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Pacto De Cuota Litis Contrato AleatorioDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Pacto de cuota litis. Contrato aleatorio
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución que rechazó la solicitud efectuada por un abogado -orientada a que se homologue el pacto de cuotalitis acompañado-.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017. 1. Mediante la resolución dictada en fs. 293/295 el juez de primera instancia: (i) rechazó la solicitud efectuada por el abogado Eduardo M. Favier Dubois (h) en fs. 290/292 -orientada a que se homologue el pacto de cuotalitis acompañado en fs. 224/225- y, (ii) reguló honorarios en su favor por la suma de $ 15.000. Contra lo allí decidido se alzó el beneficiario. Sus agravios de fs. 296/300 fueron respondidos por el actor en fs. 302/303. 2. (a) El pacto de cuotalitis constituye un contrato entre el cliente y un profesional -abogado o procurador- en virtud del cual aquél, como regla general, se compromete a pagar a éste los servicios profesionales a través de un porcentaje de lo que perciba como consecuencia del derecho reconocido en una contienda judicial. Constituye, en definitiva, un contrato de tipo aleatorio donde la contraprestación por los servicios a los que se obliga el profesional se encuentra condicionada al resultado del proceso. Pero si tal convenio se celebra y se hace valer con posterioridad al acto que dirime el conflicto -es decir la sentencia, transacción, etc.- aquél elemento aleatorio se desvanece, aparejando su ineficacia para los efectos procesales (CNCom., Sala B, 14.12.93, “Clínica Marini S.A. s/quiebra”; Sala E, 17.4.01, “Euroar S.A. s/quiebra s/incidente de pago distributivo”). (b) Sentado lo anterior, corresponde señalar que la Sala no comparte lo decidido por el señor magistrado de primera instancia, cuya decisión debe ser revocada. (c) En efecto: tal como se desprende del expediente, en fs. 221 las partes se presentaron conjuntamente dando cuenta de una transacción que puso fin al litigio. Mas, como en la aludida presentación no constaba la firma de uno de los letrados del actor, se lo citó en los términos del art. 55 de la ley arancelaria (fs. 222). Ese letrado, Dr. Eduardo M. Favier Dubois (h), se opuso a la homologación del convenio transaccional (fs. 228/232), acompañando el pacto de cuotalitis mencionado anteriormente (celebrado el 27.3.14 y reconocido por su cliente en fs. 249). (d) Consecuentemente, si se tiene en cuenta que: (i) ese pacto fue celebrado antes del inicio del pleito, (ii) fue acompañado por el abogado beneficiario de los honorarios en su primera presentación luego del acuerdo transaccional (hasta la fecha no homologado), (iii) el actor reconoció haberlo suscripto y, (iv) el Dr. Favier Dubois (h) no fue parte del acuerdo transaccional de fs. 221; el recurso sub examine debe prosperar. Es que, según las pautas explicadas supra, no existen razones de índole fáctica ni jurídica que, cuanto menos a priori, impidan su valoración a los efectos arancelarios. (e) Como corolario de lo anterior, y devueltas las actuaciones a primera instancia, el magistrado a quo deberá expedirse sobre la eventual homologación del acuerdo transaccional y, en su caso, el mencionado pacto de cuotalitis, regulando -según corresponda- los estipendios profesionales pertinentes. 3. En virtud de lo expuesto, se RESUELVE: (*) Revocar la decisión de fs. 293/295 y dejar sin efecto la regulación de honorarios allí efectuada. (**) Encomendar al Juez a quo el análisis de las homologaciones pretendidas y, en su caso, la estimación de los honorarios correspondientes. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primer grado las notificaciones del caso y las restantes diligencias procesales que correspondan (art. 36:1°, Cpr.). El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 017265E |
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