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Laudo Arbitral Caducidad De Instancia Recurso De Apelacion Recurso De Reposicion Ejecucion De SentenciaJURISPRUDENCIA Laudo arbitral. Caducidad de instancia. Recurso de apelación. Recurso de reposición. Ejecución de sentencia
Se declara nula la decisión que tuvo por operada la caducidad de instancia en la ejecución de un laudo arbitral, pues conforme lo dispone el artículo 313 -inciso 1- del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resulta insusceptible de perención el trámite de ejecución de sentencia, ya que no distingue entre la ejecución de un pronunciamiento judicial o de un laudo.
Buenos Aires, 12 de octubre de 2017. 1. El promotor del presente trámite apeló en fs. 104 la decisión de fs. 99/103 que declaró la perención de su recurso de reposición y de la apelación que interpuso en subsidio contra la resolución que decretó la caducidad de la presente instancia. 2. Por las razones que infra se explicitan, se decretará la nulidad de la decisión de fs. 79 que tuvo por operada la caducidad de la presente instancia. En efecto, es que -más allá de cualquier consideración que pudiere efectuarse- no puede ignorarse que el trámite de ejecución de sentencia resulta insusceptible de perención (art. 313, inc. 1° del Código Procesal), y como la normativa en la materia no distingue entre la ejecución de un pronunciamiento judicial o -como en el caso- de un laudo arbitral, la jurisprudencia coincide en que en estos supuestos no es posible decretar la perención de la instancia (CNCom, Sala B, 14.4.14, “Monsanto Argentina SAIC c/ Generar Agronegocios S.R.L. s/ ejecutivo”; íd., 14.7.00, “Multifreno SACI c/ Siderar SAIC s/ejecutivo”; y Sala E, 3.11.16, “Inspección General de Justicia c/ Transportes Automotores Pueyrredón S.A. s/ ordinario s/ incidente de ejecución de sentencia”, entre muchos otros). En síntesis, por los motivos brindados habrá de decidirse la cuestión del modo anunciado y distribuyendo los gastos causídicos en el orden causado, en atención a la naturaleza del debate y la particular solución que se propicia (art. 68 párr. 2°, Código Procesal). 3. Por ello, se RESUELVE: Declarar la nulidad de la resolución de fs. 79, en cuanto decretó la perención de presente instancia; con costas por su orden. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) notifíquese electrónicamente y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
NOTA: en la fecha se cumplió con las notificaciones ordenadas precedentemente. Conste.-
Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 313 Monsanto Argentina S.A.I.C. c/Blaho, Luis Horacio s/ejecutivo - Cám. Nac. Com. - Sala F - 17/05/2016 - Cita digital IUSJU010102E
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