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JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Citación a la presunta deudora. Domicilio constituido. Instrucción prefalencial
En el marco de un pedido de quiebra, se revoca la decisión que desestimó la solicitud de citar a la presunta deudora en el domicilio informado por la Inspección General de Justicia, con carácter de constituido.
Buenos Aires, 26 de octubre de 2017. 1. La obra social peticionaria de quiebra apeló subsidiariamente la decisión de fs. 47, mantenida en fs. 51, en cuanto desestimó la solicitud de citar a la presunta deudora en el domicilio informado por la Inspección General de Justicia, con carácter de constituido. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 48/50. 2. Como principio, en la instrucción prefalencial sólo es impugnable la sentencia que le pone fin (conf. esta Sala, 4.4.13, “Casati, Norberto s/ pedido de quiebra promovido por Vernet Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda.”; íd., 5.2.10, “BHL Express S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Alfredo Ignacio Corral S.A.”; íd., 4.2.08, “Editorial Sarmiento S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Castillo, Juan Francisco”; íd., 3.10.01, “Zilbergleijt, Mario Osvaldo s/pedido de quiebra por Budman, Mabel Noemí”; entre otros). Sin embargo, esa regla puede dejarse de lado cuando -como ocurre en el sub examine- el gravamen irreparable de lo decidido en la anterior instancia torna conveniente prescindir de su mecánica aplicación (conf. esta Sala, 7.5.13, “Impe S.R.L. s/ pedido de quiebra promovido por Banco Central de la República Argentina”; íd., 22.9.06, “Nadal Toledano e Hijos S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Ozán, Sandra Fabiana”). Es que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 inc. 2° de la ley 19.550, cabe tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta; por lo que nada obsta, entonces, a notificar la citación prevista por el art. 84 de la ley 24.522 en la sede social de la emplazada y con carácter de domicilio constituido (esta Sala, 11.2.16, “Gastronomía Metropolitana S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Liguori, Ezequiel Alejandro”; íd., 16.11.10, “Nakta Textil S.R.L. s/ quiebra”; íd., 21.9.10, “Vendom S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Lalanne, Julio Esteban”; íd., 11.10.06, “Piquillin S.R.L. s/ pedido de quiebra promovido por Guerrero, Raúl Eduardo”; íd., 24.9.03 “Bilto S.R.L. s/ pedido de quiebra promovido por Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.”; conf. CSJN Acordada N° 22/91). 3. Por ello, la Sala RESUELVE: Revocar la decisión de fs. 47, que fuera mantenida en fs. 51. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese electrónicamente y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º).
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara
NOTA: En la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente.
Eduardo A. Blanco Figueroa Prosecretario Administrativo 022148E |