This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 11:24:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Art 315 In Fine Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 315 in fine del CPCCN   En el marco de un juicio ordinario, se declaran caducos los recursos de apelación interpuestos pues transcurrió holgada y objetivamente el plazo establecido en el Código Procesal sin que se produzcan actos orientados a obtener la elevación de las actuaciones, corresponde sin más admitir las caducidades propuestas.     Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017. 1.a) La perito contadora actuante en autos, Clara Silvia Ríos, acusó en fs. 2898 la caducidad de la segunda instancia respecto de los recursos de apelación oportunamente deducidos contra las decisiones de fs. 2754/2780 y fs. 2825. b) De otro lado, la parte actora desistió en fs. 2909/2910 de su recurso de fs. 2781, y acusó también la caducidad de esta instancia respecto de las demás apelaciones. Conferidos los correspondientes traslados de ley (fs. 2915 y fs. 2911), y pese a encontrarse los interesados debidamente notificados, guardaron silencio. 2. Liminarmente cabe señalar que, según dispone el cpr 310: 2, el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y -tal como se ha interpretado- dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde la concesión del recurso (conf. esta Sala, 25.10.13, “Lugo Tejedor, Juan y otros c/ Volkswagen S.A. de Ahorro p/f determinados y otro s/ ordinario”; íd., 17.11.08, “Llenas y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Macone, Juan Domingo”, y sus citas). Ese dies a quo resulta inaplicable solo cuando se observa que luego de interponer la apelación se realizó algún trámite con relación al recurso en cuestión (esta Sala, 11.3.08, "Schnitzker, Marta María Ana c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos"). Sobre tales premisas, y teniendo en cuenta que desde la fecha de las concesiones recursivas de fs. 2827 (15.5.14), fs. 2837 (15.9.14), fs. 2842 (19.9.14) y fs. 2844 (26.9.14), hasta el día 3.4.17 -ocasión en que se acusó la perención de esta instancia (fs. 2898)-, transcurrió holgada y objetivamente el plazo señalado precedentemente sin que se produzcan actos orientados a obtener la elevación de las actuaciones, corresponde sin más admitir las caducidades propuestas. 3. Decidido lo anterior, cabe señalar que el art. 315 in fine del Cpr. establece que “el pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare”. En tal contexto, debe entenderse que acusar o alegar la caducidad de la instancia importa desistir tácitamente del recurso que la promotora de la incidencia interpuso porque, por principio, únicamente puede invocar la perención el litigante que no interpuso recurso. Es así que el progreso objetivo del planteo de perención incoado y lo dispuesto por la mencionada norma, conducen a concluir que el recurso interpuesto por la acusante en fs. 2820 -concedido en fs. 2823- debe tenerse por desistido. 4. Por todo lo expuesto, se RESUELVE: (i) Tener por desistidas las apelaciones de fs. 2781 y fs. 2820. (ii) Declarar caducos los recursos de apelación deducidos en fs. 2794, fs. 2836, fs. 2841 y fs. 2843; sin costas, atento no haber mediado contradictorio. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes. El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Horacio Piatti Prosecretario de Cámara    020807E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:08:01 Post date GMT: 2021-03-19 03:08:01 Post modified date: 2021-03-19 03:08:01 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:08:01 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com