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Mala Practica Profesional Incumplimiento ContractualJURISPRUDENCIA Mala práctica profesional. Incumplimiento contractual
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida en la que se reclama una indemnización por los daños que el actor dice haber sufrido como consecuencia de la mala práctica profesional en que incurriera en el proceso que le encomendó al demandado a fin de obtener la recuperación del importe que en concepto de aportes voluntarios había realizado a una AFJP.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Nerpiti, Adolfo Francisco c/ Hussey, Juan Antonio s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs. 261/262 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO. Sobre la cuestión propuesta la Dra. UBIEDO dijo: I. La Juez a quo, en sentencia dictada a fs. 228/241, hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por Adolfo Francisco Nerpiti y, en consecuencia, condenó a Juan Antonio Hussey a abonarle la suma de $ 57.355, con más sus intereses y costas. Contra ese fallo apelaron las partes. El actor expresó agravios a fs. 255/257, los que no han sido contestados, y el remedio del demandado fue declarado desierto a fs. 260, por no haber presentado el respectivo memorial. II. Adolfo Francisco Nerpiti reclamó en autos al abogado Juan Antonio Hussey la indemnización de los daños y perjuicios que invocó haber sufrido como consecuencia de la mala práctica profesional en que incurriera en el proceso que le encomendó iniciar a fin de obtener la recuperación del importe que en concepto de aportes voluntarios había realizado a la A.F.J.P. Metlife (ex Siembra). El actor refiere en su escrito de inicio que luego de las respuestas evasivas ante el pedido de explicaciones que le solicitara al demando sobre la tramitación del proceso que le fuera encomendado, el Sr. Hussey reconoció no haber iniciado las actuaciones, por lo que le propuso suscribir un acuerdo en que se comprometía a promover la demanda sin costo de honorarios y gastos alguno. Dicha propuesta fue rechazada por el accionante. Es por ello que se inicia la presente acción por incumplimiento contractual. La sentenciante de la anterior instancia, luego de efectuar el encuadramiento jurídico del caso, adujo que el demandado no probó ninguno de los extremos de su argumentación defensiva, en consecuencia concluyó que la conducta del profesional en el caso configura su plena responsabilidad contractual. III. No se encuentra discutida la responsabilidad que la Sra. Juez a quo atribuyó al demandado, por lo que me abocaré al estudio de las críticas formuladas por el actor. En primer lugar se agravia el accionante de las afirmaciones de que no se ha acreditado en esta causa el poder para juicios que dice el actor haberle otorgado al demandado, sin embargo en su exposición no explica cuál es el agravio concreto que le genera tal afirmación, máxime cuando la sentenciante relativizó dicha circunstancia al sostener que “el encargo de llevar adelante la acción judicial aparece claro del correo electrónico enviado por el abogado”. Es por ello que las referidas críticas no serán tenidas en cuenta por no causarle gravamen al recurrente. Respecto a la objeción del monto otorgado en concepto de “pérdida de chance” el escrito de agravios no cumple con la exigencia del art. 265 del Código Procesal. En efecto, a ese fin debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia, lo cual exige destacar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen y especificar con exactitud los fundamentos de las objeciones, sin que las impugnaciones de orden general resulten idóneas para mantener la apelación (art. 265, Cód. Procesal, Morello y otros “Código...”, t. III, p. 453, ed. 1971; Colombo, “Código...”. t: I, pág. 445; esta Sala, exptes. 64.365, 65.029, 65.215, 77.367, entre otros). En la especie, aquél se limita a manifestar su disconformidad, sin hacerse cargo de los fundamentos expuestos por la “a quo” al tratar la procedencia de la partida. Por último, en cuanto al cuestionamiento formulado por el actor con relación al daño emergente, corresponde señalar que la suma solicitada por gastos fue rechazada por no haber sido acreditadas dichas erogaciones. Así pues, se anticipa que también aquí el agravio será rechazado, puesto que los gastos que refiere el recurrente como comprobados, son inherentes a las costas del presente proceso, que ya han sido impuestas al demandado. Referido a las erogaciones que afirma haber efectuado en relación al reclamo que nunca se inició, se trata de gastos que debieron ser demostrados, ya que el compromiso del abogado de iniciar la causa encomendada no necesariamente requiere de costes previos por parte del cliente. En tales condiciones, propongo rechazar los agravios y confirmar este punto de la sentencia. Por estas breves consideraciones, propicio para que se confirme la sentencia apelada, en todo cuanto fue materia de agravio, con costas de alzada a la apelante vencida. Por razones análogas, los Dras. CASTRO y GUISADO adhieren al voto que antecede. Con lo que terminó el acto. Se deja constancia de que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Informática Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N..-
MARIA LAURA RAGONI Secretaría
Buenos Aires, cuatro de julio de 2017. Por lo que resulta de la votación sobre la que instruye el Acuerdo que antecede, se resuelve: Confirmar la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de agravio, con costas de Alzada a la parte actora vencida (art. 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
PAOLA M. GUISADO P ATRICIA E. CASTRO CARMEN N. UBIEDO 019454E |
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