This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 19 6:09:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Movilidad Del Haber Previsional --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Movilidad del haber previsional   En el marco de un juicio por reajustes varios, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se revoca parcialmente la sentencia dictada.     En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN; a fin de tratar el expediente caratulado: “FURLAN, CARLOS ALBERTO CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS (ORDINARIO)”, Expte. N° FPA 41000322/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CAMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 76, contra la sentencia de fs. 69/71 vta. El recurso se concede a fs. 77, y se remiten los actuados por la Cámara Federal de la Seguridad Social a fs. 81. Ya en esta instancia se corre vista al Sr. Fiscal General para que se expida sobre la competencia, la que es contesta a fs. 85. A fs. 87/96 expresa agravios la demandada, y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 98 vta. II- Que agravia a la demandada que se haya decretado la movilidad del haber de la actora conforme lo establece la Ley 22955 que prevé el 82% móvil de la remuneración correspondiente al cargo que desempeñaba al momento del cese, sin tener en cuenta el dictado de leyes posteriores, concretamente la ley 24463, que no fue declarada inconstitucional por el a-quo. Indica que la existencia de un derecho adquirido a obtener un beneficio previsional no implica que el haber que en consecuencia de ese derecho se determine no pueda ser afectado por una ley posterior. Finalmente, alude a que la sentencia manda actualizar las sumas hasta el 1.4.91 según los índices previstos por la ley 21864 desde su devengamiento, sin respetar el plazo de gracia dispuesto por la norma atendiendo a la naturaleza del ente previsional y su factibilidad operativa. Cita jurisprudencia y mantiene la reserva del caso federal. III- Que el actor, beneficiario previsional conforme el régimen instituido por la ley 22955, promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes. La Sra. Jueza a-quo, en prieta síntesis, dispuso el reajuste y movilidad de los haberes del actor conforme las disposiciones contenidas en la ley 22955, impone las costas por su orden y tiene presente la reserva del caso federal. Contra dicha decisión se alza la apelante y cuestiona las pautas de movilidad fijadas, argumentando que no se aplicó la legislación vigente en la materia y citando jurisprudencia en apoyo de su postura. IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ acción de amparo” en fecha 06/05/2014 y en la Acordada 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- a) Que, el último agravio expresado por la demandada debe rechazarse en virtud de que no guarda relación con lo efectivamente resuelto en autos por la magistrada a quo. b) Que los demás agravios expresados por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal al dictar sentencia en los autos “GOROSTIAGA, RAQUEL SUSANA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. N° FPA 22000587/2006, sentencia del 14/09/15), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad y cuya copia certificada deberá ser agregada en autos como parte integrativa de la presente. Que por lo expuesto, corresponde admitir parcalmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en el precedente citado y en la medida de la apelación deducida en autos. VI- Que las costas de la presente instancia deben ser impuestas por su orden (art. 21 de la ley 24463). VII- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la negativa. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CAMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en los autos “GOROSTIAGA, RAQUEL SUSANA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. N° FPA 22000587/2006, sentencia del 14/09/15), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en esta instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tienen presentes las reservas del caso federal efectuadas. Así voto. El sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 24 de mayo de 2017. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en los autos “GOROSTIAGA, RAQUEL SUSANA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. N° FPA 22000587/2006, sentencia del 14/09/15), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en esta instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …%, de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MÍ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   018780E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:56:02 Post date GMT: 2021-03-18 22:56:02 Post modified date: 2021-03-18 22:56:02 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:56:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com