This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 8:21:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Medidas Preparatorias Datos De Identificacion Del Autor De Un Comentario Twitter --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Medidas preparatorias. Datos de identificación del autor de un comentario. Twitter   En el marco de un juicio de prueba anticipada en el que se persigue obtener los datos de identificación del autor de un comentario considerado amenazante en la red social Twitter, se declara mal concedido el recurso interpuesto.     Buenos Aires, de septiembre de 2017  VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que subsidiariamente interpuso el actor a fs. 131/135 contra el auto de fs. 130. La providencia atacada se remitió a la presentación de fs. 120/127, proveída a fs. 128, en la cual se tuvo por cumplimentado lo requerido por este Tribunal a fs. 98/99. Se quejó el demandado de que se hubieran desatendido los planteos que efectuara en su presentación de fs. 112/16, que reeditó en lo sustancial. II.- Como quedó puntualizado en la anterior intervención de esta Sala, las presentes actuaciones fueron promovidas por el actor como medidas preparatorias con el fin de obtener los datos de identificación del autor de un comentario considerado amenazante en contra del requirente, vertido en la red social de titularidad de Twitter Inc. La medida propuesta como informativa debía ser satisfecha por el administrador de la red. Así las cosas, la notificación a Twitter Inc. que el demandante pretende se diligencie en un domicilio en esta Ciudad, motivó las sucesivas incidencias por las cuales este Tribunal es llamado a conocer. En dicho marco se dictó la resolución que obra a fs.98/99, mediante la cual se decidió intimar a la Dra. Claudia Serritelli, presentada en autos como apoderada para fines marcarios de Twitter Inc. a acompañar el poder pertinente a la causa y a denunciar ante el Tribunal quién resultaría representante legal en nuestro país facultado para brindar la información que por los presentes se requiere y su domicilio, ello bajo los apercibimientos contenidos en el art. 329 del CPCCN. Pese al descontento y al esfuerzo argumental del apelante, no puede sino concluirse que la manda fue cumplida con las presentaciones de fs. 101/4, 106/10 y fs. 120/27. A ello no empece la amplia jurisprudencia apuntada por el quejoso, que nada aporta, en la medida en que la misma ilustra sobre quien deba ser considerado juez competente en acciones próximas y no en relación al domicilio en que quepa notificar una medida preparatoria como la que nos ocupa. Por su parte, y como se adelantara al resolver en marzo de 2017, la decisiones implicadas, que en definitiva importarán que el requirente deba notificar a Twitter en su domicilio de Estados Unidos (1355 Market Street, Suite 900, San Francisco, 94103, California), no conllevan gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Código Procesal. A mayor abundamiento, la providencia de fs. 128 que tuvo por cumplida la intimación cursada a la letrada, no fue recurrida por el quejoso, por lo que la providencia de fs. 130 es consecuencia de la anterior que quedó firme. En este sentido, corresponde señalar que constituye un principio ampliamente aceptado que resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales han operado los efectos de la preclusión (cfr. Morello y otros, Códigos Procesales..., T° III, pág.159 y jurisprudencia allí citada, esa Sala, “Fernández c/ Swiss Medical S.A. s/ daños y perjuicios”, del 28/06/17; R.142.655 del 3/2/94, R.161.991 del 25/4/95, R.554.760 del 11/05/10 y R.626.508 del 21/08/136, entre muchos otros). Ello sin perjuicio de señalar que, en caso de considerar la posible comisión de delitos penales, el reclamante deberá encauzar su reclamo ante la jurisdicción pertinente como en los casos de conocimiento público que refiere en sus presentaciones. Por ello el Tribunal RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso a fs. 136, con costas en el orden causado por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese y devuélvanse.   ELISA M. DIAZ DE VIVAR MABEL DE LOS SANTOS MARIA ISABEL BENAVENTE   021204E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:46:08 Post date GMT: 2021-03-19 03:46:08 Post modified date: 2021-03-19 03:46:08 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:46:08 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com