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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ley 21.839 y 24.432. Pautas para regular los honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apelada, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.- Así las cosas, monto de la condena con sus intereses, teniendo en cuenta la calidad y extensión de la labor desplegada dentro de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, la existencia de un litisconsorcio pasivo perdedor, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,6,7,11,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 358 a favor de la letrada apoderada de Metrogas, Dra. L. A N, la que se fija en PESOS TRES MIL (4 3000); los de la letrada apoderada de Cía S. de Gas, Dra. M I. S L, los de la dirección letrada de la citada en garantía, Dres. F O. V R y A M. A, la que se fija en PESOS TRES MIL ($ 3000)mientras que se confirman los de la dirección letrada de la parte actora, Dras.A B. B y A L como asi tambien los de la Dra. D M, Dr. G J. P y los del perito médico, Dr. R. L. G O y atento el alcance del recurso -altos- los de la Dra. P V. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 012477E |