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Nulidad Art 166 Del Codigo Procesal PenalJURISPRUDENCIA Nulidad. Art. 166 del Código Procesal Penal
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del a quo que no hizo lugar a los planteos de nulidad interpuestos.
Buenos Aires, 25 de agosto de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la letrada defensora de I. M. d. C. F. contra la resolución del a quo que no hizo lugar a los planteos de nulidad interpuestos. Lo informado por la recurrente en sustento del recurso. Y CONSIDERANDO: Que se pretende la anulación, por un lado, del acta de fs. 75/94, labrada en ocasión de allanarse un domicilio comercial y, por otro lado, de un acta notarial acompañada a la denuncia que dio origen a las actuaciones. Se funda en que, no obstante estar suscripto por el testigo P. lo consignado en el acta de allanamiento, no lo pudo ratificar al momento de declarar ante el fiscal. También se funda en que el acta notarial no reúne los principios básicos para bastarse por sí misma. Que la ley establece que únicamente son nulos los actos procesales en transgresión a disposiciones que tengan expresamente establecido la sanción de nulidad (conf. artículo 166 del Código Procesal Penal). Que en las impugnaciones introducidas por la apelante no se invoca ninguna inobservancia de alguna disposición que esté sancionada con la nulidad. Que no es necesaria ninguna declaración para hacer valer, en las oportunidades procesales pertinentes, los argumentos que la apelante invoca en cuanto a la incorporación de elementos de cargo o en cuanto a la eficacia probatoria que deba asignarse a esos elementos. Que el cuestionamiento de la veracidad de las manifestaciones atribuidas a P. en el acta de allanamiento no requiere tampoco ninguna providencia declarativa de nulidad. Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese, y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI JULIAN O. CALZADA PROSECRETARIO DE CAMARA 020890E |
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