This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:08:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Caracteristicas Apelacion Efecto Devolutivo Sustitucion De Embargo --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Características. Apelación. Efecto devolutivo. Sustitución de embargo   La resolución que despacha la cautelar es apelable con efecto devolutivo cuando hace lugar a la medida solicitada.     N° 44 Venado Tuerto, 20 de Febrero del 2017 VISTOS: Estos autos caratulados LEGAJO DE COPIAS en “TREVISI, Adalberto Luis y TREVISI, Omar Marcelo c/ AGROEMPRESA DEL SUR S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR - EMBARGO PREVENTIVO” (Expte. Nº 95/2016), venidos para resolver reclamación sobre cambio de efecto de recurso (art. 355); Y CONSIDERANDO: Que la recurrente solicita cambio de efecto con que le fuera concedido el recurso por entender que éste debió otorgarse con efecto suspensivo, ya que se trata, argumenta, del levantamiento de la cautelar ordenada en su ocasión y que diera motivo de la impugnación. Convocada la audiencia que establece la norma procesal, ninguna de las partes se presenta a ella, y no existe oposición de ninguna especie por parte de la demandada, a la reclamación propuesta por la actora apelante. El caso que nos ocupa se trata de un proceso cautelar en el que el actor solicita el embargo preventivo de la demandada sobre fondos depositados en sus cuentas bancarias, medida que es despachada favorablemente por la a quo mediante resolutorio de fs.21. Constituida la fianza y librados los oficios correspondientes, la demandada interpone reposición y apelación subsidiaria contra la resolución ya ejecutoriada (fs. 32), solicitando el levantamiento liso y llano de la cautelar trabada. Se substancia la reposición (fs. 36) y se dicta la resolución Nº 1.475 (fs. 40), por la que se hace lugar a la impugnación de la demandada. Contra dicho decisorio se alza la actora (fs. 50), concediéndose el recurso “en relación y con efecto devolutivo” (fs. 51). Que en relación al tópico la Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en otras ocasiones como, por ejemplo, en la Resolución Nº 113­2014 en GOMEZ C/ CARTABIA . En este orden de ideas debe tenerse presente que, si bien el art. 284 del CPCC establece que la resolución que despacha la cautelar es apelable con efecto devolutivo, condiciona dicho efecto a que ésta haya sido ordenada por el juez a través de la conjunción condicional “si”, la que puede ser reemplazada por la palabra “cuando”. Es decir, que la resolución que despacha la cautelar es apelable con efecto devolutivo “cuando” hace lugar la medida solicitada. Esto es razonable, porque el proceso cautelar está pensado para proteger el derecho que se pretende hacer valer o la prerrogativa que el actor pretende que se le reconozca en el juicio, a fin de evitar que se esfume. Si se le concediera el recurso con efecto suspensivo, luego al demandado le bastaría apelar para que la medida no se trabe y así poder distraer los bienes sobre los que recae la cautelar. Tal es la razón por la que la norma que prevé el remedio le da efecto devolutivo. Ahora bien, si el sentido del proceso cautelar es velar porque no se esfume el derecho del peticionante, debemos pensar entonces que todo lo relacionado con él está ordenado a tal fin. Por lo tanto, cuando ­como aquí sucede­ en el proceso cautelar se discute la sustitución del bien embargado por otro, la resolución que recaiga al respecto sólo puede ser apelable con efecto suspensivo, pues de otro modo correríamos el riesgo de que el derecho cautelado se esfume, mientras se dirime en la alzada si es o no correcta la sustitución ofrecida o el levantamiento propuesto, como en nuestro caso. Esto se debe a que la inmediata ejecutoria de la resolución impugnada que permite el efecto devolutivo le da al demandado la ocasión de distraer de su patrimonio el bien que ­al menos hasta ahora­ cubría el derecho en expectativa. De hecho, si observamos el expediente, podemos apreciar que la demandada ya lo intentó a fs. 52, al pedir el despacho de oficio solicitando el levantamiento de la medida. De lo dicho se infiere que lo razonable, aquello que tiene en mira el fin para el cual ha sido pensado el proceso cautelar, es conceder la apelación de la resolución que sustituye el bien sobre el que recae el embargo preventivo o el levantamiento liso y llano de la medida con efecto suspensivo. Más si tenemos en cuenta que en el sistema de la ley procesal santafecina, la apelación se concede siempre con efecto suspensivo, salvo que expresamente se señale otra cosa. Y a tal punto es así, que, como vimos más arriba, la norma condiciona el efecto devolutivo de la cautelar a que ésta sea despachada favorablemente, ya que en tal caso quien apela siempre es el demandado. Luego, la apelación de la resolución que admite la sustitución del bien embargado, puede ser tenida por la situación contraria, esto es, el equivalente a la cautelar rechazada, donde el recurso se concede con efecto suspensivo. Por lo tanto, debe hacerse lugar a la reclamación del actor y modificar el efecto con el que fue concedido el recurso, otorgándolo con efecto suspensivo, debiendo comunicarse al juzgado de baja instancia del cambio de efecto acordado. En atención a la falta de oposición a la reclamación del art. 355, CPCC, por parte de la demandada, las costas deben ser impuestas en el orden causado.­ Por los motivos expuestos la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto RESUELVE: 1) Hacer lugar a la reclamación del apelante y modificar el efecto con el que fue otorgado el recurso, concediéndolo ahora con efecto suspensivo; 2) Costas en el orden causado; 2) Regulando los honorarios de las profesionales intervinientes en el ...% de lo que corresponde por la etapa de Alzada. Insertese, hágase saber y bajen.   Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Héctor Matías López Dr. Mario Chaumet ­art. 26 LOPJ­ Dra. Andrea Verrone     Notas:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   021785E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:54:54 Post date GMT: 2021-03-19 03:54:54 Post modified date: 2021-03-19 03:54:54 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:54:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com