This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 16:11:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Mediadores Regulacion De Honorarios Ley Aplicable Ley Arancelaria --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Mediadores. Regulación de honorarios. Ley aplicable. Ley arancelaria   Se elevan los honorarios regulados al mediador interviniente, toda vez que a los efectos de fijar los estipendios de estos, la pauta relevante a tener en cuenta no es la oportunidad en que la tarea fue efectivamente cumplida, sino el monto del acuerdo o de la sentencia comprensivo de capital y sus intereses, conforme dispone el dec. 2536/15, como así también establecía el anterior régimen (dec. 1467/11, art. 4).     Buenos Aires, 9 de marzo de 2017. Y VISTOS: I. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a dos mil trescientos pesos ($ 2.300) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. José Antonio Adolfo Barbón Lacambra, a cinco mil trescientos pesos ($ 5.300) los de la letrada apoderada de la codemandada “Novo Auto SA”, Dra. Ximena Fernanda Ochoa, se confirman en mil pesos ($ 1.000) los del perito contador Salvador Antonio Farace, en trescientos diez pesos ($ 310) los del consultor técnico, Luis Emilio Brachi, y estando apelados sólo por altos, se confirman en dos mil quinientos pesos ($ 2.500) los del letrado patrocinante de la actora, Dr. Juan Pablo Barbón, y en mil pesos ($ 1.000) los de la perito calígrafa María Inés Litardo de Latour. Asimismo, por la incidencia de fs. 733/4, se elevan a setecientos cincuenta pesos ($ 750) los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. José Antonio Adolfo Barbón Lacambra. Así también, por la incidencia de fs. 808/9, se elevan a setecientos pesos ($ 700) los emolumentos del citado profesional, regulados a fs. 1178/9 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, art. 3 del decreto ley 16.638/57, art. 478 CPCC). II. Respecto de los honorarios de la mediadora, no corresponde aplicar a la regulación que ha venido apelada la escala arancelaria que regía al tiempo del cierre de la mediación. La Sala no ignora el principio asumido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que, si los trabajos de los profesionales fueron llevados a cabo íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones legales, éstas no pueden ser aplicadas sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales, esto es: son irretroactivas (v., entre otros, 12.9.06, en “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria”). Sin embargo, este criterio no es procedente en el caso de que aquí se trata. En primer lugar, al tratarse de honorarios de mediadores, la pauta relevante a tener en cuenta a los efectos de determinar el importe que se encuentra -en principio- previamente tasado, no es la oportunidad en que la tarea fue efectivamente cumplida, sino el monto del acuerdo o de la sentencia comprensivo de capital y sus intereses, conforme dispone el dec. 2536/15, como así también establecía el anterior régimen (dec. 1467/11, art. 4to.). Tiene dicho esta Sala que la aplicación del arancel vigente al momento de la fijación del honorario básico, aparece como una solución lógica frente al hecho de que, pese a que su trabajo finalizó, él debe aguardar al resultado y vicisitudes que se deriven de un pleito sin posibilidad de intervenir -y por ende de incidir- en la secuela de ese juicio. Tan es así que se encuentra expresamente prevista la notificación al mediador de la conclusión del proceso, puesto que es recién a partir de ese acto que el citado profesional puede exigir la retribución de su tarea (cfr. esta Sala en “Ypf C/ Castro y Cia. S/ Ordinario” del 25/3/15; Id, esta Sala en “Barrera Julio Cesar c/ Banco de Galicia de Bs As. S/ Ordinario” del 28/5/15). En consecuencia, se elevan a dos mil ochocientos ochenta pesos ($ 2.880) los honorarios de la mediadora, María Inés Burs, regulados a fs. 1178/9. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA      Correlaciones: Decreto 2536/2015 - BO: 30/11/2015 Franzone, María E., HONORARIOS DEL MEDIADOR, Erreius online, noviembre 2016 Garguilo, Gustavo c/Gago, Daniel Amilca s/ordinario, Cám. Nac. Com., Sala C, 23/08/2016   015401E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 17:05:54 Post date GMT: 2021-03-18 17:05:54 Post modified date: 2021-03-18 17:05:54 Post modified date GMT: 2021-03-18 17:05:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com