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Pedido De Quiebra Regulacion De Honorarios Cancelacion Del Credito Art 79 Inc 2 De La LcqJURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Regulación de honorarios. Cancelación del crédito. Art. 79, inc. 2° de la LCQ
En el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 4 de julio de 2017. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 347 y fs. 349 contra la regulación de honorarios de fs. 346. De otro lado, como en su oportunidad esta Sala difirió el tratamiento del recurso de fs. 329/330 para el momento en que fueran estimados los estipendios (v. fs. 342), y dado que -como se vio- esa condición se encuentra actualmente cumplida, corresponde en esta instancia tratar ambas materias recursivas. 2. En lo que respecta al recurso deducido contra la imposición de los gastos causídicos, la Sala juzga que el decisorio de grado no admite reproche. Ello es así, pues si bien el recurrente depositó el dinero reclamado y con ello acreditó no hallarse en estado de cesación de pagos (v. saldo bancario de fs. 312 que comprueba que en el proceso laboral que sirve de antecedente se depositó la suma de $ 1.644.000, y el de fs. 324, que acredita el depósito efectuado por el monto de $ 542.977,19), lo cierto es que la cancelación del crédito recién se produjo con posterioridad al inicio de este pedido de quiebra y como consecuencia de diversas intimaciones que fueron cursadas a tal fin (v. fs. 259 y fs. 308/309). Esa objetiva comprobación es suficiente para convalidar lo resuelto, pues frente al escenario descripto fatalmente las costas debieron ser impuestas al deudor, cuya situación de mora motivó la promoción de este juicio. En efecto, el incumplimiento en que incurrió el quejoso con relación a la condena de pago subsumió el caso en lo previsto por la LCQ 79: 2°, lo que pudo razonablemente inducir a su contrario a suponer la existencia del presupuesto de la cesación de pagos (CNCom. Sala A, 4.9.87, "Noel y Cía. S.A. s/ pedido de quiebra por Giovinazzo, José"; íd., 15.9.89, "Viviendas Bancarias SACIF s/ pedido de quiebra por Gioja, Jorge"; íd., Sala B, 16.5.85, "Azareto, Roberto s/ pedido de quiebra por Banco Crédito Liniers S.A."; íd., Sala C, 18.10.85, "La Vascongada S.A. s/ pedido de quiebra por Alberto W. Jakob"; íd., 4.7.96, "Arru, Rubén c/ Procesamiento Industrial de Laminados Arg. Residuales s/ pedido de quiebra"). Por ello, corresponde rechazar la apelación sub examine. 3. En atención a lo que surge de la doctrina plenaria sentada en el fallo “Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.I. Maderera” (del 31.8.56), y lo dispuesto por los arts. 6, inc. b, c, d, e y f; 9 ley 21839 modificada por ley 24.432, elévase el honorario regulado en fs. 346 a $ 65.600 (pesos sesenta y cinco mil seiscientos) para la letrada patrocinante del peticionario de la quiebra, S. L. H. Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento allí fijado en $ 23.000 (pesos veintitrés mil) para la letrada apoderada del presunto deudor, H. S. V. de M. 4. Por lo expuesto se RESUELVE: (a) Rechazar el recurso de fs. 329/330, con costas de alzada al apelante vencido (conf. cpr 68, primer párrafo y LCQ 278). (b) Fijar definitivamente los honorarios conforme lo dispuesto en el punto 3 de este pronunciamiento. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1°, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 018887E |
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