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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Notificaciones electrónicas. Cómputo del plazo. Acordada 31/2011
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que consideró extemporánea la prestación de cierto escrito, ordenándose su desglose.
Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2016.- Y VISTOS: 1.) Apeló en subsidio la codemandada BM Centro S.A el proveído de fs. 146 -mantenido a fs. 152- donde se consideró extemporánea la presentación de fs. 144/145 (contestación del hecho nuevo alegado por el actor), ordenándose su desglose.- La Sra. Juez de Grado sostuvo que la notificación electrónica del traslado pertinente la recepcionó la aquí recurrente el 05.09.16 a las 19:46 horas (informe expedido por el Sr. Prosecretario Administrativo en fs. 114), con lo cual el responde antedicho -léase el de fs. 144/145 que data 14.09.16, a las 08:50 hs) no ha sido tempestivo.- Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 150/151 y contestados en fs. 159.- 2.) La recurrente adujo que su escrito no fue presentado fuera de tiempo. Explicó que el traslado ha sido otorgado por el término de cinco (5) días, venciendo el plazo para su contestación el día 14.09.16 y habiendo sido concretada la presentación en cuestión en esa fecha y a las 08.50 horas, conforme surge a fs. 145 in fine.- 3.) La cuestión planteada, por tratarse de notificaciones electrónicas, debe ser evaluada en el marco de la Acordada CSJN 31/2011, que destaca que para todas las notificaciones enviadas entre las 07:00 horas y las 20:00 horas de un día hábil (y que no tengan expresa habilitación de día y hora) el plazo comenzará a correr a las 07:00 horas del días siguiente, tanto aquellas emitidas por el juzgado como por los demás intervinientes del proceso. De otro lado, las notificaciones emitidas fuera del horario expresado serán consideradas como remitidas el día hábil inmediato siguiente.- Sentado todo lo anterior, visto que el anoticiamiento electrónico a la apelante tuvo lugar en un día hábil entre las 07:00 horas y las 20:00 horas, esto es el 05.09.16 (a las 19:46 horas), el cómputo del plazo comienza a contarse a partir del día siguiente, es decir, el 06.09.16 razón por la cual al tiempo de la presentación de marras del 14.09.16 el plazo ut supra aludido se encontraba vencido. Ergo, la decisión adoptada por la a quo no se muestra pasible de reproche.- 4.) Por todo ello, esta Sala RESUELVE: a.) Rechazar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y confirmar la resolución en lo que fue materia de agravio; b.) Imponer las costas de Alzada a la recurrente sustancialmente vencida en esta instancia (cfr. arg. art. 68 párr. 2do CPCC).- A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose a la Sra. juez a quo practicar las notificaciones del caso con copia de la presente resolución.-
MARÍA ELSA UZAL ISABEL MÍGUEZ ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS JORGE ARIEL CARDAMA Prosecretario de Cámara 016899E |