haber sido cometido en emoción violenta, requiere de una mayoría de al menos 10 (diez) votos afirmativos. 5-Veredicto de culpabilidad en orden al delito menor incluido de homicidio simple, requiere de una mayoría de al menos 10 (diez) votos afirmativos. 6-Veredicto de culpabilidad en orden al delito menor incluido de homicidio simple, atenuado por haber sido cometido en emoción violenta, requiere de una mayoría de al menos 10 (diez) votos afirmativos. 7-Veredicto de no culpabilidad por inimputabilidad, requiere de una mayoría de al menos 10 (diez) votos positivos. Para efectuar la votación, el Jurado debe respetar el orden de posibles veredictos enumerados del 1 al 7, de modo que: Inicialmente, los Jurados deben considerar si es alcanzada la cantidad de votos positivos requeridos para el veredicto enunciado como 1. De ser alcanzada la cantidad de votos requerida, finaliza la deliberación. De no ser alcanzada, recién entonces deben continuar con el veredicto enunciado como 2: los jurados deben considerar si es alcanzada para este caso la cantidad de votos positivos requeridos; de ser alcanzada finaliza la deliberación; de lo contrario, se continua con el siguiente veredicto enunciado como 3, y así sucesivamente para los veredictos enunciados como 4, 5, 6 y 7, hasta que sea alcanzada la mayoría de votos positivos requeridos según corresponda a cada posible veredicto. Si a resultas de la votación no se obtuviera unanimidad de 12 (doce) votos afirmativos para los delitos de la acusación principal ni un mínimo de 10 (diez) votos afirmativos para los delitos menores incluidos o el veredicto de no culpabilidad por inimputabilidad, deberán debatir y votarán nuevamente, de ser necesario, hasta tres veces. Luego, de alcanzarse solo 1 a 8 votos afirmativos de culpabilidad (resultante de la suma de los votos positivos para veredictos de culpabilidad por delitos de la acusación principal y menores incluidos), el veredicto será de no culpabilidad; si se alcanzaran solo 9 votos afirmativos, el Presidente del jurado deberá informarlo al Secretario del Tribunal. La deliberación finaliza cuando se obtenga un veredicto de culpabilidad por el delito de la acusación por homicidio calificado por una u otra agravante o ambas agravantes, o un veredicto de culpabilidad por un delito menor incluido, o un veredicto de no culpabilidad por inimputabilidad, o un veredicto de no culpabilidad. El formulario que corresponda al veredicto emitido, debe ser datado, confeccionado y firmado por el Presidente frente a todo el jurado. S) INSTRUCCION SOBRE PRONUNCIAMIENTO DEL VEREDICTO: El Presidente del Jurado tan solo le debe comunicar al Secretario del Tribunal que han arribado a un veredicto. Entonces, yo voy a convocar de inmediato a la totalidad del Jurado, y una vez presentes todas las partes, voy a preguntar en voz alta al Presidente del Jurado si han llegado a un veredicto. De ser así, le voy a ordenar al Presidente del Jurado que lea el veredicto en voz alta. De acuerdo al veredicto, se declarara, en nombre del Pueblo, culpable o no culpable al acusado. Con el pronunciamiento del veredicto finaliza la intervención de los jurados. T) INSTRUCCION ADMONITORIA: Decidir el veredicto en este juicio, es una tarea que incumbe exclusivamente a Ustedes. Yo no puedo participar en esa decisión, de ninguna manera. Por favor, ignoren cualquier cosa que pueda haber dicho o hecho que hiciera pensar a Ustedes que prefiero un veredicto sobre otro". Siendo las 12:04hs. el Jurado comienza a deliberar en sesión secreta y continua. Siendo las 14:54 hs. del 6 de junio de 2017 el Presidente del Jurado informa al Secretario del Tribunal que han arribado a un veredicto. El Sr. Juez convoca a las partes a la sala de audiencias y pregunta a viva voz al Presidente del Jurado si han alcanzado un veredicto, respondiendo por la afirmativa. El Presidente del Jurado da lectura del veredicto: VEREDICTO DEL JURADO: I) Por decisión de 12 votos afirmativos, en orden al delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haberse cometido en un contexto de violencia de genero, declaran al acusado CULPABLE. El Presidente del Jurado hace entrega de los formularios respectivos, confeccionados, datados y firmados. El Sr. Juez hace saber al Jurado que su tarea ha concluido y que quedan liberados del servicio. El Jurado se retira. Las partes prestan conformidad para celebrar audiencia de cesura de juicio. Siendo las 15:26 se celebra audiencia de CESURA DE JUICIO en los términos del art. 372 del C.P.P., registrada en soporte fílmico. El Sr. Juez les otorga la palabra. La Fiscalía no considera atenuantes y entiende que deben merituarse eventualmente como agravantes la extensión del daño causado por la temprana edad de la víctima, de 44 años, que han quedado tres niños sin madre y en especial el mas pequeño, M. L. F. que padece autismo; el estado de indefensión de la víctima, ya que usó dos armas blancas y la víctima ninguno; las características del hecho, la cantidad de lesiones no mortales infligidas, es decir las sevíticas, con el claro propósito de provocar sufrimiento; la ausencia de motivos que lo llevaron a delinquir; la calidad del sujeto, ya que hablamos de una persona muy inteligente que tuvo a su alcance recursos sobrados para obrar conforme a derecho y el lugar de los hechos, por que se produjo frente a tres testigos. Solicita la pena de prisión perpetua para el acusado en orden al delito de homicidio doblemente agravado por femicidio y por el vínculo. A su turno, el Particular Damnificado entiende que: deben contemplarse como agravantes la naturaleza terrible de la acción cometida, las características individuales de la persona condenada, su edad, sus costumbres y su elevado nivel intelectual que debió haber sido puesto en acto para adoptar una conducta acorde a derecho. No tener motivos para delinquir es parte de la estructura del femicidio por lo que no puedo proponerla para evitar un doble agravamiento de la conducta. Hay circunstancias objetivas que demuestran un grado de peligrosidad alto. Como atenuantes valora la ausencia de antecedentes penales. Solicita en consecuencia la imposición de la pena de prisión perpetua con mas la inhabilitación absoluta para F. F. por el tiempo de la condena de la patria potestad y de la administración de los bienes. A su turno la Defensa expresó que no tiene que hacer ninguna manifestación toda vez que la pena que debe imponerse conforme el veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado es de carácter indivisible. De conformidad con el art. 451 del Código Procesal Penal hace reserva y protesta de recurrir por ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante los organismos internacionales de justicia y derechos humanos. Lo expuesto, de conformidad con el art. 448 bis incs. a), b), c) y d), siguientes y concordantes del Código Procesal Penal. A continuación, el Sr. Juez, cuyas consideraciones se encuentran registradas en soporte de filmación e integradas a las instrucciones del jurado y el veredicto por ellos emitido, dictó FALLO: I) CONDENAR a F. G. F., de nacionalidad argentina, DNI F., fecha de nacimiento 07 de abril 1963 en Buenos Aires, estudios universitarios, profesión administración de empresas, nombre de sus padres J. C. F., M. A. C., sin antecedentes penales, con prontuario n° 1.444.562 de la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS del JUICIO, por haber sido hallado autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo matrimonial y por tratarse de un femicidio, cometido el 21 de agosto de 2015 en perjuicio de C. S. en la localidad de Derqui, Partido de Pilar (arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 80 inc. 1° y 11°, del C.Penal). II) TENER PRESENTES las reservas recursivas cursadas por la Defensa. III) DIFERIR las regulaciones de honorarios profesionales hasta tanto adquiera firmeza el fallo. La Fiscalía y los representantes de la Particular Damnificada consienten expresamente. Se tiene presente las reservas efectuadas por la Defensa. Siendo las 15:46 hs. del día 6 de junio de 2017 finaliza audiencia, firmando el Sr. Juez y las partes para constancia, ante mi, que doy fe.     Correlaciones: C., D. M. s/PSA - homicidio doblemente agravado por femicidio y alevosía en calidad de autor - Corte Just. Catamarca - 21/03/2016 - Cita digital IUSJU013834E   017879E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:04:08 Post date GMT: 2021-03-18 22:04:08 Post modified date: 2021-03-18 22:04:08 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:04:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com