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Monto Minimo Para Apelar Art 242 Del CpccnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de una ejecución prendaria, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto, pues el monto comprometido resulta inferior al límite establecido en el art. 242 del CPCCN.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2017. 1. El ejecutante apeló subsidiariamente la decisión de fs. 990/991, mantenida en fs. 994, en cuanto admitió el planteo deducido en fs. 969/970 por el Consorcio de Propietarios Pacheco de Melo 2864 (tercero embargante) y dejó sin efecto la intimación cursada en fs. 963. Los fundamentos de la apelación fueron expuestos en fs. 992/993 y resistidos en fs. 995/997. 2. El mencionado recurso resulta inaudible para este Tribunal. Ello es así, pues el monto comprometido en los agravios, consistente en la suma por la cual se intimó a depositar al referido consorcio embargante, asciende a $ 19.572,80; y esa cifra es inferior al límite de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal (ley 26.536, B.O. 27.11.09), que a la fecha de la concesión recursiva ascendía a $20.000. La ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa "Dycksztein" (15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la alzada en cuestiones cuantitativamente nimias. 3. Por ello, se RESUELVE: Declarar inaudible el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto en fs. 992/993. Distribuir las costas en el orden causado, habida cuenta haberse resuelto con base oficiosa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 015448E |
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