This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 2:09:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Notificacion Electronica Traslado Ley 26 685 Acordada 3 15 Domicilio Constituido Domicilio Electronico --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Notificación electrónica. Traslado. Ley 26.685. Acordada 3/15. Domicilio constituido. Domicilio electrónico   Se revoca la providencia apelada y se tiene por contestado el traslado conferido en legal tiempo y forma, en tanto le asistió razón al impugnante que el mismo debió haber sido notificado al domicilio electrónico por él constituido en el expediente y no al domicilio físico. Se destaca que si bien resulta un requisito legal constituir tanto el domicilio físico como el electrónico, ello no significa que sea disponible para las partes a cuál de ellos debe ser remitida la notificación, puesto que a tenor de lo establecido por la Acordada 3/15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cédula debe dirigirse obligatoria y exclusivamente al electrónico     Buenos Aires, 3 de octubre de 2017. VISTOS Y CONSIDERANDO: I - Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recuso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 101/105 por el señor M.B., contra la decisión de fojas 100, mantenida a fojas 106/107, que declaró extemporánea la contestación efectuada a fojas 92/99 respecto del traslado conferido a fojas 90. Con el escrito obrante a fojas 101/105, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 106/107, fue contestado a fojas 111/113. Solicita se revoque lo decidido a fojas 100, puesto que no se dio cumplimiento con el régimen de notificación electrónica (obligatorio y exclusivo). II - En primer término resulta prudente recordar que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales (art.1°), mecanismo que fue reglamentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 31/11 e implementado para las apelaciones presentadas a partir del 18 de noviembre de 2013 (Acordada 38/13). El artículo 4º de la Acordada 31/2011 dispone: “Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse personalmente o por cédula, se realizaran en el código de usuario que el beneficiario deberá haber constituido como domicilio electrónico”. “La notificación se considerara perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha hora será la del servidor quedara registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado por parte, se consideraran notificados todos en el código de usuario del que se instituya como principal”. Por su parte, la Acordada 3/15 estableció en el punto 10°: “A partir del 1er día hábil del mes de mayo de 2015 la aplicación del sistema de notificaciones electrónicas se extenderá a todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, de modo que ese sistema de notificación será a partir de esa fecha, obligatorio y exclusiva”. Sentado ello, cabe señalar que le asiste razón al impugnante en cuanto a que el traslado conferido a fojas 90, debió haber sido notificado al domicilio electrónico por él constituido en el expediente y no al domicilio “físico” como acaeció en la especie. Sucede que si bien resulta un requisito legal constituir tanto el domicilio “físico” como el “electrónico”, ello no significa que sea disponible para las partes a cual de ellos debe ser remitida la notificación, puesto que a tenor de lo establecido por la acordada 3/15 la cédula debe dirigirse obligatoria y exclusivamente al electrónico. En esta inteligencia, habrán de admitirse las quejas a estudio, declarándose inoficiosa la cédula de notificación glosada a fojas 91, en consecuencia, corresponderá tener por notificado al señor B. del traslado conferido a fojas 90 con la presentación de fojas 92/99 y por contestado en legal tiempo y forma. III - Atendiendo las particularidades que eventualmente pudieron presentarse en la implementación de las acordadas que reglan la notificación electrónica y la digitalización de los expedientes judiciales (Acordadas 31/11, 38/13, 11/14 y 3/15), este tribunal considera que en la especie las costas de ambas instancias deberán ser soportadas en el orden causado (conf. artículo 68, último párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Admitir los agravios a estudio, en consecuencia, se revoca la providencia de fojas 100, mantenida a fojas 106/107, teniéndose por presentado en legal tiempo y forma el escrito de fojas 92/99, debiendo en la instancia de grado proveerse conforme a derecho. Regístrese, protocolícese, notifíquese las partes a los domicilios electrónicos que surgen del Sistema de Administración de Usuarios (SAU) y a la señora defensora de menores e incapaces de Cámara en su despacho. Se deja constancia que la presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de publicación en los términos de la ley 26.865 y su decreto reglamentario 894/13 y acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Resolución n° 1567/17.   Patricia Barbieri Osvaldo Onofre Álvarez     Correlaciones: Notificación electrónica. Ficha temática   Rodríguez, José Pedro y otro c/Renault Argentina SA y otro s/ordinario - Cám. Nac. Com. - 18/08/2016- Cita digital IUSJU010887E   021439E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:58:03 Post date GMT: 2021-03-19 03:58:03 Post modified date: 2021-03-19 03:58:03 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:58:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com