This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 20:07:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Excarcelacion Improcedencia Riesgo De Elusion De La Justicia Transporte De Estupefacientes Agravado --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Pedido de excarcelación. Improcedencia. Riesgo de elusión de la justicia. Transporte de estupefacientes agravado   En el marco de un incidente de excarcelación, se rechaza el beneficio solicitado en virtud de la proximidad de la elevación a juicio de la causa.     RESISTENCIA, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- Y VISTO: El presente expediente, registro N° FRE 56/2015/16/CA5, caratulado: “Incidente de Excarcelación de Álvarez, José Ramón”, proveniente del Juzgado Federal N°1 de Resistencia; y RESULTA: 1.- Que a fs. 1/7 el Dr. Ricardo Ariel Osuna, en representación de José Ramón Álvarez, solicita el beneficio de la excarcelación de su defendido. A fs. 10 y vta. la Sra. Fiscal Federal Subrogante- Dra. María Laura López- entiende que no debe hacerse lugar al beneficio solicitado, en virtud de la proximidad de la elevación a juicio de la causa. 2.- Oída la representante del Ministerio Público Fiscal, a fs. 10 vta. el Sr. Juez Subrogante resuelve no hacer lugar al beneficio impetrado, estimando que existe riesgo procesal en la especie. Refiere el Juzgador a la hipótesis fáctica indagada y a la imputación endilgada al imputado: Transporte de Estupefacientes agravado por el número de partícipes (art. 5to. inc. c y 11 de la Ley 23.737), circunstancia que, a su criterio, abona el pronóstico negativo en cuanto a la sujeción del solicitante al beneficio. Además entiende que las circunstancias que rodean el hecho, la gravedad del injusto de alta escala penal y la etapa crítica en que se encuentra la causa ante su próxima elevación a juicio tornan pertinente la denegatoria del beneficio. 3.- Que a fs. 21/35 la defensa técnica de Álvarez deduce apelación contra el mencionado resolutorio por entender, en lo esencial, que la denegación deviene arbitraria por cuanto no se advierten indicios de peligrosidad procesal en el imputado. Señala -en ese contexto- que no se ha incorporado en autos el pertinente informe socio-ambiental mediante el cual se podría contar con elementos para ponderar el riesgo procesal a su respecto (domicilio, ocupación, concepto social, etc.), sosteniendo asimismo que su defendido no eludirá el accionar de la justicia, ni entorpecerá ninguna medida probatoria, simplemente porque todas las medidas urgentes ya fueron realizadas, a tal punto que el Ministerio Público Fiscal ha requerido la elevación de la causa a juicio. Además destaca que la resolución en crisis carece de fundamentos reales. En este sentido argumenta que el Juez de grado fundamenta su resolución en la eventual pena que pudiera recaer sobre su asistido, al referir que el encartado se encuentra imputado por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5to. inc. c y 11- Ley 23.737)que impide toda posibilidad de condena de ejecución condicional. 4.- A fs. 36 el Sr. Juez de grado concede el recurso intentado, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones. 5.- Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs. 45, agregándose a fs. 53 escrito por el cual el Señor Fiscal General, Dr. Federico M. Carniel, hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa. Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 54 se decreta la audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma oral donde el Dr. Ricardo Osuna expresa similares argumentos a los esbozados al momento de interponer el recurso de apelación. Asimismo, a fs. 56 se agrega el acta de celebración de audiencia quedando formalmente estas actuaciones en condición de ser resueltas. CONSIDERANDO: I.- En forma previa al análisis de los agravios expuestos en el pertinente recurso de apelación, los que delimitan el ámbito de conocimiento de este Tribunal de Alzada (artículos 438 y 445 primer párrafo del C.P.P.N.), deviene oportuno señalar que en relación a la materia en trato hemos sostenido reiteradamente que las medidas de coerción personal restringen el ejercicio de una de las garantías constitucionalmente consagradas: la libertad personal, y en ese sentido, deben “...interpretarse y aplicarse restrictivamente...”(Fallos: 316:942, cons. 3°) y siempre “...observando que su imposición sea imprescindible y no altere de modo indebido el riguroso equilibrio entre lo individual y lo público que debe regir en el proceso penal...” (cfr. In reF329.XXIX “Fiscal c. Vila, Nicolás y otros” 10oct. 1996, cons. 6° voto de los Dres. Fayt y Petracchi). Se ha decidido en tal contexto que para llevar a cabo el proceso penal son inevitables las injerencias en la esfera individual, siendo necesario para la solución de los conflictos que en ese orden se susciten, la aceptación de límites en relación a los derechos individuales, que no son absolutos sino que se ejercen conforme las leyes que reglamentan su ejercicio (Fallos 300:642, entre otros). II.- En base a tales principios, respecto de la cuestión traída a conocimiento de esta Cámara, los parámetros de análisis deben desentrañar que durante el tiempo que demande llegar a la etapa final del proceso, el encartado no vaya a obstruir, entorpecer o eludir la investigación. Precisamente, para prever el riesgo de elusión de la justicia o el entorpecimiento de las investigaciones, únicos extremos, por otra parte, que legitiman la privación de la libertad con fines cautelares -atento lo normado por los arts. 312, 316, 317 y 319 del CPPN- se debe considerar si el solicitante, en el caso, se encuentra en condiciones aptas para aguardar en libertad la tramitación del proceso. Conforme lo expuesto, y analizando la gravedad de la hipótesis delictiva que nos ocupa, cabe consignar aquellas condiciones objetivas que rodean al imputado: la presentes actuaciones inician el día 14/01/2015, producto de investigaciones previas, oportunidad en la que prevención incautó al imputado en el procedimiento un total de 77 kilogramos de una sustancia que a la prueba de campo arrojó resultado positivo para cannabis sativa (marihuana). Debe destacarse también la participación de otras personas en el hecho, circunstancias estas que hacen presumir con fundada razón que, de concedérsele la libertad, el imputado podría intentar sustraerse a la acción de la justicia, lo que conllevaría a una seria afectación para el debido proceso. III.- Consecuentemente, tras el examen de los fundamentos expuestos en el resolutorio en crisis, debemos concluir en que en el mismo se han considerado armónicamente las pautas establecidas por el Código Procesal para el dictado de medidas coercitivas (arts. 316, 319 y cdtes.) y se ha fundado correctamente la decisión con base en los supuestos establecidos en el art. 319 del digesto procesal; por lo tanto, la resolución en crisis no resulta -conforme el estadío procesal- irrazonable ni atentatoria de garantías constitucionales como así tampoco de la doctrina plenaria sentada por la Cámara Nacional de Casación Penal mediante fallo plenario N° 13 en autos: “Díaz Bessone Ramón Genaro s/ Recurso de Inaplicabilidad de la Ley dictado el 30 de octubre de 2008, como postula en su apelación. Ello así, el Juez de grado no se ha apartado en su decisión de la citada doctrina casatoria desde que analizó los parámetros objetivos y subjetivos que a su criterio denotan la existencia de riesgo procesal en el caso concreto.-  De otro lado, cabe tener en cuenta que el tiempo que Álvarez lleva privado de su libertad no luce irrazonable a la luz del delito que se le imputa. En otro sentido hemos tenido ocasión de destacar que el criterio respecto del cual la amenaza de pena de acuerdo al encuadre jurídico de las conductas imputadas deviene en una importante pauta de valoración -aunque no única pero que tampoco debe ser excluida-, cuenta con el reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa N° 259- A533 XXXVIII- “Arancibia Clavel”, 24/08/2004). Por lo demás, hemos valorado todos los elementos que conforman la prognosis a efectuar -entre los que se encuentra el informe socio-ambiental agregado en esta instancia (fs. 51) y las constancias de antecedentes de fs. fs. 48,49 y 50 - y del análisis comparativo de todos ellos debemos concluir en que resulta determinante la cantidad incautada y la gravedad del delito enrostrado lo cual hace presumir, en este estadío, que el imputado Álvarez podría considerarse un importante eslabón en la cadena del narcotráfico, por lo que en la especie corresponde no hacer lugar a la apelación interpuesta. Se deja constancia de que el Dr. José Luis Alberto Aguilar ha participado en las deliberaciones, compartiendo los fundamentos que avalan la presente, no obstante no suscribe por encontrase ausente de la jurisdicción. IV.-Por lo que resulta del acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR A LA APELACIÓN intentada por la defensa técnica de José Ramón Álvarez y consecuentemente, CONFIRMAR la resolución de fs. 12 vta., por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente decisorio. 2°) Hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Conf. Acordada N°42/15). 3°) Regístrese. Notifíquese. Fecho, previo cumplimiento del plazo de ley, devuélvase.   Fdo. MARIA DELFINA DENOGENS- JUEZA DE CAMARA- ANA VICTORIA ORDER- JUEZ DE CAMARA- MARIA LORENA RE-SECRETARIA   NOTA: De haberse dictado el Acuerdo precedente por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26 Dcto. Ley 1285/58 y art. 109 Regl. Just. Nac.). SECRETARIA, 4 de abril de 2017.-   FDO MARIA LORENA RE-SECRETARIA     019480E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:55:57 Post date GMT: 2021-03-18 19:55:57 Post modified date: 2021-03-18 19:55:57 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:55:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com