This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 2:47:30 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Caracteristicas Procedencia Requisitos --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Características. Procedencia. Requisitos   Se resuelve ordenar trabar embargo en un 20% mensual de los fondos depositados o que se depositen en el banco del demandado y/o cualquier sucursal o filial del país, en cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otro depósito en la entidad financiera de titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto.     Rosario, 08 de Junio de 2016.- VISTOS: Estos caratulados "Banco Integrado Deptal Coop. Ltdo. y Carello Luis Armando c/ Municipalidad de Venado Tuerto s/ Ejecución de Sentencia de Autos" (Expte. C.C.A. 2 Nro. 245, año 2.013); y CONSIDERANDO: 1. A fs. 124/132 de estos autos se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el Dr. Carello se haga íntegro cobro de los montos regulados en el Auto N° 530/10 y el 20% del fijado en el Auto N° 914/11, más IVA, aportes 13% e intereses hasta su efectivo pago a la tasa fijada en los respectivos autos regulatorios. Celebrada la audiencia del art. 19 C.P.C.C.S.F. y reanudados los términos a fs. 172, reanudación que consta notificada a fs. 173 y 175; el Dr. Luis Armando Carello, por su propio derecho, solicita traba de embargo sobre los fondos de la Municipalidad de Venado Tuerto, que tenga actualmente o llegue a tener hasta cubrir la suma de $750.000,00 (más la suma estimativa para intereses y costas) en el Banco Galicia (escrito cargo N° 1610/16 de fs. 174 vta.). 2. En razón de tratarse de un embargo ejecutivo el derecho del Dr. Luis Armando Carello es incontrastable en cuanto tiene la posibilidad de garantizar su crédito. Como en estos mismos autos ya se ha ordenado una medida cautelar de embargo por un monto de %16.287.195,62, con más lo estimado provisoriamente para intereses y costas, este nuevo embargo debe ser armonizado con aquél. Y como se expusiera al ordenarse la traba de embargo para el cobro de capital e intereses en estos mismos autos, si bien el monto por el cual lo solicita es correcto, es sabido que cualquier medida cautelar se debe despachar tratando de evitar perjuicios innecesarios a quien debe soportarla. Así se ha dicho que "Los Tribunales deben evaluar, en cada caso, para disponer medidas precautorias, todas las circunstancias que estén presentes y disponer lo que mejor se ajuste a los valores en juego y a la necesidad de que las partes y el interés público no sufran daños inevitables o de difícil reparación" (CNFed., Sala Cont. Adm., 22.12.66, L.L. 125-633), y en análogo sentido la CFCA., 5°, 16.08.95, "Alsina c/ CNAS s/ Empleo Público". En el caso, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 467 del C.P.C.C., aplicable supletoriamente (art. 1 ley 11.330), teniendo el embargo por objeto indisponer los ingresos de la Municipalidad demandada hasta cubrir la suma líquida a cuyo pago se encuentra obligada, el Tribunal tiene la facultad de hacerlo efectivo en la medida, forma y oportunidad que determine, para prevenir que no obligue la medida a afectar seriamente la actividad del destinatario. En autos, la forma de peticionar la medida podría resultar excesiva, máxime teniendo en cuenta los intereses públicos comprometidos y el principio de solvencia del estado, por lo que se estima razonable disponerla en un porcentaje de los ingresos, siendo usual establecerlo en un 20% (Conf. Peyrano, Jorge W. Director "Explicaciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe", Tomo II, pág. 583). Luego, conforme lo peticionado por la actora, y atento a lo precedentemente señalado, corresponde: ordenar trabar embargo en un 20% mensual de los fondos depositados o que se depositen en el Banco Galicia S.A. casa central y/o cualquier sucursal o filial del país, en cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otro depósito en la entidad financiera de titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto y hasta cubrir la suma total de $750.000 en concepto de honorarios, con más la suma de $75.000,00 estimados provisoriamente para intereses y costas. Los fondos embargados y/o retenidos serán depositados mensualmente en cuenta del Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Tribunal y para esta causa, oficiándose a sus efectos. Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 RESUELVE: ordenar trabar embargo en un 20% mensual de los fondos depositados o que se depositen en el Banco Galicia S.A. Nuevo Banco de Santa Fe casa central y/o cualquier sucursal o filial del país, en cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otro depósito en la entidad financiera de titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto y hasta cubrir la suma total de $750.000 en concepto de honorarios, con más la suma de $75.000,00 estimados provisoriamente para intereses y costas. Los fondos embargados serán depositados mensualmente en cuenta del Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Tribunal y para esta causa, oficiándose a sus efectos. Regístrese y hágase saber.-     LOPEZ MARULL ANDRADA RESCIA de la HORRA TAMAÑO     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online.   012828E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:33:20 Post date GMT: 2021-03-19 14:33:20 Post modified date: 2021-03-19 14:33:20 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:33:20 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com