This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 10:24:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Levantamiento De Embargo Astreintes Preclusion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Levantamiento de embargo. Astreintes. Preclusión   Se confirma la resolución que ordenó el levantamiento del embargo sobre los fondos que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tenía depositados en el Banco Central de la República Argentina. Para resolver así, se dijo que la medida cautelar había sido ordenada en función del incumplimiento de la demandada con relación al depósito de la suma aprobada en concepto de astreintes. En tales condiciones, y habida cuenta de que dicha imposición de astreintes fue dejada sin efecto, el levantamiento del embargo es consecuencia de dicho pronunciamiento, el que se encontraba firme.     Buenos Aires, 11 de abril de 2017. Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la actora a fs. 1364/1365 (ampliado a fs. 1367/1373), cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 1381/1382, contra la resolución de fs. 1363, mantenida a fs. 1383, y CONSIDERANDO: 1. El señor Juez subrogante, teniendo en cuenta la resolución de esta Sala que dejó sin efecto la imposición de astreintes dispuesta en la causa, ordenó el levantamiento del embargo decretado a fs. 1252 sobre los fondos que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tuviese en el Banco Central de la República Argentina. Esta decisión se encuentra apelada por la accionante, quien -en lo sustancial- invoca circunstancias de incumplimiento de las prestaciones ordenadas, posteriores a la resolución de Alzada, que justifican -a su criterio- el mantenimiento del embargo. 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121). Ello sentado, corresponde señalar que el embargo -cuyo levantamiento se encuentra apelado- fue ordenado en función del incumplimiento de la demandada con relación al depósito de la suma aprobada en concepto de astreintes (ver fs. 1113 y 1252). En tales condiciones, y habida cuenta de que dicha imposición de astreintes fue dejada sin efecto por este Tribunal (ver resolución obrante a fs. 314/317 del incidente de medida cautelar -que se tiene a la vista-), el levantamiento del embargo es consecuencia de dicho pronunciamiento, el que se encuentra firme. Por consiguiente, la cuestión se encuentra alcanzada por el principio de preclusión (conf. Alsina, “Tratado Teórico Práctico del Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. IV, pág. 213; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. V, pág. 91; Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. II, pág. 375; esta Sala, causas 632/11 del 5.7.11, 6107/12 del 13.11.12 y 8288/92 del 20.12.16). Por otra parte, tampoco resulta conducente la invocación de nuevas circunstancias, por cuanto -como ya se ha dicho- el embargo fue ordenado a los fines de asegurar el pago de una multa que fue dejada sin efecto. Por ello, los posteriores incumplimientos denunciados deberán ser objeto, en todo caso, de su correspondiente invocación y tratamiento en la instancia de origen. Por lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la resolución apelada. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, atento a la naturaleza de la acción promovida y a las particularidades señaladas. El doctor Ricardo V. Guarinoni no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.   María S. Najurieta Francisco de las Carreras     Correlaciones: Fioriti, Dora Aida c/Anses s/incidente - Cám. Fed. Seg. Soc. - Sala I - 07/08/2015 - Cita digital IUSJU003041E   018999E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:27:21 Post date GMT: 2021-03-18 18:27:21 Post modified date: 2021-03-18 18:27:21 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:27:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com