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JURISPRUDENCIA Ley arancelaria. Pautas para regular los honorarios profesionales. Artículos 8, 9, 10, 14 y 33 de la ley 21.839
Son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de junio de 2017. VISTO: La solicitud del Dr. J. I. B., abogado defensor de J. A. L., para que se regulen los honorarios correspondientes por su actuación profesional en segunda instancia. Y CONSIDERANDO: Que de las constancias de la causa surge que la actividad realizada por el solicitante se extendió a tareas desarrolladas en esta sala, por lo que corresponde regular sus honorarios por su actuación profesional. Que la ley de arancel 21.839 establece las pautas que deben considerarse para fijar el monto de los honorarios de los abogados por su actuación ante tribunales nacionales. De ella corresponde tomar en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la actuación profesional y la trascendencia jurídica, moral y económica (artículo 6, incisos “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, modificada por la ley 24.432). Que la mencionada ley también establece la relación porcentual de los honorarios correspondientes a las actuaciones de segunda instancia y los incidentes (artículos 8, 9, 10, 14 y 33 de la ley 21.839). Por lo que se entiende apropiado REGULAR LOS HONORARIOS del Dr. J. I. B. en la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000). Regístrese, notifíquese y devuélvase junto con los autos principales.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 018333E |