This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 21:30:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Autosatisfactiva Facebook Bloqueo De Usuario Defensa En Juicio Marcas Ley 22 362 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida autosatisfactiva. Facebook. Bloqueo de usuario. Defensa en juicio. Marcas. Ley 22.362   Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó in limine la pretensión de los actores, a los fines de que se ordene a Facebook de Argentina que proceda a bloquear un usuario de la red social por violación de la ley 22.362, al no rebatirse el principal argumento del decisorio, por no demostrarse la falta de aptitud de las vías previstas por la citada ley, máxime si con tal petición se limitaría innecesariamente el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.     Buenos Aires, 1 de junio de 2017. Y VISTO: el recurso interpuesto y fundado por la actora a fs. 40/41, contra la decisión de fs. 39/39vta.; y CONSIDERANDO: 1. La demanda fue iniciada por la Asociación de Clubes de Basquetbol, con el objeto de que se ordene a Facebook de Argentina S.R.L. que proceda a bloquear el usuario “Liga de Desarrollo” de la red social, por violación de la ley n° 22.362. Asimismo, la actora solicitó que la demandada individualice el I.P. correspondiente a dicho usuario. En la resolución impugnada el señor Juez a quo resolvió rechazar in limine la pretensión. Para así decidir tuvo en consideración que no se verifican en la causa los extremos exigidos para la admisión de la medida intentada, toda vez que la actora cuenta con otras vías procesales para formular su reclamo. Por otra parte, agregó que la sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que quienes ofrecen servicios técnicos de Internet, no deberían ser responsabilizados por los contenidos generados por terceros y que se difundan a través de esos servicios, con fundamento en el caso “Rodríguez”, de la Corte Suprema, del 28.10.14. La actora expresó los agravios a fs. 40/41. Señaló que no resulta aplicable la doctrina del caso “Rodríguez”, toda vez que la pretensión de autos es el cese de uso de una marca por parte de un usuario en la red social Facebook. 2. Fundado en esos términos el recurso, se debe destacar que el memorial no contiene una crítica concreta y razonada de la motivación esencial del pronunciamiento apelado (art. 267 del Código Procesal, ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA). En efecto, la recurrente no ha rebatido con argumento alguno el principal fundamento del decisorio de fs. 39/39vta., referido a que no se verifican en la causa los extremos requeridos para la admisión de la medida solicitada, toda vez que existen otras vías procesales para efectuar su pretensión. En este sentido, corresponde advertir que la parte actora no demostró la falta de aptitud de las vías previstas por la ley 22.360 y, en su caso, en lo que se refiere a las diligencias preliminares y medidas cautelares, por el código adjetivo. Máxime, teniendo en cuenta que con su pretensión requerida contra Facebook, fundada en la afectación del derecho marcario, se limita en forma innecesaria el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal del sujeto pasivo de una sentencia que podría recaer contra quien estaría haciendo uso de dicha marca (esta Sala, doctrina de las causas 13.283/02 del 28.08.03, 8174/03 del 05.05.04, 3372/03 del 09.12.04, 8867/11 del 05.06.12 y 1799/12 del 14.08.12; esta Cámara, Sala I, causas 1252/12, del 26.03.13, 57.766/14 del 19.05.15 y 30.764/16 del 15.11.16). Por ello, SE RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto a fs. 40/41 contra la resolución de fs. 39/39vta. (art. 268 del Código Procesal, DJA). Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.   Guillermo Alberto Antelo Ricardo Gustavo Recondo Graciela Medina     Correlaciones: Ley 22.362 E., T. s/infracción L. 11723. Incidente de medida cautelar - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - SALA II - 01/02/2013 - Cita digital IUSJU204437D   017251E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:59:08 Post date GMT: 2021-03-18 19:59:08 Post modified date: 2021-03-18 19:59:08 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:59:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com