This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 15:03:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pago De Obligaciones Ante La Afip Eximicion De Multa Resolucion N 007 16 --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Pago de obligaciones ante la AFIP. Eximición de multa. Resolución Nº 007/16   Se deja sin efecto la multa impuesta por la Resolución Nº 007/16 y se exonera a la infractora de toda sanción, debiendo la Secretaria de Trabajo tomar debida nota de dicha exoneración.     San Carlos de Bariloche, 23 de febrero de 2017.- VISTOS: Los autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LLANQUIHUE S.A. S/ APELACION LEY 3803 (l)” Expte. N° J44C2/16; y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 193/196 el Dr. Victorio Gerometta, en su calidad de Asesor Legal de la Secretaria de Trabajo, eleva las actuaciones administrativas labradas en dicha Secretaría en virtud de la apelación interpuesta por la infraccionada; pidiendo asimismo la confirmación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 007/16 atento que la apelante no ha expuesto argumentos de peso para modificar la Resolución cuestionada y solicitando oficio de embargo respecto al bien ofrecido como garantía por la infraccionada; medida que fue ordenada a fs. 197 y cumplida conforme constancias de fs. 203/204.- De la lectura de dichas actuaciones administrativas surge que a fs. 82/84, se presenta el Dr. Miguel Alberto Reto como letrado apoderado de LLANQUIHUE S.R.L. (conforme documental de fs. 8/18), en donde había interpuesto recurso de apelación contra la Resolución N° 007/2016 de fs. 75/78 dictada por la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro; pues carece de motivación; atento que conforme la documentación presentada con su descargo de fs. 7/71 ha acreditado el cumplimiento de todas las imputaciones formuladas en el Acta de Infracción de fs. 1, conforme los fundamentos que expone y a los cuales me remito por razones de brevedad en la presente.- Habiendo cumplido la apelante con las intimaciones cursadas por el Tribunal a fs. 197, en relación al bien dado en garantía (en cumplimiento del art. 39 de la ley 3.803), quedan estos actuados en estado de recibir la presente resolución.- 2.- Con respecto al planteo recursivo realizado por la infractora, del exámen de la documentación obrante a fs. 26/71 y 85/185 surge que se ha acreditado el cumplimiento completo de las imputaciones formuladas en el Acta de Infracción; habiendo desvirtuado las infracciones detalladas a fs. 1.- Ello se reafirma cuando de fs. 72 surge que la infractora hubo desvirtuado la totalidad de las imputaciones formuladas conforme certifica la sumariante de la Secretaria de Trabajo Beatriz Molina. Pero en dicha evaluación se señala no haber desvirtuado la imputación de falta de presentación del “Formulario AFIP Nº 931 Ultimo Pago”, lo cual no fue requerido a la infractora en la inspección realizada a fs. 1. Por ello el Asesor Legal de la Secretaria de Trabajo a fs. 73 en su Dictamen Nº 233/16 sostiene que la infractora ha desvirtuado parcialmente las infracciones imputadas.- Sin embargo, la Resolución Nº 007/16 hace caso omiso de dichos actos administrativos y fundamenta la sanción dispuesta por infracción a ítems que habían sido desvirtuados por la infractora en su descargo de fs. 26/71 y añade una imputación (último pago del Formulario AFIP Nº 931) que no fuere requerido en el Acta de Inspección de fs. 1.- Sin perjuicio de ello, la apelante, al interponer el recurso de fs. 82/84, acompaña las constancias de pago de sus obligaciones ante la AFIP desde el período enero/16 a agosto/16, correspondiendo señalar que a fs. 183/185 obra Formulario Nº 931 y su correspondiente pago del período enero/16 que hubiere resultado ser el exigible al momento de la inspección.- En atención las consideraciones expuestas y la carencia de antecedentes de la apelante (conforme fs. 74); corresponde dejar sin efecto la multa impuesta por la Resolución Nº 007/16 y exonerar a la infractora de toda sanción, debiendo la Secretaria de Trabajo tomar debida nota de dicha exoneración.- Todo ello CON COSTAS a cargo de la parte actora (Secretaria de Trabajo), atento los considerandos precedentes y de conformidad a los arts. 68 y ccs. del CPCC.- Por todo lo precedentemente expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso deducido por LLANQUIHUE S.R.L. exonerando a la misma de la multa impuesta por la Resolución Nº 007/6 del Sr. Secretario de Trabajo de la Provincia de Rio Negro, debiendo dicha repartición pública tomar debida nota de la exoneración aquí dispuesta.- II) COSTAS a cargo de la actora conforme arts. 68 y ccs. del CPCC.- III) REGULAR los honorarios del letrado apoderado de la infractora Dr. Miguel Alberto Reto en la suma equivalente a diez (10) ius por su actuación incluyendo su labor procuratoria, de conformidad con los arts. 8, 9, 10, 11 y ccs. de L.A.- IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese y DEVUÉLVANSE las actuaciones.   ALEJANDRA M. PAOLINO Juez de Cámara CARLOS D. RINALDIS Juez de Cámara JORGE A. SERRA Juez de Cámara Ante mi:  J. A. De Marinis Secretario de Cámara   015778E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:13:55 Post date GMT: 2021-03-18 18:13:55 Post modified date: 2021-03-18 18:13:55 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:13:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com