This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 4:14:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Mediacion Previa Plazo Inicio Demanda Caducidad De La Instancia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Mediación previa. Plazo. Inicio. Demanda. Caducidad de la instancia   Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, toda vez que si bien su demanda fue iniciada luego de transcurrido en exceso el plazo de un año previsto por el art. 51 de la ley 26.589, admitir la postura del Magistrado de la instancia anterior de reabrir la etapa conciliatoria importaría un exceso de rigorismo que atentaría contra los principios legales, cuya finalidad no es otra que acelerar la decisión de ciertos conflictos. Máxime cuando en el caso se realizaron cuatro audiencias conciliatorias sin resultados.     Buenos Aires, 19 de mayo de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló subsidiariamente la actora la resolución de fs. 41 que declaró caduco el trámite de mediación previa, incoado por el actor ordenando la realización de una nueva etapa. Su memoria corre a fs. 46/47. 2. La Sala no comparte lo decidido por el Sr. Juez a quo. Es cierto que la demanda fue iniciada luego de transcurrido en exceso el plazo de un año previsto por el art. 51 de la ley 26.589, sin embargo admitir la postura del Magistrado de la instancia anterior, importaría un exceso de rigorismo que atenta contra los principios legales, cuya finalidad no es otra que acelerar la decisión de ciertos conflictos (CNCom., esta Sala, in re “Remolques del Oeste SRL c/ Helvética SA s/ Ordinario” del 05.10.16, idem Sala F, in re “Euro RSCG SA C/ First South American Investments S.A. s/ Ordinario” del 07.10.10). Si bien la mediación previa a todo juicio es de carácter obligatorio, ordenar la realización de un nuevo procedimiento de acuerdo con las disposiciones de la ley citada, implicaría la realización de una serie de actos inoficiosos inconciliables con los principios de economía y celeridad procesal, máxime cuando a raíz de esta acción ya fueron realizadas cuatro audiencias de conciliación, lo que evidencia la suerte adversa que el procedimiento tuvo para los justiciables. 3. Se admite el recurso de fs. 46/47 y se revoca lo decido a fs. 41, sin costas por no mediar contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI     Correlaciones: Ley 26.589 - BO: 06/05/2010 Sotomayor, Cristian Gabriel c/La Meridional Compañía Argentina de Seguros SA y otro s/ordinario - Cám. Nac. Com. - SALA D - 11/04/2017 - Cita digital IUSJU015880E Matassa, Héctor Horacio Luján c/Plan Ovalo SA de Ahorro p/f determinados y otros s/ordinario - Cám. Nac. Com. - SALA D - 07/03/2017 - Cita digital IUSJU017356E Vignati Distribuciones SRL c/Mondelez Argentina SA s/ordinario - Cám. Nac. Com. - SALA C - 03/06/2016 - Cita digital IUSJU008602E    018205E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:30:12 Post date GMT: 2021-03-18 22:30:12 Post modified date: 2021-03-18 22:30:12 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:30:12 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com