This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 20:56:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Llamado De Atencion Al Sindico Confeccion De Inventarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Llamado de atención al síndico. Confección de inventarios   En el marco de un concurso preventivo, se declara mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente incoado por la sindicatura pues la decisión apelada es irrecurrible.     Buenos Aires, 13 de julio de 2017.- Y VISTOS: 1.) Apeló en subsidio la sindicatura la decisión copiada en fs. 13 -mantenida a fs. 156-, mediante la cual la magistrada concursal dispuso llamar severamente la atención a aquélla por el hecho de no haber confeccionado los inventarios que le fueron requeridos tanto de la totalidad de los bienes muebles de la concursada que existiesen en la planta industrial así como de aquellos que se encontrasen en el inmueble cuya venta se autorizó, procediéndose al traslado de los mismos para su resguardo. Asimismo, la a quo intimó a la funcionaria concursal a dar efectivo cumplimiento a lo ordenado en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de multa (LCQ: 255).- Los fundamentos del recurso de apelación se encuentran glosados a fs. 150/155.- 2.) Alegó la recurrente que a través de su presentación “INFORMA RESULTADOS DE LAS DILIGENCIAS” intentó poner en conocimiento de la magistrada interviniente las gestiones que estaba llevando a cabo para cumplir con la realización de los inventarios solicitados, siguiendo las normas, técnicas y procedimientos aplicables a la tarea. Hizo hincapié en que la juzgante malinterpretó sus manifestaciones e injustamente entendió que se había incurrido en un “incumplimiento grave de la tarea encomendada”. 3.) El art. 255 LCQ establece cuales son las sanciones que pueden imponerse al síndico, esto es, el apercibimiento, la multa y la remoción.- A su vez, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que el "llamado de atención" no es una sanción dentro de la graduación contenida en la normativa antedicha, de ahí que no sea susceptible de apelación (Cfr. esta CNCom. Sala A, in re “Dattola Hnos. SA s/ quiebra”, del 19.04.2012; Sala B., in re: "Greco Hnos S.A s/ quiebra s/ inc. de posesión de inmueble", del 06.11.86, íd in re: "Aceros Bragado SACIT s. quiebra s/ inc. de apelación", del 18.03.93; esta Sala A., in re:" Thorgo S.A s/ conc. preventivo s/ inc. de apelación art. 250", del 24.4.00; Sala F., in re:" Ranzoni Oscar Eduardo s/ quiebra", del 27.05.10; y Rivera-Roitman-Vítolo "Ley de Concursos y Quiebras", T. IV, pág 604).- Desde tal prisma, cabe concluir en la irrecurribilidad de la decisión apelada. En tal contexto, conclúyese en que no cupo habilitar la vía recursiva intentada.- 4.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente incoado por la sindicatura por las razones apuntadas en el decurso de este pronunciamiento. A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la Ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. La doctora Isabel Miguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Devuélvase a primera instancia encomendándole a la Sra. Juez a quo realizar las notificaciones pertinentes.-   ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS MARÍA ELSA UZAL MARÍA VERÓNICA BALBI SECRETARIA DE CÁMARA    020491E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 02:32:49 Post date GMT: 2021-03-19 02:32:49 Post modified date: 2021-03-19 02:32:49 Post modified date GMT: 2021-03-19 02:32:49 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com