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Medida Cautelar Suspension Resolucion Administrativa Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Recurso De Apelacion Efecto DevolutivoJURISPRUDENCIA Medida cautelar. Suspensión. Resolución administrativa. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Recurso de apelación. Efecto devolutivo
Se resuelve conceder el recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con efecto devolutivo, ya que la naturaleza misma de la medida precautoria adoptada no tolera una suspensión de la efectivizarían del aseguramiento y su cumplimiento no afecta en forma directa recursos ni el patrimonio del Estado Nacional. La demandada apeló la resolución que había suspendido cautelarmente la resolución administrativa 760/17 de la ST, que creó el denominado Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (SIREL), en el que se debían asentar los datos personales de los trabajadores -y sus abogados patrocinantes- que iniciaran juicios por enfermedades o accidentes del trabajo, planteando la inconstitucionalidad de la ley 27.348.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2017 Proveyendo a fs. 235/265: Toda vez que entre los argumentos brindados por la demandada no se encuentran motivos para apartarse de lo decidido a fs. 202/206, corresponde desestimar el recurso de reposición deducido contra tal resolución y conceder el recurso de apelación. En orden al efecto que debería tener el recurso de apelación deducido por la demandada, cabe señalar que -como se puntualizara en la resolución recurrida al abordar la cuestión de la contracautela (ver específicamente fs. 206)-, los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos que se intentan proteger mediante el dictado de la medida cautelar se encuentran directamente vinculados con causas de contenido alimentario -como son los reclamos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales fundados en la ley especial de Riesgos del Trabajo-, por lo que considero que resulta de aplicación la excepción prevista en el art. 13, ap. 3, segundo párrafo, in fine, de la ley 26.854, razón por la cual el recurso se concederá con efecto DEVOLUTIVO. Por lo demás, aún soslayando dicha circunstancia, considero que, en este caso concreto, carece de razonabilidad conceder el recurso de apelación con otro efecto que no sea el devolutivo, ya que la naturaleza misma de la medida precautoria adoptada no tolera una suspensión de la efectivización del aseguramiento y su cumplimiento no afecta en forma directa recursos ni el patrimonio del Estado Nacional, como tampoco se encuentran involucrados derechos de la apelante que, en el supuesto de ser revocada la resolución cautelar, resulten de imposible reparación ulterior (art. 28 Constitución Nacional). Sentado ello, corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto a fs. 235/265 por la parte DEMANDADA, con efecto DEVOLUTIVO. De la expresión de agravios, traslado a la contraria por el término de tres días. NOTIFIQUESE CON COPIA. Proveyendo a fs. 266/267: Tiénese presente lo manifestado por la demandada en orden al cumplimiento de lo ordenado a fs. 202/206. Proveyendo a fs. 268: Tiénese presente la autorización conferida por la parte actora (Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio).
LAURA CRISTINA CASTAGNINO JUEZ NACIONAL
Ley 27348 - BO: 24/2/2017 Resolución (SRT) 760/2017 - BO: 2/8/2017
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