|
|
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ley 24432. Honorarios profesionales. Derecho a la igualdad
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2017. Y VISTOS: 1. Los honorarios de los profesionales intervinientes fueron regulados a fs. 2707/2709, 2731/2733 y fs. 2735/2737. Apelaron el perito contador, calígrafo y el letrado de la accionada sus estipendios. A fs. 2740/2744 apeló la regulación la letrada apoderada de la actora por bajos, estimó que no se tuvo en cuenta, el interés económico comprometido en autos y planteó la inconstitucionalidad de la ley 24.432. 2. La Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 2778/2780. Los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara a los que esta Sala remite y tiene por reproducidos por razones de economía expositiva, resultan suficientes para rechazar el planteo del recurrente. La declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (CNCom. esta Sala in re: “Martoglio Zulma s/ acuerdo preventivo extrajudicial” del 02.10.08; esta Sala in re: Pegamentos Argentinos SRL c/ Provincia Seguros S.A s/ ordinario” del 29.03.2011). La Ley 24.432 es, en principio, constitucional, pues la finalidad perseguida por el legislador fue asegurar la eficacia de los derechos subjetivos regulados en la ley de fondo, disminuyendo los costos del proceso (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala I, in re "Paz, Lidia c/Miranda José", del 8.7.96). En el mismo sentido se ha expedido la CSJN in re: "Abdurraman, Martín c/ Transportes Línea 104 S.A." del 05.05.09 señalando que "La ley 24.432 de honorarios profesionales no conculca el derecho de igualdad, ya que no evidencia un fin persecutorio o discriminatorio sino que, por el contrario, otorga el mismo tratamiento a todos los profesionales que asisten a la parte no condenada en costas, sea ésta actora o demandada, trabajador o empresario, con el objetivo de disminuir los gastos procesales". En autos, el apelante no demostró que la norma que cuestiona le produzca un perjuicio personal, concreto, actual o inminente. Por ello, se rechaza la inconstitucionalidad planteada. 3. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se elevan a cuatrocientos noventa mil pesos ($ 490.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora por las tres etapas del proceso, Silvia Alejandra Altamari. Asimismo y por la incidencia resuelta a fs. 2669/2670, se elevan a siete mil pesos ($ 7.000) los emolumentos de esa profesional (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839). Se tomó como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013). 4. Por la índole y extensión de los trabajos realizados por los peritos intervinientes, ponderando la calidad y extensión de sus informes periciales: se elevan a ciento ocho mil pesos ($ 108.000) los honorarios del calígrafo Gastón F. Latour y a ciento veinte mil pesos ($ 120.000) los de la contadora Silvia G. Díaz (art. 3 D/L 16.638/57 y arts. 28, 29 y 30 ley 20.243). 5. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 2557/2565, se fijan en ciento cuarenta y siete mil pesos ($ 147.000) los honorarios de la letrada apoderada de la accionante, Silvia Alejandra Altamari (art. 14 de la ley 21.839). Y por las tareas que causaron la resolución de fs. 2606/2607, se fijan en ciento veintidós mil quinientos pesos ($ 122.500) los salarios de la letrada apoderada del accionante, Silvia Alejandra Altamari (art. 14 de la ley 21.839). Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI 017378E |