This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 21:09:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legitimacion De La Procuraduria De Investigaciones Administrativas Investigacion De Ilicitos En Los Que Intervienen Funcionarios Publicos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Legitimación de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas. Investigación de ilícitos en los que intervienen funcionarios públicos   Se declara inadmisible el recurso de casación deducido por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, pretendiendo la nulidad de la resolución que tuvo por desistido el recurso de apelación.     Buenos Aires, 23 de junio de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 48/52 por el Fiscal General interinamente a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Dr. Santiago Eyeherabide, en la causa CFP 439/2017/2/CFC1. Con fecha 4 de mayo de 2017, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en cuanto aquí interesa, resolvió tener por desistido del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal a fs. 22/5 del presente incidente. Contra dicha decisión, el Fiscal General interinamente a cargo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, Dr. Santiago Eyeherabide, interpuso el recurso de casación en estudio, pretendiendo la nulidad de la resolución que tuvo por desistido el recurso de apelación, en tanto el mismo no fue sustanciado respecto de esa Procuraduría en los términos de la competencia y la intervención que pretende le corresponden, con fundamento en los arts. 45 y 48 de la ley 24.946 y art. 27 de la ley 27.148. El recurso fue concedido por el a-quo a fs.55/7 y mantenido en esta instancia a fs. 69. Y CONSIDERANDO: El señor juez doctor Juan Carlos Gemignani dijo: Que en lo tocante a la legitimación adjetiva de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas para intervenir en la presente incidencia, corresponde hacer un distingo entre la legitimación subjetiva, esto es, considerar, por una parte, su legitimación para intervenir en soledad en esta causa y aún en contra de las expresiones del Sr. Agente Fiscal interviniente; y, por la otra, la presencia en esta incidencia de todas las condiciones que a efectos de la custodia específica de los intereses confiados en la ley de su creación, se le reclaman a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, como propias de su cometido institucional. En relación a la primera cuestión, ya he tenido oportunidad de expresarme -aún en minoría-, en criterio ratificado inclusive por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso análogo, sobre la potestad de intervención que posee este organismo para el ejercicio directo de la acción pública en la investigación penal cuando el fiscal competente manifestara, explícita o implícitamente, su intención de no continuar con el impulso de aquella (Conf. causa nº 14.459 “De Vido, Julio Miguel s/ recurso de casación”, Reg. Nº 300/12 de la Sala IV, rta. el 16/03/2012; y CSJN causas nros. M.534.XLVI “Moreno, Guillermo s/ recurso de queja (recurso extraordinario)”, rta. el 8/05/2012, y D.321.XLVIII y D.323.XLVIII “De Vido, Julio y otro s/ causa nº 14.459”, rta. el 18/06/2013). Sin embargo, y en relación al segundo de los interrogantes sobre admisibilidad presentados, corresponde tener presente que la Procuraduría de Investigaciones Administrativas ha sido creada a efectos de intervenir expresamente en aquellos hechos en los que el protagonismo central está asignado a funcionarios públicos, esto es, en relación a ilícitos cuyo título de imputación justamente es una responsabilidad institucional. Esta especie de ilícitos tienen ineludible exigencia de presentar como primero y principal responsable un funcionario público, resultando inclusive en la especie -según la mejor dogmática que se ha ocupado del tema- obstruida la posibilidad de que quien carece de la condición funcionarial, pueda resultar autor de esta especie de delitos (Cfr. sobre ello Roxin, Claus, Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal, Marcial Pons, 9na. Edición, Marcial Pons, Madrid, 2.016, pags. 359 sig. y conc.; Sanchez-Vera Gómez Trelles, Pflichtdelikt und Beteiligung, 1.999). En orden a esta circunstancia, se advierte que esa condición funcionarial está ausente en la atribución del hecho que se le formula al imputado. Ello es así, por cuanto conforme las constancias obrantes en autos, el encausado a la fecha de los hechos materia de investigación no había asumido función alguna en el ámbito de la administración pública. A ello se aúna que, más allá de las genéricas referencias que pudieran constar en la causa, no se advierte, en concreto, que se haya dirigido “imputación formal de delito contra un agente público por hechos vinculados con el ejercicio de su función”, tal como exige el art. 48 de la ley 24.946, circunstancia que, en su caso, legitimaría la intervención de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas. Por los motivos expresados precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, sin costas (artículos 444, segundo párrafo, 530 y cc del Código Procesal Penal de la Nación). El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo: Por compartir sustancialmente las consideraciones expuestas en el voto del distinguido colega que nos precede, doctor Juan Carlos Gemignani, a cuyos fundamentos cabe remitirse a fin de evitar repeticiones inútiles, conceptuamos que el recurso de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas debe ser declarado inadmisible; sin costas -artículos 530 y cc del C.P.P.N.- Es que precisamente, conforme el requerimiento de instrucción, los hechos materia de investigación en la causa datan del año 2013, época en la cual el imputado G. A., quien hoy es funcionario público, carecía de tal calidad puesto que no había sido designado ni ocupaba cargo alguno en el ámbito de la administración pública, circunstancia que determina la ausencia de legitimación de la parte impugnante para intervenir en estos actuados. Tal es nuestro voto. La señora juez doctora Ángela Ester Ledesma dijo: Que atento a las particulares circunstancias del caso adhiero a la solución propuesta.1 En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 48/52 por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, sin costas (artículos 444, segundo párrafo, 530 y cc del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15) y remítase al Tribunal de procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.   Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: ANGELA E. LEDESMA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: JUAN CARLOS GEMIGNANI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado (ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA   017739E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 21:10:34 Post date GMT: 2021-03-18 21:10:34 Post modified date: 2021-03-18 21:10:34 Post modified date GMT: 2021-03-18 21:10:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com