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Nulidad De Decision Asamblearia Caducidad De La AccionJURISPRUDENCIA Nulidad de decisión asamblearia. Caducidad de la acción
Se rechaza el recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución que denegó la caducidad de la acción solicitada por su parte por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 251 de la Ley de Sociedades.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2017. Y VISTOS: 1. Apeló la demandada la resolución de fs. 347/48 que denegó la caducidad de la acción solicitada por su parte por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 251 de la LS. Su memoria de fs. 361/66 fue respondida a fs. 373/8. 2. La recurrente solicitó la nulidad de la decisión adoptada por el Sr. Juez a quo, por considerar que ella contiene vicios de fundamentación que la inhabilitan como acto jurisdiccional, en tanto los antecedentes del decisorio hacen referencia a cuestiones que no fueron articuladas por su parte y omitió tratar los fundamentos en que sustentó su planteo. Es principio receptado en el estudio y la teoría de las nulidades procesales que, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr. (cfr. Podetti, Ramiro; Tratado de los Recursos, págs. 17-258, Ed. Ediar, Buenos Aires, 1958; idem Palacio, Lino; Derecho Procesal Civil, T° IV, pág. 168, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992; idem Fassi, Santiago; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, T° I, pág. 653. Ed. Astrea, Buenos Aires 1980; idem Calamandrei, Piero; Derecho Procesal Civil, T° III, pág. 301/305, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1962; CNCom., esta Sala, in re, "Cilam S.A. c/ Ika Renault S.A.", del 14-3-83; idem in re "Diller Luis c/ Asorte S.A. s/ ordinario", 21-4-89; bis idem in re "J. Vázquez c/ Basterrechea", del 19-3-90 entre otros). 3. Sentado lo anterior cabe adentrarse en el tratamiento de los agravios de la apelante. Sostuvo la quejosa que al momento en que los accionantes dieron cumplimiento con los requerimientos previos formulados por el a quo, ya había transcurrido el plazo de tres meses que prevé la LS: 251, por lo que la acción debe ser declarada caduca. Los accionantes, en prieta síntesis, alegaron que el planteo de su contraria fue extemporáneo dado que consintió todo lo actuado a efectos de dar cumplimiento con los requerimientos del Magistrado. Resistieron el recurso con fundamento en que su parte acompañó los poderes suficientes al momento de interponer la acción y que el Juez solo requirió nuevos para evitar futuros y eventuales planteos nulidificatorios. Agregaron que la omisión del nombre de alguno de los demandantes solo configuró un error, dado que se acompañaron los documentos que acreditaban su representación y comparecieron al procedimiento de mediación previa. Destacaron que la nulidad de la decisión asamblearia que pretenden es de carácter absoluto, por lo que no corresponde que la cuestión haya sido decidida como de previo y especial pronunciamiento. 4. No se encuentra controvertido que el plazo de tres meses para para promover la acción de nulidad de la asamblea celebrada el 09.05.13 feneció el 09.08.13, día en que se inició esta demanda. Las quejas del apelante refieren a la modificación y ampliación de la demanda que, según sus dichos, se habría configurado en autos. Los antecedentes de la causa dan cuenta de que luego de aceptar la radicación de este proceso ante el Tribunal a su cargo, el Sr. Juez efectuó una serie de requerimientos a los actores sobre la suficiencia de los poderes acompañados, la falta de mención en el escrito de demanda de ciertas personas que habían comparecido al proceso de mediación y la insuficiente acreditación de la calidad de accionistas de alguno de los accionantes. Las reglas procesales que habilitan la transformación y ampliación de la demanda antes de su notificación (cpr: 331) no resultan aplicables a la acción de impugnación de decisiones asamblearias, toda vez que ello resulta incompatible con el plazo de caducidad de la acción y desnaturalizaría la finalidad de la LS 251 (CNCom. esta Sala in re "Mesel, Gastón Federico y otros c/ Club de Campo Gran Bell I S.A. s/ ordinario" del 21.10.09; id. Sala E in re "Thiriez, Francisco c/ Pérez Alvarez C.I.S.A. s/ sumario" del 25.08.04). Sin embargo, en autos no se trata de un supuesto de modificación o ampliación de la demanda, en tanto los escritos posteriores solo tuvieron por finalidad cumplimentar requisitos pendientes que no modificaron o ampliaron la pretensión contenida en el escrito inaugural que, como se señaló, fue presentado dentro del plazo de tres meses que prevé la LS: 251 (en similar sentido, CNCom., Sala C, in re “Bilevich, Marcos Alejandro c/ Pigs Argentina SA s/ Ordinario” del 28.10.16, idem in re “Ruberto Guillermo Miguel c/ Caputo SAIC y F s/ ordinario”), lo que sella la suerte adversa de la apelación. 5. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 350, con costas, por resultar vencida (Cpr. 69). 6. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 7. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 8. El Dr. Juan Manuel Ojea Quintana no interviene en virtud de su renuncia que fuera aceptada a partir del 01/03/2017, de conformidad con el Dto. 6/17 del 02/01/2017 y por el Acuerdo 3/17 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de fecha 22/02/2017.
MATILDE E. BALLERINI RAFAEL BARREIRO 022499E |
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