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Local Bailable Presencia De Menores De Edad Clausura MultaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Local bailable. Presencia de menores de edad. Clausura. Multa
Se condena al encartado a la pena principal de multa más la accesoria de clausura por el término de doce días, en su calidad de socio gerente de un local bailable, por resultar autor de la contravención prevista y reprimida por el artículo 61 del Código Contravencional, consistente en tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de marzo de 2017. VISTO: Para resolver en la presente Causa Nº 16665-01/16 del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 25 seguida respecto de G. D. G., D.N.I. Nº ..., hijo de J. y A. M. A., nacido el 23 de mayo de 1961 en esta ciudad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación comerciante, con domicilio en la calle Charlone ... de esta ciudad (tel. ...), constituyendo domicilio junto a su defensor, Dr. Roberto Oscar Barone (Tº 40, Fº 971, del CPACF), en la calle Lima ..., piso ..., Depto. “...”, CABA. Y CONSIDERANDO: 1. El hecho: La Sra. Fiscal le imputó a G. D. G. (cfe. fs. 20/21) el siguiente hecho, a saber: “… en su calidad de socio gerente de la firma “KRAVI S.R.L” a la que pertenece el local bailable con nombre de fantasía “Kravi” ubicado en Av. La Plata 735, CABA, consistió en haber tolerado la entrada y posterior permanencía de M. N. C., nacido el 17 de mayo de 1998, con D.N.I. Nº ..., a dicho local bailable el día 17 de enero de 2016, alrededor de las 03:00 horas, ocasión en la que el nombrado resultaba menor de edad y concurrió al lugar, donde permaneció hasta las 05:30 horas momento en el que egresó junto a un grupo de amigos donde se produjo una gresca entre ellos y otro grupo de jóvenes…”. Asimismo, calificó el hecho como constitutivo por el art. 61 del CC. 2. Solicitud de juicio abreviado El encartado reconoció lisa y llanamente la comisión del hecho imputado y, conjuntamente con su letrado defensor y la Sra. Fiscal, requirieron que se aplique en las actuaciones el trámite de juicio abreviado, previsto en el artículo 43 de la Ley de Procedimientos Contravencionales, bajo la condición de que se imponga la PENA PRINCIPAL de MULTA por un total de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) y las costas del proceso, más la PENA ACCESORIA de CLAUSURA por el término de DOCE (12) DIAS CONSECUTIVOS sobre el inmueble sito en Av. La Plata 735 de esta ciudad (arts. 22 inc. 2º, 23 inc. 1, 25, 27, 29, 33 y 61 de la Ley Nº 1472 y arts. 14 y 44 de la ley 12). En el día de la fecha, se mantuvo una audiencia de conocimiento personal con el encartado. 3. Materialidad del hecho y autoría del imputado. a) La materialidad del hecho se encuentra debidamente acreditada, por las pruebas obrantes en autos y las circunstancias que a continuación se detallan: Copias certificadas de las partes pertinentes de la causa DEN00203323 por lesiones en riña, a raíz de la cual se constató la permanencia del menor en el interior del local en cuestión y dio lugar a la presente causa contravencional, del que se desprenden las siguientes pruebas: declaraciones testimoniales de F. A. O. (fs. 1), N. E. O. (fs. 14/15), M. B. (fs. 21), W. H. O. (fs. 23), E. D. S. (fs. 25), S. A. M. (fs. 27) y de M. E. C. (fs. 57), la comparecencia al MPF del menor de edad M. N. C. de fs. 56, informe del RENAPER a su respecto de fs. 69, estatuto de la firma “KRAVI S.R.L.” de fs. 71/78 remitido por la IGJ, y el CD que luce abrochado en sobre blanco a fs. 9 del legajo 16665-00/16 tramitado por el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nº 20, que contiene la vista fílmica de la puerta de ingreso del local bailable “Puket” ex “Kravi”. De dichas declaraciones surge que N. E. O. y su hermano F., junto con sus amigos S. M., E. S., M. B. y M. C.y M. C. fueron a bailar a “PUKET” sito en Av. La Plata 735, CABA, y que siendo aproximadamente las 05:30 horas, comienzo una gresca donde primeramente le pegaron a M. C., un chico que él no conocía y comenzó a defenderse, motivo por el cual su grupo de amigos intercedio para que no le peguen más, en ese momento y a fin de terminar la gresca los patovicas sacaron del lugar a las personas afectadas en la riña, dentro de los que se encontraba M. C., resúltando éste ser menor de edad. Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas De las pruebas colectadas se constató que al menor de edad -17 años- C., se le permitió el ingreso al boliche bailable. En las distintas testimoniales se relataron las circunstancias que dieron lugar a la presente causa, las que luego fueron contestes con las vistas del CD de fs. 9 del legajo 16665-00/16 tramitado por el Juzgado Penal Contravencional y de Faltas nº 20, y con los datos aportados por el RENAPER respecto del menor se comprobó que el mismo nació el 17/05/1998, cuyo número de D.N.I. es ... (fs. 69). b) Finalmente, G. D. G., socio de la sociedad de responsabilidad limitada (fs. 71/78), reconoció lisa y llanamente el hecho y su autoría respecto del mismo -cfe. fs 20/21, manifestando ser el único responsable, lo cual termina de cerrar el cuadro cargoso. 4. La calificación legal La Sra. Fiscal calificó el hecho precedentemente descripto como, constitutivo de la contravención prevista y reprimida por el art. 61º del Código Contravencional, de “tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados” por lo que el encartado deberá responder en calidad de autor, y a título de dolo, encuadramiento legal que comparto. 5. Responsabilidad: No advierto causales de justificación que excluyan la antijuridicidad de la acción típica ni tampoco supuestos de inculpabilidad que impidan el reproche. 6. Pena Las partes acordaron la PENA PRINCIPAL de MULTA por un total de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) y las costas del proceso, más la ACCESORIA de CLAUSURA por el término de DOCE (12) DIAS CONSECUTIVOS sobre el inmueble sito en Av. La Plata 735 de esta ciudad (arts. 22 inc. 2º, 23 inc. 1, 25, 27, 29, 33 y 61 de la Ley Nº 1472 y arts. 14 y 44 de la ley 12). Conforme lo establece el artículo 43, última parte, de la Ley de Procedimiento Contravencional, la cuantía de la pena solicitada por el Sr. Fiscal no puede ser modificada en perjuicio del imputado, y la requerida en el caso no se aparta de las reglas establecidas en los artículos 21, 22, 23 inc. 1, 25, 26, 27, 31 y 33 de la ley 1472. En tal sentido, de acuerdo a las pautas previstas en el artículo 26 de la ley 1472, las mismas fueron consentidas por el encausado y su defensa en la audiencia, y se ajustan por un lado a las circunstancias que rodearon el hecho, la gravedad del mismo, como así también la afectación del bien jurídico tutelado por la norma. Con relación a la modalidad de cumplimiento efectivo de la pena principal multa, si bien el encausado no registra antecedentes (fs. 25), entiendo apropiada la misma, dado que las partes han prestado su consentimiento en tales términos y debido a que el bien jurídico a tutelar es la integridad psicofísica de los menores, con el objetivo de evitarles cualquier tipo de menoscabo personal y que queden en estado de vulnerabilidad frente a los adultos. Por otra parte, respecto de la pena accesoria de clausura del local en cuestión que funciona como boliche bailable, estimo adecuada la misma en consonancia con la gravedad del hecho, siendo que el encausado admitió la comisión del mismo configurándolo de manera dolosa, a fin de evitar y/o mitigar los daños psicofísicos que se efectúan al permitir que menores de edad ingresen en lugares no autorizados conforme establece el tipo contravencional, esto en consonancia con lo estipulado por los arts. 26 y 27 del CC. 7. Costas En atención al resultado del proceso G. D. G., deberá afrontar el pago de las costas (art. 14 de la ley 12), toda vez que ha sido condenado. En tal sentido, dentro del quinto día de quedar firme la presente deberá depositar en la cuenta 200.289/9 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la suma de cincuenta pesos en Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Justicia en lo Penal, Contravencional y de Faltas concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicarle una multa equivalente al veinte por ciento de la tasa omitida y de la ejecución que en el futuro corresponda (arts. 5, 11, 12 inc f., 15 y concordantes de la ley 327). 8. Honorarios No habiendo el Dr. Barone Tº 40, Fº 971 del CPACF acompañado el bono del C.P.A.C.F., intímeselo para que lo adjunte dentro del término de 5 días, bajo apercibimiento, en el supuesto de no efectuarlo, de librar oficio haciendo saber dicho incumplimiento al citado Colegio y difiérase la regulación de sus honorarios hasta tanto cumpla con lo dispuesto. Por los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas, en especial a los Art.43 y 48 de la L.P.C.; RESUELVO: I.- CONDENAR a G. D. G. A LA PENA PRINCIPAL de MULTA por un total de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500) DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO más la ACCESORIA de CLAUSURA por el término de DOCE (12) DIAS CONSECUTIVOS sobre el inmueble sito en Av. La Plata 735 de esta ciudad, y las costas del proceso (arts. 22 inc. 2º, 23 inc. 1, 25, 27, 29, 33 y 61 de la Ley Nº 1472 y arts. 14 y 44 de la ley 12). III.- INTIMAR al nombrado a abonar, dentro del quinto día de quedar firme la presente, la suma de cincuenta pesos ($ 50) en concepto de tasa de justicia, la que deberá depositar en la cuenta 200.289/9 de la Casa Matriz del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de aplicarle una multa equivalente al veinte por ciento de la tasa omitida y de la ejecución que en el futuro corresponda (arts. 5, 11, 12, inciso f, 15 y concordantes de la ley 327). Por secretaría se le proporcionará, en su caso, las correspondientes boletas de depósito. IV.- DIFERIR la regulación de honorarios del Dr. Roberto O. Barone (Tº 40, Fº 971 CPACABA), hasta tanto aporte el bono ley del Colegio Público de Abogados de CABA, quedando intimado a hacerlo dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento, en el supuesto de no efectuarlo, de librar oficio haciendo saber dicho incumplimiento al citado Colegio. Notifíquese a las partes personalmente o por cédula con carácter de urgente notificación. Una vez firme, comuníquese la presente al Registro Judicial de Contravenciones y líbrense los oficios correspondientes. Ante mí: En... notifiqué a G. D. G. quien acredita su identidad con nº ... , y a su defensor Dr. Roberto O. Barone (Tº 40, Fº 971 CPACABA), de la sentencia que antecede y le hice entrega de la correspondiente boleta de depósito, quien firmó para constancia por ante mí. Doy fe.- En... de marzo de 2017 notifiqué al titular de la Fiscalía Nº 36 P, C,Y F. Conste.-
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