This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jul 13 6:52:58 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Notificacion Del Traslado De Deanda --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Notificación del traslado de deanda   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que tuvo por contestada la demanda.     Buenos Aires, 20 de abril de 2017.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación subsidiariamente articulado a fs. 187/90 por la parte actora contra la providencia de fs. 186. El recurso, debidamente sustanciado a fs. 191 fue contestado a fs. 192/3. La resolución de fs. 197 desestimó la revocatoria y concedió la apelación, por lo que el expediente se encuentra en condiciones de que el Tribunal entienda en el recurso. Mediante la providencia recurrida el Sr. juez “a quo” tuvo por contestada la demanda con la presentación de fs. 171/185 a Gerardo Walter Biglia por su propio derecho, quien según sus dichos “habiendo tomado conocimiento de la existencia de este proceso (...) he optado por comparecer espontáneamente a estar a derecho” (sic. fs. 171). Esto es cuestionado por la parte actora quien entiende que aquél conoció de su existencia al contestar la demanda en representación del Centro de Prevención de Crueldad Animal-Asociación Civil presentada con fecha 5 de agosto de 2016. Liminarmente es necesario destacar que los fundamentos del memorial deben ser concretos, precisos y claros ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar el decisorio atacado. Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal embate no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria el decisorio quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que éste no dedujo (cfr. esta sala expte.100.029/2004 y 81.348/2003 del 1˚/03/2007). Desde esa perspectiva se advierte que los argumentos esbozados en la pieza de fs. 187, pto. I no permiten modificar lo decidido en la instancia de grado. A ello se suma que fue el propio actor quien, luego de que Biglia contestara la demanda en representación del Centro de Prevención de Crueldad Animal-Asociación Civil (fs. 67/79), requirió el libramiento de oficios a la Cámara Electoral y al Registro Nacional de las Personas con el fin de conocer el domicilio del citado codemandado, haciendo mérito de que la cédula agregada a fs. 32 no había sido notificada (v. fs.126). Esta solicitud, en la cual siquiera aludió a la contestación efectuada por Biglia el 5/8/16, resulta determinante para rechazar el planteo a estudio ya que la notificación tácita que ahora pretende se contradice con sus propios actos. Sólo cabe agregar que dada la especial trascendencia que posee la notificación del traslado de la demanda -acto mediante el cual tiene lugar la citación del demandado- la ley la rodea de ciertas formalidades, en procura de resguardar el ejercicio del derecho de defensa que tiene rango constitucional (conf. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, t° VI, pág. 67; Morello-Sosa-Berizonce “Códigos Procesales...” t° IV-B, pág. 140 y sus citas). En base a ello, el apartamiento de aquellas normas específicamente previstas debe examinarse restrictivamente. Así, se ha dicho que si el demandado conoció las actuaciones antes de que, por cédula, se le corriera traslado de la demanda, no debe computarse el plazo de contestación desde ese conocimiento tácito, ya que no retiró el expediente, ni se dio por notificado en forma expresa del acto de emplazamiento. La notificación tácita del traslado de la demanda sólo puede darse en supuestos excepcionales que deben valorarse con extremo rigor (Highton/Arean conf. Código Civil y Comercial de la Nación, T°6, p.497 y sus citas). Por estas consideraciones, el Tribunal RESUELVE: rechazar el recurso de apelación subsidiariamente articulado a fs. 187/90, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. La Dra. Castro no firma por hallarse en uso de licencia (art. 14 R.L.).   Fdo.: Dras. Ubiedo-Guisado.   017055E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:23:39 Post date GMT: 2021-03-18 20:23:39 Post modified date: 2021-03-18 20:23:39 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:23:39 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com