This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 11 20:05:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Art 310 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 del CPCCN   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara operada la caducidad de la segunda instancia pues desde la última actuación dictada con virtualidad impulsora, hasta el acuse de caducidad de la segunda instancia , la interesada dejó transcurrir el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal sin instar la elevación de los autos para el conocimiento del recurso de apelación que interpusiera.     Buenos Aires, de junio de 2017.- Y VISTOS: CONSIDERANDO: Estos a autos para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia formulado por la citada en garantía a fs. 232, respecto del recurso de apelación interpuesto por la perito médica a fs. 221. El traslado debidamente notificado no fue contestado. Tiene dicho esta Sala que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.: CNCiv., esta Sala, agosto 1994, "Brizuela c/Y.P.F. S.A.", rev. J.A. n° 5946 del 16/8/95, p.56; jurisprudencia y doctrina allí citada). La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763). De la compulsa de las actuaciones se desprende que desde la última actuación dictada con virtualidad impulsora, consistente en la providencia de fs. 222, del 14 de diciembre de 2016 y hasta el acuse de caducidad de la segunda instancia en estudio de fecha 18 de abril de 2017 -ver fs. 232-, la interesada dejó transcurrir el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal sin instar la elevación de los autos para el conocimiento del recurso de apelación que interpusiera, por lo que de acuerdo con lo dicho anteriormente, el pedido debe prosperar. Asimismo, se advierte la falta de interés del recurrente en proseguir con la apelación, pues no contestó el traslado conferido a fs. 233 y notificado electrónicamente el día 24 de abril de 2017, según constancias de sistema informático de este Tribunal. En consecuencia, SE RESUELVE: Declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso concedido a fs. 222. Las costas se imponen por su orden por no haber mediado contradictorio (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y devuélvase.   JOSÉ LUIS GALMARINI EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER   018152E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:24:24 Post date GMT: 2021-03-18 22:24:24 Post modified date: 2021-03-18 22:24:24 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:24:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com