This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 12:28:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medida Cautelar Tutela Anticipada Comision Paritaria Negociacion Colectiva --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Medida cautelar. Tutela anticipada. Comisión paritaria. Negociación colectiva   En el marco de un juicio de amparo, se admite la queja y, en consecuencia, se concede el recurso de inconstitucionalidad interpuesto.     Santa Fe, 22 de febrero del año 2.017. VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia de Santa Fe contra la resolución 34 del 25 de febrero de 2016 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "FEDERACION SINDICATO MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE contra PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- (Expte. 120/13)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510873-7); y, CONSIDERANDO: 1. Mediante resolución 34 del 25 de febrero de 2016, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario -por mayoría- rechazó los recursos de nulidad y apelación de la accionada y así, confirmó la resolución de baja instancia que, a su turno, receptó la cautelar solicitada por la Federación de Sindicatos Municipales de Sante Fe (en adelante FESIM) y dispuso su integración a las paritarias del sector púbico municipal y comunal (fs. 23/25). 2. Contra el referido pronunciamiento la Provincia de Santa Fe interpuso recurso de inconstitucionalidad (en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055) achacando a la Sala arbitrariedad por apartamiento de la normativa aplicable y de los precedentes de esta Corte sin aportar razones que lo justifiquen, ocasionando un gravamen irreparable a sus derechos constitucionales y a los de la comunidad toda (fs. 29/40v.). Afirma que, tanto por la cautelar como por la acción principal se pretendió -y se consiguió por vía de cautelar- la inclusión de FESIM en las negociaciones colectivas de los trabajadores municipales y comunales de la Provincia, cuya representación -conforme artículo 132 bis de la ley 9286- corresponde a FESTRAM. 2.1. En su presentación, al efectuar el relato de la causa, la Provincia de Santa Fe refirió que FESIM interpuso acción de amparo con el fin de que se declare inconstitucional el artículo 132 bis de la ley provincial 9286 (texto según ley 9996) y, en consecuencia, se la integre a las negociaciones paritarias del sector municipal, con costas. Que, asimismo, mediante cautelar FESIM requirió que se ordene al Gobierno provincial y/o a la Comisión Paritaria su integración en la negociación colectiva en curso -iniciada en febrero de 2012-, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. Que, sin que se resolviera la cautelar, en fecha 26.03.2012 FESIM denunció como "hecho nuevo" la suscripción de un acuerdo paritario del sector (de fecha 20.03.2012) al que tildó de inconstitucional y bajo ese argumento reformuló el pedido de cautelar y solicitó se suscriba un acta complementaria en la que se la incluyera en las negociaciones; agrega que se impugnó también el punto sobre "aportes solidarios". Agrega que su parte se opuso, señalando que se pretendía variar la acción dándole un contenido distinto a la pretensión original, en violación del artículo 135 del Código Procesal Civil y Comercial. Mediante resolución 838/12 la jueza de baja instancia rechazó con costas la cautelar reformulada. Sin embargo, -continuó la demandada recurrente- al notificarse de lo resuelto la actora denunció otro "hecho nuevo": que la Provincia había convocado a nuevas paritarias para el día 19.09.2012 sin incluir a su parte en la convocatoria e insistió en que -por vía de cautelar- se ordene al Gobierno provincial y/o a la Comisión Paritaria la integración de FESIM a la negociación colectiva del sector, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo. Que frente a ello, su parte denunció que tanto la "cautelar originaria" como esta segunda cautelar, fundada en otro supuesto "hecho nuevo", eran exactamente iguales. Que, sin embargo, por resolución 951/12 esta vez la jueza de primera instancia hizo lugar a la nueva solicitud de cautelar y dispuso la integración de la actora a la negociación paritaria venidera, hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo y fijó astreintes de mil pesos por día hábil de incumplimiento, con costas. Que contra lo así decidido su parte interpuso recursos de nulidad y apelación, achacando que la recepción de la cautelar importó un indebido anticipo de sentencia de fondo, siendo que su accionar fue conforme la norma vigente -ley 9286- que adhiere al criterio de la unidad de la representación gremial; que se agravió también por cuanto resultaba incongruente el rechazo de la primera cautelar y el despacho de la segunda pues en ambas se pretendió lo mismo; porque no se demostró la verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora; porque a pesar del despacho de la cautelar no se estableció un mecanismo de integración de la actora a las paritarias lo que hacía imposible su cumplimiento; por la imposición de astreintes y costas. 2.2. La Sala Primera -con un voto en disidencia- rechazó los recursos intentados. Para así decidir, el voto que hizo mayoría consideró que el reclamo principal consistía en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la ley 9286 (texto según ley 9996). Por lo cual, la inclusión de la amparista en las negociaciones paritarias del Sector Municipal y Comunal de Santa Fe no podía considerarse una tutela jurisdiccional anticipada sino una pretensión incidental previa a los fines de no desnaturalizar los derechos invocados (f. 24v.). También sostuvo el A quo que, de comenzarse las negociaciones paritarias del sector, la exclusión de la entidad amparista podría representar un potencial riesgo a sus derechos e intereses de difícil reparación ulterior, derivado de la no intervención en las negociaciones que llegasen a concertarse respecto de los derechos e intereses de los agentes que la entidad amparista representa. 2.3. En tren de fundamentar su recurso de inconstitucionalidad, con cita en precedentes de la Corte Suprema de la Nación y de esta Corte, la Provincia de Santa Fe refiere que si bien -en principio- las resoluciones cautelares no habilitan el remedio extraordinario intentado por carecer del carácter de sentencias definitivas, cabe hacer excepción a dicha regla cuando median agravios que -por su magnitud y las circunstancias de hecho- puedan ser irreparables y, asimismo, cuando lo decidido exceda el interés individual de las partes y afecte a la comunidad. Achaca al A quo arbitrariedad por adelantar (con la confirmación de la cautelar concedida) el decisorio de fondo en apartamiento de lo dispuesto por el artículo 132 bis de la ley 9286. Asimismo, le imputa apartamiento de la interpretación que hizo esta Corte de la referida norma in re "Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias c/ FESTRAM y otros s/ Recurso de Inconstitucionalidad" del 03.06.2014 (A. y S. T. 258, págs. 188/196), precedente que fuera citado por su parte y omitido de consideración por el A quo. En ese sentido, entiende que se se configura una situación de "gravedad institucional" pues se ha puesto en jaque el éxito de las negociaciones paritarias de los empleados municipales y comunales de toda la Provincia de Santa Fe, al entorpecer las negociaciones paritarias que se sucedieron desde el dictado de la cautelar (octubre de 2012) y -de no admitirse el presente recurso- las que se sucedan hasta el dictado de la resolución de fondo. Postula asimismo, que la cuestión excede el interés individual de las partes y afecta a la tercera citada en autos (FESTRAM) y a la comunidad de miles de trabajadores del sector que ésta última representa. Señala que en la Provincia de Santa Fe son más de cuarenta mil los trabajadores municipales y comunales. Que según los datos brindados por las propias Federaciones, FESTRAM cuenta con mas de 38.082 afiliados y FESIM con tan sólo 3.102 afiliados, representando un 92,46% y 7,53% de los afiliados respectivamente. Afirma que, precisamente, la ley 9286 en su artículo 132 bis ordena la integración a paritarias con ocho representantes de la FESTRAM -por ser el gremio más representativo-. Y que, incorporar a representantes de la actora, implicó romper la paridad con el Estado (pues sólo pueden intervenir ocho intendentes o presidentes comunales) o perjudicar a FESTRAM reduciendo el número de sus representantes (ocho) en pos de la participación de FESIM. La Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario mediante resolución 223 del 25 de agosto de 2016, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad por falta de definitividad del decisorio, de oportuno y adecuado planteo de la cuestión constitucional y de gravamen irreparable (fs. 48/50). Esa decisión motivó la presentación directa de la Provincia de Santa Fe por ante esta Corte Suprema (fs. 1/14). 3. Lo concedido por vía de cautelar, por sus efectos de sentencia anticipada, podría equipararse a una sentencia definitiva, ocasionándole, así, a la recurrente un gravamen de insuficiente o insusceptible reparación ulterior, por lo que cabe tener por superado el recaudo previsto en el artículo 3 de la ley 7055. Asimismo, se advierte que las postulaciones de la demandada recurrente -invocando apartamiento de la normativa aplicable (ley provincial 9286) y del precedente de esta Corte "Asociación del Personal Municipal del Departamento Las Colonias c/ FESTRAM y otros s/ Recurso de Inconstitucionalidad" del 03.06.2014 (A. y S. T. 258, págs. 188/196) sin aportar razones que lo justifiquen, identidad entre la pretensión cautelar y la pretensión de fondo, indebido anticipo de sentencia y la naturaleza de la cuestión debatida con afectación de intereses que exceden al de las partes involucradas y que podrían configurar un supuesto de gravedad institucional-, cuentan "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción, con idoneidad suficiente como para lograr la apertura de esta vía extraordinaria. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria -propia de esta instancia- y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe RESUELVE: Admitir la queja y, en consecuencia, conceder el recurso de inconstitucionalidad. Disponer que por Presidencia se requiera la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda. Regístrese y hágase saber.   FDO.: ERBETTA - FALISTOCCO - GASTALDI - GUTIÉRREZ - SPULER - FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA).   016171E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:58:13 Post date GMT: 2021-03-18 18:58:13 Post modified date: 2021-03-18 18:58:13 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:58:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com