This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 1:42:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Nulidad Procesal Planteo De Nulidad Carga De La Prueba Perjuicio Acto Viciado Silencio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Nulidad procesal. Planteo de nulidad. Carga de la prueba. Perjuicio. Acto viciado. Silencio   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por uno de los codemandados, pues quien plantea la nulidad tiene la carga de alegar tempestivamente las defensas o pruebas de las que se vio privado como consecuencia del acto viciado, y la formulación de la nulidad debe realizarse dentro de los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, en tanto el silencio subsiguiente implica su consentimiento.     Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016. 1. Uno de los codemandados apeló en fs. 443 la resolución de fs. 433/435, en cuanto rechazó su planteo de nulidad y le impuso las costas. El memorial de fs. 447/448 fue contestado en fs. 457/458. La Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar por los motivos expuestos en fs. 467. 2. Como es sabido, la nulidad procesal consiste en la privación de efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin al que se hallan destinados (confr. Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, tomo I, Buenos Aires, pág. 387). Además, cabe recordar que en materia procesal no existe nulidad de forma si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa; lo que implica que la nulidad pedida para satisfacer meros pruritos formales cuando no existan agravios, debe ser desestimada (Alsina, Hugo, Derecho procesal, Buenos Aires, 1961, tomo IV, pág 242). Y es por ello que, quien plantea la nulidad tiene -entre otras- la carga de alegar tempestivamente las defensas o pruebas de las que se vio privado como consecuencia del acto viciado y el perjuicio sufrido (confr. arts. 170 y 172, párr. 2do., Código Procesal). En otras palabras, la formulación de la nulidad debe realizarse dentro de los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, en tanto el silencio subsiguiente implica su consentimiento (esta Sala, 29.3.11, "MAC SC c/Las Lilas Genética S.A. s/ordinario" y sus citas; 30.10.14, “Agronorte S.A. c/ Danzas y Servicios S.R.L. y otros s/ejecutivo”, entre muchos otros). 3. Sentado ello, no puede dejar de destacarse que uno de los argumentos centrales que desarrolló el juez de grado para rechazar el cuestionamiento ha sido justamente que, a pesar de que el interesado tomó conocimiento de estas actuaciones y reservó derechos, no articuló el planteo de nulidad dentro del plazo legal (fs. 434). Y la lectura del memorial pone en evidencia que esa consideración no sólo no ha sido controvertida sino que, antes bien, el propio interesado reconoce allí que efectivamente reservó derechos en tal sentido pero no interpuso la nulidad en término (fs. 447 pto. III). De manera que, frente a tal categórica comprobación y como ha ocurrido en casos análogos (esta Sala, 27.2.13, “Stranieri, Gerardo Gaspar c/ García Lange, Carlos Alberto s/ordinario”; 5.6.14, “Merchán, Marcelo Alberto c/Policlínico Regional Avellaneda S.A. s/ordinario”, entre muchos otros), no cabe sino desestimar la proposición recursiva de que se trata; con imposición de los gastos causídicos al apelante, en su condición de vencido (art. 68, Código Procesal). 4. No empece tal conclusión lo expuesto por el recurrente en el sentido de que “... hay [una situación grave] que está por encima del estricto cumplimiento de un plazo procesal ...” cual es que “... nunca se [le] haya notificado de estas actuaciones en [su] domicilio real ...” (fs. 447), pues se comparte también con el magistrado de la anterior instancia que aquél incumplió con otra de las cargas, no menos importante: mencionar los planteos de los que se vio privado como consecuencia de los actos reputados nulos (esta Sala, 17.7.14, “Porcel, Nancy Graciela c/ Endial SA y otros s/ ordinario”, entre otros). Desde luego, no se trata de que el interesado haga una exposición pormenorizada y definitiva de la defensa supuestamente coartada o una descripción absoluta, pero sí de una alusión concreta, con un mínimo contenido explicativo que permita discernir la seriedad de la pretensión, mas en la especie es ostensible que ese recaudo no se cumplió adecuadamente por cuanto en el memorial se señaló genéricamente y sin ninguna consideración adicional que lo que se intentó hacer “... hacer valer [fue] la excepción de falta de legitimación pasiva ...” (fs. 447 vta.). En definitiva, ante el escenario descripto, la circunstancia de que no se perciba cuál sería el interés jurídico que el recurrente tendría en obtener la declaración de la nulidad (esta Sala, 5.11.07, “Cooperativa Patronal Limitada de Seguros s/quiebra” y 17.7.14, “Porcel”, entre otros), no hace más que corroborar la conclusión supra alcanzada. 5. Por ello, se RESUELVE: Rechazar la apelación de fs. 443; con costas al recurrente, en su condición de al vencido (art. 68, Código Procesal). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13); notifíquese a la Fiscalía ante la Cámara y devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.   Pablo D. Heredia Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Julio Federico Passarón Secretario de Cámara     Cor relaciones: B. C. O. c/F. M. A. y otro s/nulidad de acto jurídico - Cám. Nac. Civ. - Sala E - 26/11/2013    012887E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:23:18 Post date GMT: 2021-03-19 14:23:18 Post modified date: 2021-03-19 14:23:18 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:23:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com