This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 18:32:53 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Declaracion De Oficio Art 311 Del Cpccn --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Declaración de oficio. Art. 311 del CPCCN   En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que declaró de oficio la caducidad de instancia Pues desde el último acto impulsorio hasta el decreto de caducidad transcurrió el plazo de tres meses que prevé el art. 310, inc. 2° del Código Procesal sin que la actora realizara actos impulsorios.     Buenos Aires, 9 de junio de 2017. Y VISTOS: 1. La ejecutante apeló la resolución de fs. 46, que declaró de oficio la caducidad de instancia. Su memoria corre a fs. 50/52. 2. Desde el último acto impulsorio habido en la causa -nota de observación del mandamiento de intimación de pago del 14.11.16 (v. fs. 45 vta.)- hasta el decreto de caducidad del 17.03.17 transcurrió el plazo de tres meses que prevé el art. 310, inc. 2° del  Cpr. sin que la actora realizara actos impulsorios. Consecuentemente la caducidad articulada resultó procedente. No pueden prosperar los agravios relativos al descuento de los días feriados que pretende el apelante (vgr. día del empleado judicial, de la Soberanía Nacional, de la Inmaculada Concepción de María, Carnaval), puesto que de conformidad con el art. 311 del Cpr. solo deben descontarse los correspondientes a las ferias judiciales, o cuando las actuaciones estuvieran archivadas, o el proceso se encontrara suspendido. En tanto ello no acontece en el caso, fue bien decretada la caducidad de la instancia. Igual suerte desestimatoria correrán las quejas relativas al carácter restrictivo con que debe ser analizado el instituto en estudio, puesto que ello solo procede cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom., esta Sala in re “Zayat, Manuel c/ Spampinato, Ángel Fabián y otro s/ Ejecutivo” del 12.11.07, entre otros); pero esta circunstancia es inexistente en el caso, en el que resulta inequívoco el vencimiento del plazo mencionado. 3. Por ello, se rechaza la apelación de fs. 48, sin costas por no haber mediado contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI   017997E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:14:50 Post date GMT: 2021-03-18 22:14:50 Post modified date: 2021-03-18 22:14:50 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:14:50 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com