JURISPRUDENCIA

    Medidas cautelares. Contracautela. Graduación. Valoración judicial

     

    Se confirma la contracautela propuesta por el juez de grado al conceder una medida cautelar, al juzgarse que con los elementos arrimados a la causa, prima facie valorados, la misma resultaba ajustada a derecho. Es que no dándose los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Procesal y fuera de los casos excepcionales como los contemplados en el segundo párrafo del artículo 199, debe ser real o personal.

     

     

    Buenos Aires, julio 14 de 2.017.-

    Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

    El proceso cautelar carece, en rigor, de autonomía funcional, por cuanto su finalidad consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe dictarse en otro proceso al cual se encuentra necesariamente vinculado por un nexo de instrumentalidad o subsidiariedad. Por ello, se ha dicho que la tutela cautelar resulta configurada, con respecto a la actuación del derecho sustancial, como una tutela mediata, pues más que para hacer justicia, sirve para asegurar el eficaz funcionamiento de ésta, o bien que el proceso mediante el cual esa tutela se exterioriza persigue, como objeto inmediato, garantizar el buen fin de un proceso distinto (conf. C.N.Civil, esta Sala, c. 111.306 del 19/5/92, c. 575.808 del 20/4/11, c. 596.214 del 13/03/12 y 56.262/2014 - CA1 del 15/10/14, entre muchos otros; Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t° VIII, pág.46, n° 122; Couture, Eduardo J., “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, pág. 321, edición 1958; Alsina, Hugo “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° V, pág. 447, ed.1962; Carnelutti Francisco, “Sistema de Derecho Procesal Civil”, t° 1, pág. 57, ed.1944).

    Ahora bien, con relación a la contracautela propuesta por el juez de grado, es dable destacar que, esta Sala ha sostenido que no dándose los supuestos previstos en el art. 200 del Código Procesal y fuera de los casos excepcionales como los contemplados en el 2do. párrafo del art. 199, debe ser real o personal (conf. c. 155.617 del 17/10/94, c. 575.808 del 20/4/11, c. 596.214 del 13/03/12 y 56.262/2014 - CA1 del 15/10/14, entre muchos otros; Novellino, “Embargo y Desembargo”, pág. 80; conf. Dupuis, Juan Carlos G. en Higthon - Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, ed. Hammurabi, 2005, t° 4, pág. 132, comen. art. 199; Falcón, Enrique M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Concordado y Comentado”, ed. Abeledo-Perrot, 1994, t° II, pág. 249, núm. 200.9.b; Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, ed. Astrea, 1999, t° I, pág. 716, comen. art. 199; Fassi Santiago C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, ed. Astrea, 1971, t° I, pág. 336, comen. art. 199; Colombo-Kiper; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Anotado y Comentado”, ed. La Ley, 2006, t° II, pág. 508, comen. art. 199 y sus citas; CSJN, del 19-5-97 in re “Distribuidora Química S.A. c/ Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, P.E.N. y Provincia de Buenos Aires s/ amparo - ley 16.986”, causa D. 161. XXXII; CNCivil, esta Sala, c. 155.617 del 17/10/94, c. 517.889 del 21/10/08 y c. 569.084 del 16/12/10, entre muchos otros).

    Establecido ello, es sabido que su graduación debe encontrarse en correspo ndencia con la eventual responsabilidad del solicitante de la medida precautoria por las costas y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho (conf. art. 199 ya citado). Para ello el magistrado debe tener en cuenta la verosimilitud del derecho invocado, el carácter de la medida cautelar y también el valor afectado con ella (conf. C.N.Civil, esta Sala c. 284.481 del 8/11/82, c. 286.276 del 15/2/83, c. 150.079 del 4/7/94, c. 444.861 del 12/12/05, c. 557.780 del 29/6/10 c. 575.808 del 20/4/11 y c. 596.214 del 13/03/12, entre muchos otros).

    De allí que, con los elementos arrimados a la causa, “prima facie” valorados, y en virtud de lo señalado precedentemente, este Tribunal considera que la contracautela fijada en la instancia de grado resulta ajustada a derecho.

    Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Confirmar, en lo que fuera materia de agravio, la resolución de fs. 14, mantenida a fs. 16. Devuélvase, encomendado la pertinente notificación al Sr. Juez de la anterior instancia.-

     

    Fecha de firma: 14/07/2017

    Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA

     

     

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