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JURISPRUDENCIA Juicio sumarísimo. Honorarios. Art. 40 de la Ley de Aranceles
En el marco de un juicio sumarísimo, en el que los trabajos de ejecución de sentencia y de honorarios no conllevaron la citación al deudor ni el posterior dictado de una sentencia de venta, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 11 de julio de 2017.- Y VISTOS: Habida cuenta que, en la especie, los trabajos de ejecución de sentencia y de honorarios -aunque involucraron la presentación de sucesivas liquidaciones y la traba de dos embargos bancarios- no conllevaron la citación al deudor ni el posterior dictado de una sentencia de venta, juzga esta Sala que corresponde aplicar en la especie las pautas arancelarias de la LA:33 y no las contempladas por el art. 40 de esa misma ley. En consecuencia, con las consideraciones expuestas, se elevan a ochocientos pesos los honorarios regulados en fs. 325 a favor del doctor Alejo Romero, y a cien pesos los estipendios establecidos a fs. 331 a favor de dicho profesional por la incidencia resuelta a fs. 287/8 (arts. 6, 7, 19 y 33 21839, modif. por la ley 24432). A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS ISABEL MIGUEZ MARIA ELSA UZAL MARIA VERONICA BALBI SECRETARIA 020500E |