|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue May 26 15:46:23 2026 / +0000 GMT |
Pedido De Excarcelacion RechazoJURISPRUDENCIA Pedido de excarcelación. Rechazo
Se confirma la decisión por medio de la cual el Magistrado de grado resolvió denegar el pedido de excarcelación del imputado.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Raúl Matías Azcarate, el Tribunal debe revisar la decisión de fs. 6/vta. por medio de la cual el Magistrado de grado resolvió denegar su pedido de excarcelación. Al manifestar su voluntad recursiva el impugnante criticó la decisión del señor juez de grado, la que consideró fundada en una “arbitraria construcción de un cuadro de riesgos” (v. fs. 7/11). Paralelamente, hizo hincapié en circunstancias personales “de relevancia deliberadamente omitidas” en el análisis del a quo y que “permiten inferir a las claras que no existe riesgo adjetivo alguno que conjurar”. Además, recordó la posibilidad de asegurar la sujeción al proceso “a través de una caución juratoria, o real razonable o con aquellas restricciones previstas por el art. 310 del CPPN”. En esos términos solicitó se revoque la decisión cuestionada y se disponga la inmediata libertad de su pupilo. II.- Así planteado el caso, y llegado el momento de resolver, consideramos que los agravios esgrimidos por el impugnante no logran conmover las circunstancias acreditadas en la presente causa que avalan el pronunciamiento adoptado por el a quo. Lo expuesto se desprende del análisis de esa crítica que se construyó sobre el examen individual y aislado de cada uno de los extremos valorados por el juez de grado, mas es su reconocimiento en conjunto lo que denota un escenario de riesgos procesales que justifica, al menos de momento, la restricción de la libertad del imputado. Cabe agregar a lo expuesto que es justamente ese mismo análisis vinculado de las circunstancias enunciadas en la resolución puesta en crisis lo que conforma un cuadro tal que impide presumir que los fines del proceso se encontraran suficientemente resguardados con alguna de las medidas previstas en el art. 310 del C.P.P.N.. Además, no puede soslayarse que si bien nos encontramos frente a una persona que ha sido identificada y cuyo domicilio fue acreditado, no debe olvidarnos que con fecha 19 de marzo de 2014 el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 12 de esta ciudad a la pena de tres años de prisión en suspenso, por considerarlo coautor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por la utilización de un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y se le impuso la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del patronato de liberados por el término de dos años (cf. fs. 5 de su legajo personal). Por todo ello, el escenario señalado por el Magistrado de grado resulta acertado a la luz de acreditar los riesgos que la cautela personal está llamada a neutralizar. En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 6/vta. en cuanto NO hace lugar a la EXCARCELACIÓN de RAÚL MATÍAS AZCARATE, bajo ningún tipo caución. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la CSJN), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de muy atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA JORGE LUIS BALLESTERO TALARICO MARIA VICTORIA Secretaria de Camara 020624E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |