|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 18:47:53 2026 / +0000 GMT |
Pedido De Quiebra Por Acreedor Perencion De InstanciaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra por acreedor. Perención de instancia
En el marco de un pedido de quiebra, se revoca el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de instancia pues en el ínterin se ha verificado un acto con aptitud demostrativa del interés del peticionante de la quiebra en proseguir el trámite.
Buenos Aires, 7 de marzo de 2017. Y Vistos: 1. Apeló la actora en fs. 127, el pronunciamiento de fs. 125 que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. El memorial de agravios corre en fs. 129/130. 2. Resulta dirimente para la solución de la controversia, el alcance que se le otorgue a la cédula agregada en fs. 126 con posterioridad al decreto en crisis. El análisis de tal pieza arroja que la misma consigna tan solo que fue dejada en Secretaría en el mes de diciembre de 2016; mas surge de ésta también, que fue remitida a la Oficina pertinente en fecha 23.12.2016, lo cual deviene verosímil ponderando que fue diligenciada en fechas 26 y 28 de diciembre. Así entonces, teniendo en cuenta que la última actuación data del en 23.9.2016 (fs. 124) corresponde revocar el pronunciamiento apelado por haberse verificado en el ínterin un acto con aptitud demostrativa del interés del peticionante de la quiebra en proseguir el trámite (en esta misma orientación, esta Sala, 15/7/2010, "Recoleto SA s/conc. prev. s/incid. de revisión por la concursada al crédito de AFIP DGI", íd. 17/10/2013, "Coop. de Viv. Créd. y Cons. Legar Ltda c/Pirolo Jorge R. s/ejec."). Conclusión ésta que se corrobora a partir del criterio restrictivo que debe imperar para la admisibilidad del instituto en cuestión; ya que en situaciones de disyuntiva o duda debe optarse por la solución que mantenga vivo el litigio (Fallos 329:5375, 326:3348; 323:3204, 315:1549, entre muchos otros). 3. Con tal alcance, se resuelve: Hacer lugar a la apelación deducida y revocar el pronunciamiento de fs. 125; con costas en el orden causado atento la forma en que se decide (CPr: 68). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía N°17 de esta Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
ALEJANDRA N. TEVEZ RAFAEL F. BARREIRO MARÍA JULIA MORÓN PROSECRETARIA DE CÁMARA 015543E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |