This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:05:36 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del Cpccn --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 inc. 2° del CPCCN   En el marco de un juicio ordinario, se plantea la caducidad de la segunda instancia.     Buenos Aires, 29 de mayo de 2017. Y VISTOS: 1. El actor acusó (fs. 396) la caducidad de la segunda instancia con relación a los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva de fs. 375/382 por este (fs. 392), las demandadas (fs. 388 y 394) y, la perito contadora (fs. 390). Las accionadas respondieron a fs. 398. 2. El curso de caducidad comienza al ser concedida la apelación y en tanto los recursos fueron concedidos el 15-11-16 ( fs. 389 y 391) y el 23-11-16 (fs. 393 y 395), al ser presentado el escrito de fs. 396 (7-4-17) ya se encontraba operado el plazo prescripto por el art. 310 inc. 2º, CPCCN. Y, de la nota de pase obrante a fs. 401 surge que al 5-5-17 “resta notificar a la mediadora” los honorarios que se le fijaran en la sentencia apelada. Así, en virtud al principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera, mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados, por lo que el plazo de tres meses prescripto por el CPr.: 310, 2 comienza a correr una vez que aquélla es notificada a todas las partes intervinientes, aun cuando a algunas de ellas ya se les hubiera concedido el recurso de apelación (CNCom. esta Sala, in re, “Loustau Bidaut, Juan Carlos s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por la concursada al crédito de Bobadilla, Pablo”, 15-2-16; y sus citas, entre otros). 3. Se rechaza la caducidad de segunda instancia acusada a fs. 396, con costas al perdidoso (arts. 68 y 69, CPCCN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI   017250E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:33:46 Post date GMT: 2021-03-18 20:33:46 Post modified date: 2021-03-18 20:33:46 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:33:46 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com