JURISPRUDENCIA

    Ley 21839 y 24432. Procesos de ejecución. Ejecución de sentencia

     

    En el marco de un juicio por cumplimiento del Reglamento de Copropiedad, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, de junio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-

    Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos, con la finalidad del cobro de los guarismos por los cuales se hizo lugar a la demanda (conf. esta Sala H.249.082 del 29/6/98, id. H.423.401 del 11/3/05 y sus citas, entre muchas otras).-

    El interés comprometido está dado entonces por el monto que surge de la liquidación obrante a fs. 2193.-

    Ello así y de conformidad con lo establecido por los artículos l,6,7,40 de la 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 2207 y se fijan los honorarios de la Dra. M N. G, en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000).-

    Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

     

    HUGO MOLTENI

    SEBASTIÁN PICASSO

    RICARDO LI ROSI

      

    018442E