This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 12:59:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas Cautelares Peligro En La Demora Rechazo De La Demanda Telefonia Facturacion Ingresos Brutos Exencion Impositiva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medidas cautelares. Peligro en la demora. Rechazo de la demanda. Telefonía. Facturación. Ingresos brutos. Exención impositiva   Se rechaza el dictado de una medida cautelar que ordene a la empresa de telefonía demandada de abstenerse de continuar facturándole al actor el impuesto a los ingresos brutos (por alegar el actor estar exento en su calidad de contador público nacional y trabajador monotributista), al no aportar otros datos a fin de que los jueces evalúen si el importe que reclama -o que intenta que no se le siga descontando por el concepto discutido- le causa el daño con la entidad suficiente que justifique un anticipo jurisdiccional.     Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.- VISTO: la resolución de fs. 86, el recurso de apelación interpuesto en fs. 90//91; y CONSIDERANDO: I.- El Sr. juez a quo rechazó el pedido de dictado de una medida cautelar que ordena a la demandada a que se abstenga de continuar facturándole al actor el impuesto a los ingresos brutos, quien alega una exención en su calidad de contador público nacional y trabajador monotributista. Para así resolver señaló que el dictado de la medida se confundía con el objeto del proceso y que la actora no ha acreditado en debida forma los extremos necesarios para el dictado de la medida cautelar, en especial al que se refiere el peligro en la demora. Sobre este último requisito, el peligro en la demora, el recurrente nada dice en sus agravios, de manera tal que permita evaluar si el importe que reclama o que intenta que no se le siga descontando por el concepto discutido (equivalente a $ 383,38, por un período de casi tres años de servicio mensual –fs. 57 y vta.-) le causa el daño con la entidad suficiente que justifique el anticipo jurisdiccional de acuerdo a las citas de jurisprudencia que en forma genérica, invoca. Por ello, este Tribunal, RESUELVE: Rechazar el recurso tratado. La doctora Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 el R.J.N.). Regístrese, notifíquese en la forma de ley; en su caso, a/l domicilio/s “electrónico” identificado/s por el/los interesado/s en la causa y por ende ya presente/s (según acordadas CSJN n° 31/11 y 38/13, en materia de notificaciones electrónicas). Oportunamente, remítase.   RICARDO VÍCTOR GUARINONI ALFREDO SILVERIO GUSMAN   012739E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:09:30 Post date GMT: 2021-03-19 14:09:30 Post modified date: 2021-03-19 14:09:30 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:09:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com