This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 12:26:04 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Desercion Del Recurso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Deserción del recurso   Se declara mal concedido el recurso de apelación deducido contra el decisorio por el cual el Juez de grado desestimó el pedido de reposición respecto de la declaración de caducidad de la instancia.     Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos a conocimiento de la sala para entender en la apelación interpuesta 35/36 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 34, por el cual el juez de grado desestimó el pedido reposición respecto de la declaración de caducidad de la instancia de fs. 32, fundándolo en el mismo escrito. Cabe destacar que esta alzada como juez del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (cf. Fenochietto, C. en “Código Procesal....”, T: II, p. 111, Fassi, Cód. Procesal....”, T: II, p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de grado. En ese orden de ideas, toda vez que el recurso de reposición tiene por finalidad que el mismo juez o tribunal que dictó la resolución la rectifique o enmiende dictando en su lugar una nueva, reponiéndola por contrario imperio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 241 inc. 1° del Código Procesal y dado que el accionante no ha interpuesto en su escrito de fs. 33 el recurso de apelación subsidiario contra la providencia atacada, corresponde declarar mal concedida la apelación interpuesta. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 35/36 contra la providencia de fs. 34. Sin costas en la Alzada por no haber mediado sustanciación. Regístrese, notifíquese por secretaría a la parte actora en su domicilio electrónico (Ley 26.685 y acordadas 31/11 y 38/13 CSJN); cúmplase con la Acordada 24/13 de la Corte Suprema y devuélvase. Por hallarse vacante la vocalía n° 20 integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente (Res. 707/17 de esta Excma. Cámara).   Carlos A. Bellucci María Isabel Benavente Carlos A. Carranza Casares    022171E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 14:02:03 Post date GMT: 2021-03-18 14:02:03 Post modified date: 2021-03-18 14:02:03 Post modified date GMT: 2021-03-18 14:02:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com