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Magistrado Facultades Abuso Del Derecho Intervencion De Terceros Excluyente CaracteristicasJURISPRUDENCIA Magistrado. Facultades. Abuso del derecho. Intervención de terceroS. Excluyente. Características
La intervención del tercero como tercero excluyente -figura del arts. 301 y 307 C.P.C.C.- tiene por finalidad la intervención del tercero como “parte”.
Reconquista, 31 de Octubre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “PEDROSA, MARIA SOLEDAD c/ GALAZ, JORGE JOSÉ s/ REIVINDICACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 16 - Año 2014 de los que, RESULTA: Que la jueza aquo resuelve a fs. 97 las excepciones interpuestas por el demandado rechazándolas en su totalidad. En las que aquí concierne para la resolución de la apelación -tercería de dominio y falta de legitimación activa y pasiva-, la anterior sostuvo que las tercerías están destinadas a permitir el ejercicio de un tercero ajeno al proceso primitivo de una pretensión incompatible con las similares ejercidas por los litigantes en el proceso accedido y que la demandada no es tercero, es parte, y que su derecho sobre el inmueble en cuestión se ha de dilucidar en la presente causa con su intervención. Y señaló que la falta de legitimación tanto activa como pasiva, ha de desestimarse por haberse trabado la litis correctamente tanto respecto de la actora como de la demandada, y sus derechos han de analizarse y declararse oportunamente en la sentencia de mérito. El excepcionante, no conforme, apeló el auto, expresando sus agravios en esta instancia (fs. 125 a 128), los cuales son contestados a fs. 134 a 135. A fs. 139 vto., pasan estos autos a resolver; Y CONSIDERANDO: Que no sólo que ningún mérito se advierte en la queja expresada por el demandado como para modificar lo resuelto por la jueza de grado, sino que la apertura de esta instancia fundada en argumentos notoriamente improcedentes amerita un llamado de atención al recurrente a los fines de evitar en lo sucesivo el uso del proceso en forma abusiva, máxime teniendo en cuenta que en esta causa en que se pretende el recupero de la posesión de un inmueble contra quien efectivamente está ejerciendo la misma, el factor “tiempo” resulta de especial consideración. En la actualidad, a la luz del claro precepto normativo del art. 10, tercer párrafo C.C.y C. - “...El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva,...”- constituye un deber funcional de la judicatura impedir el ejercicio de cualquier postulación procesal que al revelar una improponibilidad objetiva es reveladora de un uso abusivo del proceso. Que la interposición de una tercería de dominio por parte de quien ya es parte como demandado en un proceso, no luce más que técnicamente improponible, puesto que en su caso en la sentencia de mérito y luego de haber andado el proceso -con el despliegue probatorio ineludible- se ha de determinar el derecho del demandado y en su caso su buena o mala fe. Pero más allá de ello, lo cierto es que la intervención del tercero como tercero excluyente -figura del arts. 301 y 307 C.P.C.C.- carácter que pareciera pretende el recurrente tiene por finalidad la intervención del tercero como “parte”, lo cual técnicamente es improcedente por cuanto Galaz ya es parte. Que las demás excepciones de falta de legitimación activa y pasiva adolecen de idéntica sin razón en este estadio del proceso, toda vez que las defensas del accionado versan sobre la falta de acción para demandar o para ser demandado que dependerán de la resolución del pleito, en el cual aparecen dos cesionarios de derechos y acciones sobre un mismo inmueble realizados por dos cedentes diferentes que se decían con derecho para el acto de cesión respectivo. Por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE:1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. 2) Llamar la atención al recurrente, e instarlo de evitar en lo sucesivo la interposición de excepciones y apelaciones notoriamente improponibles (art. 10, tercer párrafo C.C.y C.). 3) Imponer las costas de la incidencia a la demandada vencida. Regístrese, notifíquese y bajen.
Juez de Cámara DALLA FONTANA Juez de Cámara ROMAN Juez de Cámara Abstención
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