This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 21:17:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Reincorporacion Del Trabajador Despido Discriminacion Actividad Sindical --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Reincorporación del trabajador. Despido. Discriminación. Actividad sindical   Se hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por el trabajador y se ordena reinstalarlo en su puesto habitual de trabajo. Ello en el marco de la causa que persigue la declaración de nulidad del despido que invoca el accionante y que califica como violatorio de la ley 23.592 y del art. 47 de la ley 23.551 -entre otros preceptos legales-, con más el pago de salarios caídos, daños y perjuicios y multas previstas en la ley 25.323.     Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 147/153, contra la resolución de fs. 141 y vta.; el responde efectuado por la parte actora a fs. 160/163 y vta. y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 168 y vta. (Dictamen Nro. 70.530 del 26 de diciembre de 2016). Y CONSIDERANDO: I- La demandada se agravia por la resolución de la instancia anterior que admitió la medida cautelar solicitada y ordenó reinstalar al actor en su puesto habitual de trabajo, medida que la Sra. Juez dispuso bajo apercibimiento de astreintes; ello en el marco de la causa que persigue la declaración de nulidad del despido que invoca el accionante y que califica como violatorio de la ley 23.592 y del art. 47 de la ley 23.551 -entre otros preceptos legales-, con más el pago de salarios caídos, daños y perjuicios y multas previstas en la ley 25.323. II- Que al respecto, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y el fundamento jurídico expresados en el escrito de inicio, con más los hechos invocados en el intercambio  telegráfico, así como las declaraciones testimoniales prestadas y ratificadas en autos (ver fs. 75/78) y la prueba informativa obrante a fs. 81/82, fs. 85 y vta. y fs. 116/126 y vta. -ponderadas en la forma que la naturaleza de la acción exige, es decir, atendiendo a la verosimilitud de los hechos referidos pues en procesos de las características del presente no cabe exigir certeza sino verosimilitud en el derecho- pueden considerarse “prima facie” acreditados los hechos invocados por el trabajador. Por lo tanto y sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión -que deberá ser resuelta oportunamente-, a criterio de esta Sala y en el caso particular de autos se puede tener por verificado el “fumus bonis iuris” o humo de bueno derecho que se requiere para la viabilidad de una medida como la pretendida. Se destaca que, como sostuviera este Tribunal en anteriores oportunidades, de no admitirse la pretensión innovativa se podría generar un impacto de magnitud tal que no resultaría susceptible de ser conjurado con la eventual restauración posterior, no sólo en orden a las penurias y el tránsito por situaciones aflictivas económicas, sino también con relación al objeto de los derechos constitucionales tutelados (“Restelli, Miguel Angel c/ La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, Expte. Nro. 6.120/2011, Sent. Int. Nro. 12.652 del 15/8/11; “Macarigni, Pablo Alejandro c/ Cognis S.A. s/ Juicio Sumarisimo”, Sent. Int. Nro. 13.119 del 12/4/12; “Fernández, Carlos José c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/ Medida Cautelar”, Sent. Int. Nro. 12.864 del 18/11/11; entre otros pronunciamientos del Registro de esta Sala). Por tales circunstancias y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la demandada y, en su mérito, confirmar lo decidido en origen. III- En atención a la solución a la que se arriba y el principio general que rige en la materia, las costas de esta Alzada se declaran a cargo de la demandada (art. 68 C.P.C.C.N.). Difiérase la regulación de los honorarios profesionales de los intervinientes en esta etapa para la oportunidad en que se fijen los correspondientes a la instancia anterior. Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones del Trabajo a fs. 168 y vta., el Tribunal Resuelve: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en su mérito, confirmar la resolución recurrida. 2) Costas de esta Alzada a cargo de la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.). 3) Difiérase la regulación de honorarios profesionales de los intervinientes en esta etapa para la oportunidad en que se fijen los correspondientes a la instancia anterior. Regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas y, oportunamente, devuélvase.-   Mario S. Fera Juez de Cámara Alvaro E. Balestrini Juez de Cámara Guillermo F. Moreno Secretario de Cámara   014098E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 15:53:23 Post date GMT: 2021-03-19 15:53:23 Post modified date: 2021-03-19 15:53:23 Post modified date GMT: 2021-03-19 15:53:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com