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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Art. 242 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se declara mal concedido el recurso interpuesto, pues la cuestión recursiva -vinculada con la imposición de las costas en lo referido a la excepción de falta de personería- se corresponde con un monto inferior al mínimo de apelabilidad.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. Y VISTOS: I. A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 del código procesal, debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso (esta Sala, 26.9.13, en “Carciochi, Valentín s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI”; 7.8.12, “Chevrolet S.A. de Ahorro p/f determinados c/González, Julio César y otro s/ejecución prendaria"; 11.10.12, en “Droguería Bisol S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Inspección General de Justicia”; entre mucho otros). En tanto la cuestión recursiva -vinculada con la imposición de las costas en lo referido a la excepción de falta de personería- se corresponde con un monto inferior al mínimo de apelabilidad, el recurso interpuesto a fs. 191 ha sido mal concedido. Así se declara. II. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350) los honorarios de la mediadora, Amalia Cohen, regulados a fs. 201/201 vta. Asimismo, se elevan a mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los estipendios del letrado patrocinante de la mediadora, Dr. Roberto A. Tron, regulados a fs. 207. Así también, se elevan a tres mil seiscientos pesos ($ 3.600) los emolumentos del perito ingeniero, Pablo S. Fishkel, regulados a fs. 251 (arts. 6, 7, 9 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432). III. Respecto de los honorarios de la mediadora, teniendo en consideración lo estipulado por el Dec. 2536/15 y lo que surge del Dec. 767/16, se reducen a tres mil ochocientos cuarenta pesos ($ 3.840) los honorarios de la Dra. Amalia Cohen, regulados a fs. 254. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA 017331E |