This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 12:28:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Monto Minimo Para Apelar Art 242 Del Cpccn Sentencia Inapelable --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN. Sentencia inapelable   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara inapelable la sentencia pues el monto de condena fijado en la sentencia recurrida como la diferencia entre este y el importe reclamado en el escrito de demanda, resultan inferiores al importe contemplado en el art. 242 del CPCCN.     Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: I.- Por recibidos. II.- A f. 240 y f. 242, los letrados de la citada en garantía y el actor interpusieron -respectivamente- recurso de apelación contra la sentencia de fs. 232/239 vta., mediante la cual se condenó a los accionados al pago de la suma de $32.987 con más sus intereses y costas. Dichos recursos fueron concedidos libremente a f. 241y f. 243. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 16/14 de la CSJN) contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $50.000. En la especie, aun cuando el capital objeto de reclamo en la demanda aparece superando el importe establecido en la normativa supra mencionada ($53.000-fs. 43.-), lo cierto es que tanto el monto de condena fijado en la sentencia recurrida (el cual constituye el monto cuestionable para los condenados) como la diferencia entre éste y el importe reclamado en el escrito de demanda (diferencia que representa el límite de los eventuales agravios del accionante), resultan inferiores al allí contemplado, lo cual equivale a decir que la cuestión controvertida en autos no excede del mínimo legal; extremo que determina la inapelabilidad de la sentencia de fs. 232/239 vta.- Por lo expuesto y haciendo uso de las facultades que competen a los suscriptos para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primera instancia (C.N.Civ., sala "A", del 12-12-91, diario El Derecho del 27-5-92, pág. 8; C.N.Fed., Civ. Com., sala II, del 12-4-95, La Ley del 23-11-95, pág. 6; CNCiv. Sala “B” R. Nº219.986 de 16-7-97), SE RESUELVE: declarar inapelable la sentencia de fs. 232/239 vta.- III.- Teniendo en cuenta el interés económico comprometido; labor desarrollada, apreciada por su naturaleza, importancia, extensión, eficacia y calidad; que a efectos de meritar los trabajos desarrollados por el experto se aplicará el criterio de la debida proporción que los emolumentos de los peritos deben guardar con los de los demás profesionales que llevaron la causa (conf. C.S.J.N., Fallos 236:127; 239:123; 242:519; 253:96; 261:223; 282:361; CNCiv., esta Sala H.N.° 11.051/93, in re: “Hernández c/ Jaramal s/ daños y perjuicios” , del 17/12/97; id., H.N.° 44.972/99, in re: “Alvarez c/ Sayago s/ daños y perjuicios”, del 20/3/02; id., H.N. 363.134 in re: “Patri c/ Los Constituyentes s/ daños y perjuicios”, del 23/6/04; id., H.N.° 5810/05, in re: “Morandini c/ TUM S.A. s/ daños y perjuicios”, del 28/12/07; id., H.N.° 42.689/05, in re: “Godoy c/ Kañevsky s/ ordinario”, del 6/3/08; id., H.N.° 87.303/04, in re: “Barrios Escobar c/ Transportes s/ daños y perjuicios”, del 24/9/08; id. H.N.° 40.649/02, in re: “Mazzeo c/ Romero s/ daños y perjuicios”, del 9/6/10; id. H.N.° 108.802/04, del 21/2/11, entre otros), así como la incidencia que la misma ha tenido en el resultado del pleito; recursos de apelación interpuestos por bajos a fs. 240 otrosí y 244/245 y por altos a fs. 240 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38 y cc. de la ley de arancel N° 21.839, con las modificaciones introducidas en lo pertinente por la ley 24.432, art. 478 del Código Procesal y Decreto 2536/2015, modificatorio del decreto 1467/2011, reglamentario de la ley 26.589, se modifican los honorarios regulados a fs. 239, fijando los correspondientes a la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. C.P. de D., en la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y los de los letrados apoderados de la citada en garantía, en conjunto, Dr. M.A.S. de los H. y Dr. A.A.Z., en PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 7.600) y se confirman los honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. V.N.Y.; los de la letrada apoderada de la citada en garantía, por su actuación en las audiencias de fs. 140 y 149, Dra. P.N.B.; los del letrado apoderado de la citada en garantía, por su actuación en la audiencia de fs. 155, Dr. M.A.N.; los del perito ingeniero mecánico L.A.P. y los de la mediadora Dra. R.V.A. Regístrese, protocolícese y publíquese. Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.   Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CÁMARA       014354E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 16:25:24 Post date GMT: 2021-03-19 16:25:24 Post modified date: 2021-03-19 16:25:24 Post modified date GMT: 2021-03-19 16:25:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com