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Medida Precautoria Inhibicion General De Bienes Fondos De La Seguridad Social EvasionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Medida precautoria. Inhibición general de bienes. Fondos de la seguridad social. Evasión
Se hace lugar a la solicitud de inhibición general de bienes respecto a los imputados, presidentes de la sociedad acusada de omitir depositar fondos destinados a aportes de la seguridad social de sus empleados, atento a que se acreditó la existencia de verosimilitud en derecho y el peligro en demora del cobro de los fondos adeudados.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 833/2016, caratulada: “S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, del registro de la Secretaría N° 11 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, a mi cargo. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la presentación obrante a fs. 102/106, el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tenido por parte querellante a fs. 86/87, solicitó el llamado a declaración indagatoria de Roberto Carlos CORVI (CUIT ...), Orlando Mario VIGNATTI (CUIT ...), Gustavo Hernán ISAACK (CUIT ...), Ignacio Manuel ZULETA (CUIT ...), Carlos Fabián DE SOUSA (CUIT ...), Mariano FRUTOS (CUIT ...) y Virginia Mariángeles VIGNATTI (CUIT ...) como así también respecto de la firma “S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD E.I.”, en este caso a los efectos de ser tomada a los diversos presidentes que ha tenido dicha razón social en cada período involucrado en el presente sumario. Asimismo, en virtud de la relevancia de los hechos imputados, su contenido patrimonial y por existir motivos suficientes que permiten sostener el peligro en la demora, el peticionante solicitó que se disponga la inhibición general de bienes sobre cada una de las personas físicas y jurídicas acusadas (confr. Fs. 102/106) y, con base en lo establecido por el art. 518 del CPPN, solicitó que se proceda al embargo de las cuentas bancarias de la firma involucrada y/o de sus responsables. Ello, por cuanto son varios los elementos que permiten presumir que será difícil la eventual cobranza de los montos indebidamente apropiados en su carácter de empleadora, recordando que los montos adeudados en concepto de aportes con destino a la seguridad social ascienden a la suma de $5.064.021,57 (cinco millones sesenta y cuatro mil veintiún pesos con cincuenta y siete centavos). Por último, solicitó la designación de un interventor recaudador, en los términos del art. 223 del CPCC y CN. 2°) Que, habiéndose corrido vista a la Fiscalía interviniente con relación a la solicitud efectuada por la parte querellante, el Sr. Fiscal expresó que la vista conferida no se encuentra contemplada por las disposiciones del código adjetivo, por lo cual consideró que el suscripto se encuentra en plenas condiciones de resolver sobre lo solicitado por la querella (confr. Fs. 108). 3°) Que, conforme ha establecido el Superior por numerosos pronunciamientos: “...para decretar una medida cautelar el juez tiene que apreciar si se encuentran reunidos los requisitos básicos, a saber: verosimilitud del derecho y peligro en la demora...” (confr. Regs. Nros. 134/06 y 150/10, entre muchos otros, de la Sala “B”). 4°) Que, visto lo solicitado y toda vez que, de acuerdo a lo informado por la parte querellante, se encuentran reunidos en el presente caso los requisitos que la normativa procesal impone al respecto, resulta procedente hacer lugar a la inhibición de bienes y embargo preventivo solicitados a fs. 102/106. En efecto, por el art. 518 del CPPN, se establece que: “Al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado o, en su caso, del civilmente demandado, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas. Si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes, o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar su inhibición. Sin embargo, las medidas cautelares podrán dictarse antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen.”. En el presente caso, corresponde tener en cuenta lo informado por el apoderado de la AFIP a fs. 102/106, en cuanto a las publicaciones referidas a que la publicación del Buenos Aires Herald se reconvertiría en semanario y a las dificultades económicas que presentaría el accionista mayoritario (“Grupo Indalo”). En consecuencia, las circunstancias alegadas por la parte querellante permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho que invoca, requisito junto al cual se alinea el peligro en la demora ya que en orden a las circunstancias que se ponderan para hacer lugar a las medidas de inhibición y embargo preventivo solicitados, la dilación en otorgarlas pondría en riesgo el derecho que pudiera llegar a consagrarse ante una eventual sentencia definitiva al tornarse de imposible cumplimiento. Por último, cabe agregar a lo expuesto, que no se advierte, analizando los extremos del caso que exista posibilidad por medios distintos de la inhibición solicitada, de asegurar la tutela peticionada por la parte querellante. Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto por los arts. 195, 198 y cc. Del CPCCN, en atención a la magnitud patrimonial del reclamo de que se trata, y a fin de asegurar el eventual pago de los montos adeudados en base a la denuncia formulada en autos, toda vez que se encuentra justificada “prima facie” la necesidad de adoptar la inhibición de bienes y embargo peticionados en base a los argumentos expuestos a fs. 102/106, ante la posible situación de peligro irreparable para su cobro, y por cuanto la responsabilidad patrimonial de los sumariados se encuentra vigente, corresponde hacer lugar a la inhibición de bienes y embargo solicitados. Por lo expresado, RESUELVO: 1) HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTORIAS solicitadas por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 102/106, y en consecuencia, DECRÉTASE LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES respecto de: Roberto Carlos CORVI (CUIT ...), Orlando Mario VIGNATTI (CUIT ...), Gustavo Hernán ISAACK (CUIT ...), Ignacio Manuel ZULETA (CUIT ...), Carlos Fabián DE SOUSA (CUIT ...), Mariano FRUTOS ( CUIT ...) y Virginia Mariángeles VIGNATTI (CUIT ...) como así también respecto de la firma “S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD E.I.” y DECRÉTASE EL EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles y/o las sumas de dinero depositados a su nombre en las instituciones autorizadas, debiendo estas últimas, sólo en caso afirmativo, informar al tribunal sobre la existencia de bienes muebles y/o sumas de dinero a nombre de los sindicados, hasta cubrir la suma de $5.064.021,57 (cinco millones sesenta y cuatro mil veintiún pesos con cincuenta y siete centavos). A los fines dispuestos precedentemente, fórmense los respectivos incidentes por separado respecto de cada persona física y jurídica, agréguense a cada uno de ellos fotocopias del presente pronunciamiento y líbrense oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los casos, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe, según corresponda a los domicilios informados, y al Banco Central de la República Argentina, a efectos que este último emita la comunicación de estilo para circularizar entre todos los intermediarios que componen el sistema financiero nacional, autorizándose para su diligenciamiento al Dr. Guillermo E. E. ROSSI y/o a la Dra. María Victoria GAMBARRUTTA, en su carácter de apoderado de la AFIP y abogada patrocinante, respectivamente, a quienes se hará entrega de los mismos bajo debida constancia. Por último, requiérase a la Superintendencia de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, que estampe el sello especial al oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santa Fe y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y remítanse los mismos por intermedio de la Dirección General de Delegaciones de la Policía Federal Argentina. 2) Tener presente para su oportunidad el resto de las medidas solicitadas a fs. 102/106. Notifíquese electrónicamente a la querella y al Ministerio Público Fiscal.
En ... de Noviembre de 2016 se libraron 2 cédulas electrónicas y se formaron 8 incidentes. CONSTE.
B. A. B. SA s/recurso de casación - Cám. Nac. Casación Penal - Sala III - 30/08/2013 012742E |
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