This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 10:36:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pedido De Quiebra Con Factura Improcedencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra con factura. Improcedencia   En el marco de un pedido de quiebra, se confirma la sentencia que rechazó in limine la demanda, pues el documento en que se funda (factura) carece de los requisitos suficientes para sustentar la pretensión.     Buenos Aires, 11 de mayo de 2017. 1. La peticionaria de quiebra apeló la resolución de fs. 65/66, que rechazó liminarmente el presente proceso. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 145/146. 2. La señora juez de grado rechazó in limine el pedido de falencia formulado en fs. 3/4, con sustento en que el documento en que se funda (factura) carecía de los requisitos suficientes para sustentar la pretensión. Contra tal decisión se agravió la accionante. Ahora bien, reiteradamente se ha interpretado que tanto las facturas, como cualquier otro documento de los que habitualmente se emiten para instrumentar un contrato, no constituyen per se antecedentes suficientes para tener por comprobados los presupuestos exigidos por la ley para admitir un pedido de quiebra promovido por acreedor, en tanto su eficacia probatoria -con relación a la existencia de un crédito en favor de quien la emite- depende casi siempre de la rendición de una prueba más o menos extensa vinculada con su recepción y la expresa conformidad de la cocontratante (conf. esta Sala, 8.9.16, “María Mater S.A. s/ pedido de quiebra por Axis Pharma S.A.”; íd, 3.3.15, “Sistemas Temporarios s/ pedido de quiebra por Moto Mail S.A.”; íd., 10.6.09, “Outsourcing del Plata S.A. s/ pedido de quiebra por Solution Eventual S.A.”; íd., CNCom., Sala A, 13.5.10, “Recursos y Procesos en Salud S.R.L. s/ pedido de quiebra por Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic”). Es que las facturas no son otra cosa que mera documentación probatoria, que en todo caso sólo acreditarían la celebración del contrato, pero no la certeza sobre la exigibilidad de la obligación de pagar el precio, que no se sigue fatalmente de esos antecedentes, requiriendo por lo general un grado de conocimiento que sería impropio de este tipo de procesos (arg. LCQ 84 in fine, conf. esta Sala, 9.6.15, “Obra Social Bancaria Argentina s/ pedido de quiebra por Nossal S.A.”; íd., 27.8.13, “Wineg S.A. s/ pedido de quiebra por La Rural Viñedos y Bodegas S.A. Ltda.”; íd., CNCom, Sala C, 20.4.95, “Open Shop Computación S.A. s/ pedido de quiebra por Oreman Sales Inc.”; íd., Sala E, 15.9.94, “Vip Paper S.A. s/ pedido de quiebra promovido por Lopatin, Roberto”). Sobre tales premisas, júzgase que la decisión de grado no merece reproche, pues la determinación de la exigibilidad y alcance de la presunta deuda invocada requerirá de un proceso de mayor amplitud de conocimiento que excede claramente el limitado marco de la presente causa. 3. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE: Desestimar la apelación de fs. 143, sin costas en tanto no medió contradictorio. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 017164E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:30:57 Post date GMT: 2021-03-18 20:30:57 Post modified date: 2021-03-18 20:30:57 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:30:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com