|
|
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ley 21.839 y 24.432. Pautas para regular los honorarios
En el marco de un juicio por cumplimiento de contrato, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.- AUTOS Y VISTOS: I.- En orden a las apelaciones deducidas contra la cuantía de los honorarios fijados en la instancia de grado, cabe recordar que, a fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.- Así las cosas, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes dentro de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, monto de la liquidación obrante a fs. 1903/1907 -por capital e intereses- que fuera aprobada a fs. 1913/1914, de conformidad con lo establecido por la ley 16.658/57, decreto 7887/55, decreto 2536/2016,los artículos l,6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar las regulaciones de fs.1913/1914 y 1932 y se fijan los emolumentos de la dirección letrada de la parte actora, Dres. J. M. M., en PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000); los del Dr. H. A. M. - T°68, en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)y los del Dr. H.A. M., T° 96, en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), los del perito contador, cuya labor se circunscribió a la compulsa de libros (conf. H.555.559 del 22/5/2010), Dr. M. J. C., en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000); los del martillero, M. M. E. R., en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000); los del letrado apoderado de la parte demandada a partir de fs. 1450/1453, Dr. R. A. B., en PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL ($ 405.000)y se confirman los fijados a favor de la mediadora, Dra. C.- Asimismo y, en orden a los fundamentos vertidos a fs. 1921/1924, aclárase que los honorarios aquí fijados, tal como surge de las normas arancelarias citadas precedentemente y las referenciadas por la Sra. Juez de grado, se corresponden con las tareas efectuadas por los letrados en el marco del proceso principal, restando aún fijar los honorarios por los trabajos de ejecución de sentencia, a partir de fs. 1738, tarea ésta que deberá ser solicitada en la instancia de grado. Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 1705/1713, se fijan los honorarios del Dr. J. M. M., en PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) y los del Dr. B., en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000)(arts.l,6,7 y 14 de la 21.839 y conc. de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez dias.- II.- Sentado lo anterior, en orden a la apelación deducida por el obligado al pago respecto del plazo para el pago de los honorarios regulados, cabe apuntar que resulta acertado lo decidido por la Sra. Juez “ a-quo” en cuanto a los limita a diez días por cuanto más allá de que ningún agravio concreto ha desplegado el accionado al respecto, lo cierto es que se justifica el lapso de diez días como tope máximo para el pago de los honorarios adeudados, en razón de la naturaleza del propio crédito y el tiempo transcurrido. Así lo ha sostenido el Tribunal, en la inteligencia que las tramitaciones internas, enderezadas a procurarse los fondos que permitan el cumplimiento, no pueden ocasionar ampliaciones excepcionales para el caso especial del pago de honorarios, ya que se afectaría sin justificativo alguno, los derechos de los acreedores (conf esta Sala H 170.233 del 8/5/95;íd H 315.877 del 16/2/01; íd H 406.675 del 6/8/04; íd H 452.030 del 30/3/06 y sus citas, entre muchas otras), lo que lleva a confirmar el plazo establecido para el pago de los honorarios, lo que ASI SE DECIDE. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 012473E |