This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 18:50:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Notificacion Bajo Responsabilidad De La Parte Actora Caracter Excepcional Derecho De Defensa Del Emplazado Imposicion De Costas --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Notificación bajo responsabilidad de la parte actora. Carácter excepcional. Derecho de defensa del emplazado. Imposición de costas   En el marco de una causa donde se decreta la nulidad decretada respecto de aquellas notificaciones cursadas “bajo responsabilidad” de la actora, se imponen las costas a esta puesto que solo se limitó a manifestar -sin ningún tipo de precisión- que le constaba que su contendiente vivía en lugar donde pretendía materializar el emplazamiento, pese a los reiterados informes negativos del oficial notificador.     Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015. Y VISTOS: I. Viene apelado por la actora el régimen de costas -a su cargo-, que fuera impuesto mediante el pronunciamiento de fs. 73/74 que admitió cierto planteo de nulidad de notificación articulado por la demandada. II. El recurso fue interpuesto a fs. 75 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 77. El traslado respectivo fue contestado a fs. 80/84. III. La ley establece que la imposición de costas se regirá por el principio objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar (Jorge L. Kielmanovich, “Código procesal comentado y anotado.”, T. I, pág. 150, edit. Abeledo Perrot, 2010). En tal sentido, ha sido señalado que la facultad que el art. 68 párr. 2° del código procesal le reconoce al juez de apartarse de aquella regla, debe ser aplicada con criterio restrictivo y sobre la base de circunstancias objetivas y muy fundadas que demuestren la injusticia de aplicar el principio general (Santiago C. Fassi - César D. Yáñez, "Código procesal comentado, anotado y concordado", T. I, pág. 416, edit.Astrea, 1988; y jurisprudencia allí citada). No hay en la especie razones que justifiquen el apartamiento de aquel principio general. En efecto: la nulidad decretada en esta causa lo fue respecto de aquellas notificaciones cursadas “bajo responsabilidad” de la apelante, al domicilio que ella misma denunció como el real de su contendiente. Ahora bien, en el marco de nuestro sistema legal, la notificación bajo responsabilidad de la parte actora resulta de creación pretoriana y sólo debe aceptarse de modo excepcional, desde que presupone admitir un modo ficticio de emplazamiento a juicio susceptible de comprometer el derecho de defensa del emplazado. A su vez, presupone que la actora ha averiguado que el demandado realmente vive en el lugar denunciado y que la negativa es falsa, habiendo extremado los medios a su alcance a fin de conocer su verdadero paradero (esta Sala, en autos “Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Pampa Ltda. c/ Vilariño Alberto Fabián y otro s/ ejecutivo”, del 14/08/12). Tal recaudo no se aprecia cumplido en el caso, a poco que se advierta que la recurrente sólo se limitó a manifestar -sin ningún tipo de presición- que le constaba que su contendiente vivía en lugar donde pretendía materializar el emplazamiento (ver fs. 11de este expediente, y fs. 37, 40 y 46 de los autos principales), pese a los reiterados informes negativos del oficial notificador. Es verdad que ese domicilio coincidía con aquel que otrora la emplazada tenía registrado en la I.G.J. No obstante, ese domicilio fue modificado por la demandada, registración mediante en la I.G.J., en el año 2008 (ver fs. 132 del expediente principal), es decir, cinco años antes de la iniciación del juicio. En ese contexto, no hay razones que puedan justificar el proceder de la recurrente, a quien le hubiese bastado con requerir el libramiento de un oficio al mencionado Registro para conocer el domicilio de su contendiente. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el pronunciamiento recurrido en lo que fue materia de agravio; b) imponer las costas de Alzada a la apelante vencida en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA     015654E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 17:31:05 Post date GMT: 2021-03-18 17:31:05 Post modified date: 2021-03-18 17:31:05 Post modified date GMT: 2021-03-18 17:31:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com